Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-5610

Resolución de 5 de mayo de 2015, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2015 ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2015, páginas 43155 a 43168 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-5610

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre), se establecieron las bases reguladoras aplicables al régimen de ayudas estatales previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Dicho régimen fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2010)174 final, de 27 de enero de 2010.

Las ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico constituyen una de las modalidades contempladas en dicha orden, y están específicamente desarrolladas en su Sección 5.ª De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, el procedimiento de concesión, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo, se iniciará, para cada tipo de ayuda mediante convocatoria pública.

En su virtud, habiéndose comunicado a las Comunidades Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.

1. Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine, mediante la obtención de los siguientes elementos determinados en función de la naturaleza del soporte original:

a) Para películas con negativo fotoquímico: Un conjunto de un duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) y un segundo negativo de sonido.

b) Para películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotoquímicos de un original electrónico y/o digital editado. Podrá optarse por una de estas tres opciones:

Un segundo intermediate negativo obtenido desde el original electrónico y por idéntico sistema y un segundo negativo de sonido, o

Tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master original de imagen y un segundo negativo de sonido, o

Un interpositivo de imagen obtenido desde el intermediate negativo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia de unos cuarenta metros que no coincida con los títulos de crédito y un segundo negativo de sonido.

c) Para películas sin ningún soporte fotoquímico: Un duplicado del máster digital en el mismo formato y en perfecto estado sobre el que se plantee la conservación íntegra de la obra.

2. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de trescientos mil euros (300.000,00 €) que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el año 2015.

2. La cuantía de cada ayuda no podrá superar el 50 por 100 del coste de realización de los elementos que se citan en el apartado primero, con el límite máximo de 75.000 euros.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria.

2. Los gastos de la realización de los elementos indicados en el apartado primero deberán haberse contraído como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la convocatoria.

3. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Cuarto. Solicitudes, plazo y presentación.

1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (https://sede.mcu.gob.es/).

2. En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial publicado como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey número 1, 28004 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 25 de junio de 2015, inclusive. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales obtenga de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, en el caso de que deniegue expresamente su consentimiento, el solicitante deberá aportar dichas certificaciones en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que haya caducado la validez de dichas certificaciones por el transcurso de seis meses desde la fecha de su expedición, según dispone el artículo 23 del citado Real Decreto, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

5. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

Quinto. Documentación.

1. En las solicitudes, de conformidad con lo indicado en el artículo 80 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Declaración responsable mediante la que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en España el soporte original de la misma o un duplicado de éste en el caso de coproducciones con participación española minoritaria, indicando el laboratorio o filmoteca donde se encuentra depositado. Cuando sean varios los productores o titulares de los derechos, el compromiso debe efectuarse de forma solidaria. En el supuesto de que este compromiso quedara invalidado por circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la percepción de la ayuda, el beneficiario deberá notificarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

b) Facturas acreditativas del coste de obtención de los elementos indicados, según la naturaleza del soporte original, en el apartado primero, Objeto y condiciones, letras a) b) y c).

A los efectos de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta documentación será considerada como justificación de la ayuda.

c) Declaración responsable de que el solicitante es titular de los derechos sobre el soporte original de la película y de los derechos de explotación en caso de que no estén acreditados.

d) Certificado de depósito de los elementos de preservación de la obra en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma correspondiente. A estos efectos se consideran elementos de preservación los siguientes elementos:

1.º Para películas con negativo fotoquímico: Un duplicado positivo (interpositivo de imagen) obtenido desde el negativo original de imagen y un negativo de sonido, ambos en perfecto estado.

2.º Para películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotoquímicos de un original electrónico y/o digital editado, se podrá optar por:

Uno de los intermediates negativos filmados obtenidos desde el original electrónico y/o digital y un negativo de sonido, ambos en perfecto estado.

Los tres duplicados negativos de separación y un negativo de sonido, en perfecto estado.

Un interpositivo de imagen obtenido desde el intermediate negativo, y una prueba de imagen de internegativo y de copia estándar de unos cuarenta metros, que no coincidan con los títulos de crédito, más un negativo de sonido. Todos los elementos deberán estar en perfecto estado.

3.º En caso de no existir ningún soporte fotoquímico: Un duplicado del máster digital en el mismo formato y en perfecto estado sobre el que se plantee la conservación íntegra de la obra.

La entrega de la totalidad de los elementos de preservación exigibles deberá hacerse conjuntamente en una misma filmoteca. Los materiales depositados a estos efectos en la Filmoteca Española no podrán ser retirados, ni transferidos para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer.

e) Declaración sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma actividad.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, deberá acreditarse:

a) Declaración responsable de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

b) En el caso de ayudas para las que no se exige la inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales:

1.º Si el solicitante es persona física: autorización para que sus datos personales puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar la autorización expresa, el solicitante deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, según lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2.º Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal; fotocopia de la escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentra inscrita y documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

c) Certificación administrativa positiva, a efectos de subvenciones, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedida por los órganos competentes, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

h) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo y técnico.

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud se presentará en original o mediante fotocopia compulsada.

Sexto. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, que podrá requerir los informes técnicos que procedan para acreditar la justificación del gasto de las facturas presentadas con el fin de determinar el coste de realización de los duplicados y el gasto subvencionable.

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

Séptimo. Resolución.

En el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, vista la propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y hecha pública en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Octavo. Pago de la ayuda.

La ayuda se hará efectiva, mediante un único pago, tras la resolución de concesión y previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de ayudas concedidas por el ICAA y acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en el punto 4 del apartado Cuarto de esta resolución. Asimismo, deberá acreditarse que no existen deudas por obligaciones de reintegros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

Para hacerse efectivo el pago, el beneficiario deberá acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación de tales extremos expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, así como previa comprobación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Dichos certificados podrán obtenerse, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales su obtención de forma directa.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 17 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:

a) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones, y, en todo caso, durante cuatro años.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozcan. El exceso de subvenciones recibidas respecto al coste de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro de dicho exceso por el beneficiario, junto con los intereses de demora. Asimismo, a efectos informativos, deberá comunicarse cualesquiera otras ayudas públicas.

c) Difundir la colaboración del Gobierno de España/ Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la realización de la actividad.

Décimo. Reintegro de la ayuda y graduación de incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Undécimo. Procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Recursos.

La presente resolución agota la vía administrativa y, frente a la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 2015.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Lorena González Olivares.

ANEXO

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid