Con el objeto de fomentar la excelencia en los estudios universitarios de postgrado se convocan becas de matrícula para los estudios oficiales de postgrado del curso 2015-2016, destinadas a estudiantes con expediente académico brillante, según se establece en el artículo 18 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, publicado en el «BOE» del 12), reconociendo así sus méritos, el esfuerzo y el trabajo realizado. Se pretende atraer el talento con el fin de fomentar la excelencia y contribuir a que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo sea un referente de calidad en los estudios de postgrado.
Atendiendo a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI/ 1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y sus organismos públicos, se procede, a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas becas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Por todo ello, y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 23 de febrero de 2015, e informado favorablemente el 23 de marzo de 2015 por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:
La presente resolución establece las reglas que rigen el procedimiento de solicitud y concesión de becas de matrícula para los estudios oficiales de postgrado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo del curso académico 2015-2016.
Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Las becas de matrícula están destinadas a los alumnos matriculados en el curso académico 2015-2016 en cualquiera de los estudios oficiales de postgrado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
1. La concesión de las becas consistirá en la exención del abono del 50 por ciento del importe de la matrícula de los créditos en primera matrícula, hasta un máximo de 2.000 euros, que corresponda según los precios aprobados para cada estudio de postgrado en el curso 2015-2016.
La concesión de la beca no exime del pago de otras tasas y derechos en que pueda incurrir el alumno, como puedan ser los derivados de la apertura de expediente, gastos de secretaría, seguro, o la expedición de certificaciones y títulos.
2. La financiación de las becas previstas en la presente convocatoria se imputará al concepto 18 101 323M 487 del presupuesto de Gastos de esta Universidad para el ejercicio 2016.
La cuantía total máxima de las becas de esta convocatoria asciende a cuarenta mil euros (40.000 €).
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo otorgará hasta un máximo de 30 becas de matrícula, no pudiéndose superar en ningún caso el límite de 40.000 euros en la presente convocatoria. Cinco de estas becas se reservan para los alumnos del Máster Universitario de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera.
Para obtener una de las becas, el solicitante deberá:
a) Estar matriculado en el curso académico 2015-2016 en un Máster oficial de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
b) Haber obtenido una calificación media igual o superior a 7 puntos en la titulación universitaria de grado o declarada equivalente que le dé acceso al estudio oficial de postgrado.
c) Haber finalizado los estudios que dan acceso al Máster oficial en el curso académico 2010-2011 o en cursos posteriores.
d) En el caso de que los estudios comprendan dos cursos académicos, los alumnos solicitantes de beca para el segundo curso deben haber superado todos los créditos de los que se hubieran matriculado en el primer año y matricularse de todos los créditos que les resten para obtener la titulación.
A los efectos de la concesión de las becas previstas en la presente resolución, no se tendrán en cuenta los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
a) Formulario de solicitud del anexo debidamente cumplimentado.
b) Certificación académica personal, o fotocopia compulsada, de los estudios que dan acceso al estudio de postgrado, en la que conste la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 10.
c) Currículum vitae que indique la relación de méritos académicos, científicos o profesionales del solicitante.
d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos a los que se refiere la letra b) de la base octava de la presente resolución.
e) Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte.
f) Declaración de que no se han obtenido otras becas diferentes para los mismos estudios para los que solicita a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y de que, en el caso de que se obtuviera, se comunicaría a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
El solicitante no tendrá que aportar nuevamente la documentación requerida, si ya está depositada en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el proceso de admisión del estudio de postgrado.
1. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentando el formulario que se facilita como anexo y que también estará disponible en la página web de la Universidad y en la Secretaría de Estudiantes.
Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el apartado anterior, se presentarán, bien en el registro de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Isaac Peral, 2, 28040 Madrid), bien en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación para las solicitudes de becas es desde el día 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2015.
1. Las becas de matrícula para la realización de un estudio oficial de postgrado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
2. Será causa de incompatibilidad poseer un título, o estar en disposición legal para su obtención, de Máster oficial.
3. Ningún alumno podrá disfrutar de más de una beca de matrícula para estudios oficiales de postgrado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por curso académico.
Las solicitudes que cumplan los anteriores requisitos serán baremadas conforme a los siguientes criterios:
A) La nota media del expediente académico de la titulación que da acceso al estudio oficial de postgrado, que ponderará el 80 % de la puntuación final a efectos de la presente convocatoria y se calculará del modo siguiente:
1. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
a) Matrícula de Honor = 10 puntos.
b) Sobresaliente = 9 puntos.
c) Notable = 7,5 puntos.
d) Aprobado o apto = 5,5 puntos
2. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
3. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V = |
P * NCa |
NCt |
V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.
NCa = número de créditos que integran la asignatura.
NCt = número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.
4. A los titulados que hubieran obtenido premio extraordinario en cualquier facultad universitaria española se les añadirá un punto a la nota media de su expediente académico, que ponderará con el mismo criterio que el establecido en el párrafo precedente.
5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.
6. Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados, siempre y cuando figuren con una calificación que permita incluirlos en el cómputo de la nota media.
7. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la comisión de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español, asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.
8. Cuando el acceso al estudio oficial de postgrado se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total.
B) El nivel académico y otros méritos formativos del solicitante, que ponderará el 20 % de la puntuación final a los efectos de la presente convocatoria y tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Las titulaciones que dan acceso al estudio oficial de postgrado declaradas preferentes o específicas en las condiciones de acceso al estudio: 2 puntos.
Movilidad durante los estudios que dan acceso al estudio oficial de postgrado: hasta 1,5 puntos.
Méritos académicos, científicos o profesionales: hasta 1,5 puntos.
Realizada la baremación anterior, las becas se otorgarán a las mejores puntuaciones, hasta alcanzar el número máximo de becas y respetando el crédito presupuestario, previstos ambos en el apartado tercero de la presente resolución.
Se faculta a la Junta de Selección de Becas para interpretar y aclarar cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta resolución.
1. La Secretaría de Estudiantes de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo revisará las solicitudes de becas y, si se observara que la documentación presentada fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de diez días hábiles a los interesados. Si éstos no subsanasen el defecto en dicho plazo se procederá al archivo de su solicitud.
2. Las solicitudes debidamente diligenciadas por la Secretaría de Estudiantes, con una relación nominal de solicitantes, una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, serán remitidas a la Junta de Selección de Becas de esta Universidad, que será la encargada de instruir el procedimiento y valorar las diferentes solicitudes y que estará formada por:
a) La Vicerrectora de Postgrado e Investigación o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta.
b) El Secretario General o persona en quien delegue.
c) El Jefe del Servicio de Postgrado, que actuará como Secretario.
3. Reunida la Junta de Selección de Becas para evaluación de las solicitudes, formulará, conforme al artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, propuesta de resolución provisional, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos y ponderando los méritos de los candidatos de acuerdo con lo establecido en esta resolución.
Para la selección de becas, se relacionarán en listados diferenciados las solicitudes recibidas por cada uno de los estudios oficiales de postgrado. La Junta de Selección de Becas decidirá separadamente en cada caso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución provisional de la Junta de Selección de Becas se comunicará a los solicitantes a través de su publicación en la página web de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para que aleguen lo que estimen oportuno en el plazo de diez días hábiles desde su publicación.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será objeto de publicación en los mismos términos establecidos en el número anterior.
5. La falta de resolución y comunicación en el plazo señalado dará lugar a que se entiendan desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Las resoluciones de concesión o denegación definitiva, que se adoptarán por el Rector en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se notificarán a los solicitantes en la forma prevista en la Ley General de Subvenciones. El listado de solicitantes seleccionados, con indicación del estudio de postgrado y cuantía de la beca que corresponda, se publicará igualmente en la página web de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, debiendo entender quienes no figuren en el mismo, sin perjuicio de la notificación individual antes referida, que su solicitud ha sido desestimada.
Los beneficiarios de las becas de matrícula quedan obligados a:
a) Asistir al menos al 80 por 100 de las clases de las asignaturas matriculadas. Asimismo, salvo causa debidamente justificada, el beneficiario deberá realizar todos los trabajos, pruebas y exámenes previstos en las asignaturas matriculadas y la realización de todas las pruebas y exámenes que correspondan en el curso académico para el que se ha obtenido.
b) Comunicar a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
c) Superar al menos el 70 % de los créditos matriculados en el curso en que se solicita la beca.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa del reintegro de la beca de conformidad con el régimen al que se refiere el último apartado de esta convocatoria. Podrá ser igualmente susceptible de la imposición de las sanciones procedentes según la normativa universitaria o de la que, en su caso, resulte de aplicación.
Contra la presente resolución de convocatoria, así como contra las resoluciones de concesión o denegación, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.
Será de aplicación para la concesión de estas becas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en particular, en lo relativo al régimen de incumplimientos, responsabilidad y sancionador.
Madrid, 4 de mayo de 2015.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.
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