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Documento BOE-A-2015-5616

Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, denominada "Lanzas Agudas-Moncayo", entre el apoyo 164 existente y la subestación de Moncayo, en el término municipal de Ólvega, en la provincia de Soria y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2015, páginas 43334 a 43336 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-5616

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria de la Junta de Castilla y León, y recibido en esta Dirección General en fecha 22 de abril de 2015.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes al Ayuntamiento de Ólvega, a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., a Telefónica de España, S.A., y a la Diputación de Soria.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Tras realizar las reglamentarias reiteraciones no se recibe respuesta del Ayuntamiento de Ólvega ni de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe respuesta de Telefónica de España, S.A., de la que no se desprende oposición al proyecto, especificando que se debe notificar la fecha de ejecución de los trabajos. Se da traslado al peticionario que toma razón de dicho informe.

La Sección de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Soria emite informe estableciendo un determinado condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de la conformidad con el proyecto remitido y que acepta íntegramente la medida de comprobación previa a las obras informada.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en Soria de la Junta de Castilla y León emitió asimismo informe relativo a la autorización arqueológica vinculada al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación la subestación de 220 kV de Moncayo y reconfiguración de la línea eléctrica a 220 kV Lanzas Agudas-Moncayo en la que se pone de manifiesto que la ejecución del proyecto es compatible con el patrimonio cultural. El promotor responde tomando razón de la conformidad con el informe técnico presentado y señalando que no presentan objeción alguna a las medidas correctoras señaladas.

La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León emitió en fecha 6 de abril de 2015 informe favorable al proyecto.

La modificación de esta llegada de línea es necesaria para hacer posible la ejecución de la ampliación de la subestación Moncayo, que no es objeto de este Proyecto, y que está incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas («BOE» número 10, de 11 de enero de 2013).

Los artículos 10.2 y 10.5 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establece, respectivamente:

«Hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.»

«Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado.»

Asimismo, el Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de diciembre de 2012, aprobó el Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado por Orden IET/18/2013, de 17 de enero («BOE» de 22 de enero de 2013), estando la instalación que motiva esta modificación incluida en dicho Acuerdo.

Por otro lado, es necesario destacar que la autorización solicitada constituye una modificación de una instalación ya autorizada y que, en cualquier caso, los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de modificaciones.

Por lo anteriormente señalado, se considera que la modificación objeto de la presente resolución no está incluida dentro de las limitaciones a las que hace referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, «Lanzas Agudas-Moncayo», entre el apoyo n.º 164 existente y la subestación de Moncayo, en el término municipal de Ólvega, en la provincia de Soria.

Las características principales de la línea son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión: 220 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Uno.

Conductores por fase: Dos.

Tipo de conductor: Cóndor AW (Ac-Al recubierto de AL).

Capacidad térmica de transporte: 894 MVA.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-160 BS.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Término municipal afectado: Ólvega, en la provincia de Soria.

Longitud: 604 m.

La modificación proyectada tiene como finalidad permitir la ampliación de la subestación Moncayo 220 kV, que es objeto de otro proyecto. En concreto, la actuación que se autoriza consiste en desviar la línea aérea a 220 kV simple circuito Lanzas Agudas-Moncayo entre el apoyo n.º 164 existente y la subestación de Moncayo, para conectarla a una de las nuevas posiciones en la citada subestación.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de mayo de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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