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Documento BOE-A-2015-5653

Resolución de 8 de mayo de 2015, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se regularizan las ayudas del período noviembre-diciembre destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería del carbón no competitiva, para el ejercicio 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2015, páginas 43450 a 43456 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-5653

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Primero.

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas al carbón, regulada por la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo acordó un Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013-2018.

Mediante la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, así como de su modificación según Orden IET/1424/2014, de 28 de julio, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, sobre las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

Asimismo, por la Resolución de 16 de septiembre de 2014, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante IRMC) convoca las citadas ayudas para el ejercicio de 2014.

Segundo.

Evaluadas las solicitudes y elaborado el correspondiente informe por parte de este organismo, se celebra la Comisión de Valoración prevista en el artículo 10.3 de la norma reguladora, que en su reunión de fecha 2 de diciembre de 2014 acordó reflejar en acta el resultado concreto de la evaluación, informando favorablemente sobre las empresas que podían ser consideradas beneficiarias de las ayudas por cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como del importe propuesto para la ayuda. Igualmente, informó desfavorablemente sobre las que no reunían tales requisitos. Con fecha 4 de diciembre de 2014 se procede a la rectificación de la mencionada acta en lo que se refería a un error material, efectuando una nueva notificación al efecto a las empresas correspondientes el día 5 de diciembre de 2014.

Cumplido el procedimiento administrativo subsiguiente, realizado mediante declaración urgente de tramitación, previo acuerdo de 23 de noviembre de 2014 del IRMC, se conceden, mediante Resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas mineras de 26 de diciembre de 2014, las ayudas a la industria minera del Carbón para el ejercicio 2014, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facultar el cierre de Minas de carbón no competitivas de fecha de 26 de diciembre de 2014, con expresión del carbón suministrado así como de las cuantías de la ayudas correspondientes. Estas ayudas estaban detalladas por períodos: acreditado en ese momento (enero-octubre), estimación para el período restante del año (noviembre-diciembre) en base a los suministros realizados en el período de enero a octubre y, como suma de los dos anteriores, el total del año (enero-diciembre). Igualmente, se denegaban las ayudas a las empresas que no cumplieron con los requisitos de las bases reguladoras justificando en cada caso los motivos.

Tales ayudas se hicieron parcialmente efectivas mediante el abono de la ayuda del período enero a octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras, según la redacción dada al mismo por la Orden IET/1424/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, conforme a lo cual, el abono de la ayuda se hizo efectivo mediante un pago que cubrió el importe de las ayudas hasta la fecha de concesión, calculado teniendo en cuenta los tonelajes facturados y acreditados hasta ese momento, quedando pendiente la regularización de las ayudas del período noviembre-diciembre.

Tercero.

La documentación justificativa correspondiente a los suministros de los meses de noviembre y diciembre fue enviada por las empresas mineras y registrada en el IRMC hasta la segunda quincena del mes de febrero de 2015.

Una vez evaluada tal información y elaborado el correspondiente informe por parte del IRMC, al objeto de regularizar el período noviembre-diciembre de ayudas según lo dispuesto en el artículo 13.1 de las citadas bases reguladoras, se reunió la Comisión de Valoración prevista en el artículo 10.3 de la norma reguladora con fecha 30 de marzo de 2015, estableciéndose las correspondientes cuantías de las ayudas del período noviembre-diciembre.

Cuarto.

Con fecha 31 de marzo de 2015 se emitió propuesta de resolución provisional por la que se regularizaba el período noviembre-diciembre a todos los beneficiarios de ayudas que figuraban en la mencionada Resolución de 26 de diciembre de 2014, siendo notificada el mismo día 31 de marzo de 2014 a los interesados advirtiendo de que se disponía de un plazo abreviado de 5 días para aceptar o formular alegaciones, previo acuerdo de 17 de marzo de 2015 del IRMC por el que se declaraba urgente la tramitación del procedimiento, en base a lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. En esa propuesta figuraban los valores, por períodos, de los suministros de carbón y sus correspondientes ayudas, donde constaba la ayuda total del año 2014, desglosada como la suma del período abonado enero-octubre mediante la mencionada Resolución de concesión de 26 de diciembre de 2014 y el abono pendiente correspondiente al período noviembre-diciembre.

Quinto.

Con fechas de registro de entrada en este organismo de 1, 7, 8, 9 y 10 de abril de 2015, el conjunto de empresas propuestas como beneficiarias de estas ayudas aceptan su concesión, considerando válido como plazo de aceptación el transcurrido hasta la fecha de la presente resolución. En el escrito de aceptación de la empresa Compañía General Minera de Teruel, S.A., y en escrito complementario registrado el 10 de abril de 2015 de la empresa Unión Minera del Norte, S.A., realizan observaciones a los criterios aplicados sobre la cuantificación de las ayudas, a fin de que se acepte para el ejercicio de 2014 el suministro de carbón procedente de ejercicios anteriores en caso de que el IRMC realizase regularizaciones a tal efecto. Por otra parte, la empresa pública Hulleras del Norte, S.A., expone en su escrito de aceptación esas mismas observaciones, argumentando, además, la validez del suministro a su central térmica de La Pereda, ya rebatido en la anterior Resolución de 26 de diciembre de 2014.

Fundamentos de Derecho

Primero.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, corresponde al Presidente de este Organismo otorgar las ayudas gestionadas por el mismo.

Segundo.

La Comisión de valoración celebrada con fecha 30 de marzo de 2015 mencionada en el antecedente tercero de la presente resolución, adoptó los siguientes acuerdos:

1) Los suministros para cada empresa minera y unidad de producción que figuran en la Propuesta provisional de 31 de marzo de 2015, se han determinado tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, que establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, en base a las distintas resoluciones por las que se fijen las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro (en adelante RDGS). Según tal normativa, los límites máximos de suministro que se fijan para cada unidad de producción y empresa eléctrica en la última Resolución publicada por la Secretaría de Estado de Energía para aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministros para el ejercicio 2014 no podrán ser superados por las empresas mineras. Tales límites fueron aprobados por la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro y publicados en el Boletín oficial del Estado («BOE») del 31 de diciembre y en su corrección de errores («BOE» de 8 de enero de 2014) y en la Resolución de 8 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía («BOE» de 11 de julio de 2014), por la que se autorizan trasvases de carbón entre las centrales térmicas de Narcea, Anllares y Compostilla.

2) La cuantía de las ayudas del período pendiente de abono (noviembre-diciembre), se ha determinado conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden IET/2095/2013, y en el apartado séptimo de la convocatoria de 16 de septiembre de 2014, es decir, la valoración de los suministros válidos con los importes de ayuda media de 25 euros/t para minería subterránea y 0,5 euros/t para minería a cielo abierto, ajustándose el importe de abono al Poder Calorífico Superior de cada carbón. Según ese mismo artículo, tales cuantías tendrán en cuenta los tonelajes de carbón efectivamente facturados por cada empresa minera en el ejercicio carbonero de 2014, por cada una de sus unidades de producción, con los límites citados anteriormente establecidos en el RDGS, según las resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía.

Como caso particular se expone que, en lo que se refiere a la empresa Carbonar, S.A., aunque le correspondería una ayuda anual por suministros válidos de 5.566.490,25 euros, su ayuda total está limitada al importe de 5.530.572,00 euros por ser el máximo valor en su formulario de previsión de gastos-ingresos del ejercicio 2014, según lo previsto en el artículo 1.2) de la norma reguladora. En consecuencia, el pago pendiente a esta empresa para el período noviembre-diciembre sería de 742.269,32 euros (como diferencia entre la citada previsión máxima de la empresa y el pago ya abonado para el período enero-octubre, que fue de 4.788.302,68 euros).

A la vista de todo lo anterior, la Comisión aprobó los importes de las ayudas del ejercicio 2014, tras la regularización del período noviembre-diciembre, incluidos en la propuesta provisional de 31 de marzo de 2015.

En relación con la limitación citada de la ayuda del año de la empresa Carbonar, S.A., se detectó un error material en el anexo del Acta de la Comisión de valoración celebrada el 30 de marzo de 2014, reflejado igualmente en la propuesta provisional de 31 de marzo de 2015, en los que figuraba para el período noviembre-diciembre una ayuda de 778.187,57 euros (ayuda sin acotar por previsión de costes-ingresos), en lugar del correcto de 742.269,32 euros, con una diferencia de 35.918,25 euros. Sin embargo, la circunstancia del ajuste fue tenida en cuenta por la empresa en su escrito de aceptación de la propuesta provisional de registro de entrada en este Instituto de 7 de abril de 2015, aceptando expresamente un abono pendiente de 742.269,32 euros.

El resto de las ayudas de las empresas con unidades de producción subterráneas para el período noviembre-diciembre no varían respecto a las que figuraban en las mencionadas acta y propuesta provisional, ya que se considera que el ajuste realizado a la empresa Carbonar, S.A., afecta únicamente a su ayuda, puesto que el suministro considerado en ese período (29.128 t) no se puede modificar por entrar en los límites establecidos en el RDGS, tal como dispone el artículo 8.2) de las bases reguladoras de las ayudas.

En consecuencia, al cambiar el valor de la ayuda del período noviembre-diciembre para la empresa Carbonar, S.A., varía el subtotal de la ayuda por minería subterránea en la diferencia apuntada de 35.918,25 euros (variando de 5.391.589,25 euros a 5.355.671,00 euros) y el total de ayuda subterránea+cielo abierto (variando de 5.626.054,55 euros a 5.590.136,30 euros), sin cambio en los valores individuales de las ayudas del resto de las empresas del mismo período, ni en las ya abonadas de enero-octubre, ni en las del total del año (ya que en éstas sí se había tenido en cuenta tal ajuste).

Por tanto, con fecha 30 de abril de 2015 se reúne nuevamente la Comisión de valoración, acordando los suministros y ayudas del ejercicio, tal como figuran el anexo de su acta y en el de la presente Resolución que se notificará a las empresas, sin precisarse nueva aceptación previa de las mismas al estimar que sólo afectaba a la empresa en cuestión y ésta ya había aceptado expresamente el importe correcto.

Tercero.

En cuanto a las observaciones realizadas por las empresas, citadas en el antecedente quinto de la presente resolución, procede reiterar lo expuesto en el fundamento de derecho sexto de la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo establecido el artículo 3.1.c) de la Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre, afirma, con claridad que «las ayudas notificadas no superarán la diferencia entre el coste de producción previsible y el ingreso previsible para un ejercicio carbonero», añadiendo que «las ayudas efectivamente abonadas serán objeto de una regularización anual, basada en los costes y los ingresos reales, a más tardar antes de que finalice el ejercicio carbonero siguiente a aquél para el que se hayan concedido», lo que vendría a corroborar la exigencia de identidad entre ejercicio de producción y venta».

Por otra parte, en el mismo fundamento de la resolución mencionada, en cuanto a la validez del suministro a la central térmica de La Pereda, se señalaba que «Parece, evidente, en efecto, que el citado artículo 8.2 establece una vinculación inequívoca entre los carbones que pueden ser objeto de ayuda y el contenido de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía respectiva, que debe tenerse por extensiva no sólo a los tonelajes máximos allí establecidos, sino también a las centrales térmicas destinatarias (en la medida en que la resolución determina, precisamente, un tonelaje máximo para cada central y ello de forma individual y nominativa respecto de un concreto suministrador), lo que hace improcedente la admisión a los tales fines de los suministros realizado por Hunosa a la central de La Pereda, que no figura entre las incluidas ni en el ámbito de aplicación del Real Decreto 134/ 2010 ni en las relaciones recogidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 30 de diciembre de 2013».

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la normativa reguladora

RESUELVE

Primero.

Establecer, de acuerdo con la regularización aprobada del período de ayudas noviembre-diciembre, las ayudas a la industria minera del carbón del ejercicio 2014 a las empresas beneficiarias, al amparo de Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, una vez regularizadas y considerarse cumplidas las condiciones necesarias para el pago de la ayuda pendiente del período noviembre-diciembre atendiendo a lo establecido en el artículo 13.1) de la citada norma reguladora.

El importe de las ayudas que se conceden para el ejercicio 2014 a las empresas, por unidades de producción, se refleja en la siguiente tabla.

Empresas

Importe para todo

el año 2014

Euros

Unidades productivas subterráneas:

 

Carbones Arlanza, S.L.

573.609,89

Carbonar, S.A.

5.530.572,00

Hijos de Baldomero García, S.A.

1.796.185,24

S.A. Hullera Vasco-Leonesa

6.390.641,78

S.A. Minera Catalano Aragonesa

6.663.622,66

Unión Minera del Norte, S.A

6.705.367,14

Hulleras del Norte, S.A.

4.461.342,80

Subtotal unidades productivas subterráneas

32.121.341,51

Unidades productivas cielo abierto

 

Cía.General. Minera de Teruel, S.A.

33.585,28

Empresa Carbonífera del Sur, Encasur, S.A.

212.091,33

S.A. Hullera Vasco-Leonesa

62.848,63

S.A. Minera Catalano Aragonesa

336.572,31

Unión Minera del Norte, S.A

223.104,71

Subtotal unidades productivas cielo abierto

868.202,26

Suma total

32.989.543,77

Segundo.

Abonar las ayudas correspondientes a la regularización de período noviembre-diciembre de 2014, según los importes de la siguiente tabla.

Empresas

Importe pendiente

de abono

Euro

Unidades productivas subterráneas:

 

Carbones Arlanza, S.L.

67.678,34

Carbonar, S.A.

742.269,32

Hijos de Baldomero García, S.A.

201.797,17

S.A. Hullera Vasco-Leonesa

1.278.287,39

S.A. Minera Catalano Aragonesa

1.013.855,20

Unión Minera del Norte, S.A

1.692.202,97

Hulleras del Norte, S.A.

359.580,61

Subtotal unidades productivas subterráneas

5.355.671,00

Unidades productivas cielo abierto:

 

Cía. General Minera de Teruel, S.A.

14.887,60

Empresa Carbonífera del Sur, Encasur, S.A.

50.488,22

S.A. Hullera Vasco-Leonesa

2.930,13

S.A. Minera Catalano Aragonesa

151.310,86

Unión Minera del Norte, S.A

14.848,49

Subtotal unidades productivas cielo abierto

234.465,30

Suma total

5.590.136,30

Tercero.

Autorizar el pago de las ayudas propuestas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.101.423N.471 para el caso de las empresas privadas y de la 20.101.423N.441 para el de las empresas públicas, ambas del ejercicio de 2015, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Cuarto.

Condicionar el pago de la ayuda a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en los artículos 13 y 23 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre.

Quinto.

Proceder a la justificación y regularización anual de las ayudas otorgadas según lo previsto en el apartado undécimo de la convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, con la excepción de las sociedades mercantiles estatales atendida la disposición adicional segunda de las citadas bases reguladoras.

Sexto.

Obligar a las empresas beneficiarias a presentar a este organismo, a efectos del control de ayudas, la documentación que se detalla en los artículos 15.1 y 15.2 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, al igual que cualquier modificación en el contrato de suministro ó cartas equivalentes firmadas por la empresa minera y la eléctrica. Igualmente, en virtud de lo que dispone el artículo 15.3 de la misma norma, y en el caso de que el Plan de Cierre al que se refiere la misma hubiese sufrido alguna modificación, la empresa deberá presentar el mismo actualizado.

Séptimo.

Condicionar las ayudas otorgadas a la efectiva autorización de la Comisión Europea, procediendo su reintegro en el supuesto previsto en el artículo 37.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de mayo de 2015.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.

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