Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-5833

Orden AAA/973/2015, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2015, páginas 45526 a 45551 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5833

TEXTO ORIGINAL

En el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, se recoge a la producción ecológica como un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos englobando todas las etapas de la producción, preparación y distribución, que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos a partir de sustancias y procesos naturales.

La producción ecológica en España ha experimentado un importante auge desde la década de los 80 situándose en estos momentos como el primer estado miembro de la Unión Europea en superficie dedicada a este sector y situándose también dentro de los primeros puestos a nivel mundial

Por ello, actualmente la producción ecológica puede considerarse un sector prioritario dentro de las políticas agrarias por lo que se toma en consideración especial la puesta en práctica de cualquier medida de fomento que pueda contribuir a su desarrollo.

Dentro de este contexto, mediante la Orden AAA/569/2013 de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica, se regularon las ayudas públicas a destinadas al desarrollo del sector ecológico español en ese ámbito territorial, sustentadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En estos momentos, es preciso actualizar dicha regulación, adaptándola al tiempo a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas. Razones de seguridad jurídica aconsejan la aprobación de una nueva orden, dado el nuevo régimen de ayudas aplicable en la actualidad.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en vigor desde el 1 de julio de 2014, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de fecha 26 de junio de 2014, realizándose la oportuna comunicación a la Comisión Europea del régimen de ayudas establecido en esta orden, de acuerdo con lo estipulado en el citado reglamento

En este sentido, a efectos del presente real decreto el término producción ecológica se utiliza de una forma genérica, englobando todas las fases de producción, preparación y distribución, tal y como se recoge en la definición contenida en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, y que se sigue manteniendo en la revisión que se está llevando a cabo en estos momentos de esta norma. Ahora bien, se reitera que a cada categoría de ayuda se le aplicarán todas aquellas limitaciones, restricciones y exclusiones fijadas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que posibiliten su compatibilidad con el ámbito de aplicación del mismo.

Por otra parte, atendiendo a la experiencia adquirida en la aplicación de estas bases reguladoras se han introducido, respecto a la norma derogada, otra serie de modificaciones menores cuya finalidad es mejorar la tramitación y gestión de las ayudas en cada convocatoria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 17.1 la necesidad de establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, que han de regir en una orden ministerial, por lo que procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica.

Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretenden otorgar y la necesidad de tiempo suficiente para su puesta en marcha y ejecución, en un ejercicio presupuestario avanzado, en esta orden se establecen tanto las bases reguladoras como la convocatoria correspondiente al año 2015.

Asimismo, el artículo 149.1.13 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13 de la Constitución una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento con organizaciones de ámbito supraautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad. Además, se pretende asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos, por lo que queda justificada la gestión de las subvenciones por la Administración General del Estado.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma relacionadas con el fomento de la producción ecológica, destinadas a:

a) La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos.

b) Los servicios de consultoría mediante el desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos.

c) La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto.

d) La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.

2. El presente régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE núm. 187, de 26 de junio de 2014, páginas 1 a 78, y la concesión de las presentes ayudas está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

3. Asimismo, mediante esta orden se convoca la presente subvención para el ejercicio 2015.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las organizaciones sin ánimo de lucro, de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma, que ejecuten alguna de las actividades recogidas en el artículo 1, siempre que los fines sociales, recogidas en sus estatutos, no sean contradictorios con las actividades a ejecutar, y que la organización se haya constituido con al menos 2 años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público y, en particular, quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas subvenciones los partidos políticos, universidades y colegios profesionales.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actuación para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás gastos relacionados en el apartado siguiente, siempre y cuando se haya comenzado a trabajar en el proyecto o actividad con posterioridad a que el beneficiario haya presentado la solicitud de ayuda, y siempre que se trate de actuaciones incluidas en la memoria de la solicitud presentada.

2. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Para las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado para tal fin, únicamente podrá tomarse como base para el cálculo de la subvención, el importe de sus retribuciones hasta un límite de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), además de la Seguridad Social a cargo del empleador. Asimismo, se establece un límite del 45 % del coste total de la actuación en gastos de personal, que no se aplicará cuando el gasto provenga de la contratación específica de personal externo, no perteneciente a la plantilla de la organización, para la realización de la actuación.

b) Solo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actuación para la que fue concedida.

c) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, patronatos u otros órganos de dirección de las organizaciones.

d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor, referida al grupo 2 del anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, actualizado por Resolución de 2 de diciembre de 2005 (BOE de 3 de diciembre de 2005) y modificaciones posteriores, sin que en ningún caso puedan superar el 50 por ciento del coste total de la actuación.

e) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el presupuesto de la actuación.

f) La realización de publicaciones, folletos, y carteles, serán igualmente subvencionables, siempre que se hayan incluido en el presupuesto de la actuación.

g) Gastos de gestión y de administración. Solamente se subvencionarán los necesarios para la realización de la actuación, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por ciento del coste total de la misma.

h) La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el porcentaje máximo de la ayuda se limitará a:

a) Un máximo del 50 por ciento de los gastos subvencionables de los servicios de consultoría.

b) Un máximo del 50 por ciento de los gastos subvencionables derivados de la participación en ferias o certámenes.

c) Un máximo del 50 por ciento de los gastos subvencionables de las actuaciones de formación.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrán sobrepasarse los límites previstos en el citado reglamento ni los umbrales establecidos en el artículo 4 del mismo.

4. No se podrá considerar como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 4. Financiación.

Se publicarán convocatorias anuales, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que, para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada ejercicio presupuestario.

Dichas convocatorias determinarán los conceptos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes y memoria.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establezca en la convocatoria de subvenciones y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo del anexo I o, en su caso con el que se establezca en cada convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la organización solicita la subvención.

3. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la organización solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán de acuerdo con los anexos II y III o, en su caso, con los que se establezcan en cada convocatoria anual.

5. La solicitud y la memoria se presentarán en los modelos de impresos normalizados que aparecen en los anexos I, II y III, o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido, junto con las hojas de cálculo referentes a los datos económicos solicitados en dichos anexos que estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, con los que se establezcan en cada convocatoria anual.

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud, deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación o, en su caso, de aquella que se establezca en cada convocatoria anual:

a) Acreditación de la capacidad representativa, acompañada de sus datos identificativos, de la persona que actúe en nombre y representación de la persona jurídica solicitante mediante certificación original, copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada independiente.

b) Original, copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro correspondiente.

c) Certificación original, copia con el carácter de autentica o fotocopia compulsada emitida por el representante de la entidad solicitante, que acredite la relación nominal de los responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la organización, en el momento de la solicitud, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse, además, la inscripción, en su caso, de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

d) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda o subvención ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicite la subvención. Así como el compromiso de que, en el supuesto de que se perciba cualquier otra ayuda o subvención para el mismo fin después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver sobre la concesión, de acuerdo con el artículo 8.1. Esta declaración, deberá reflejar que la organización no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de otras subvenciones o ayudas públicas.

e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Dirección General de la Industria Alimentaria para que obtenga de forma directa, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Si la organización ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20. Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma.

En el caso de que la organización no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la organización en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, mediante el modelo que figura en el anexo V de la presente orden.

Asimismo, cuando las organizaciones solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las organizaciones a las que proponen como ejecutantes de las actuaciones se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

2. Adscrita a la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica existirá una comisión de valoración constituida por los siguientes miembros designados por el Subdirector General:

a) Presidente: Un funcionario, que ocupe puesto de trabajo de nivel veintiocho o superior, con experiencia en agricultura ecológica, perteneciente a la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica.

b) Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de la Industria Alimentaria que ocupe puesto de trabajo de nivel veintiséis o superior con experiencia en agricultura ecológica.

c) Secretario: Un funcionario, que ocupe puesto de trabajo de nivel veinticuatro o superior, con voz pero sin voto, de la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

3. Dicha comisión concretará la evaluación de las solicitudes en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el artículo 9.

4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra relación de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación individual de la propuesta de resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

8. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al titular del Departamento.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución definitiva del procedimiento de concesión corresponde al titular del Departamento o, en función de la convocatoria, al órgano correspondiente de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre la notificación individual de la resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción, en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. La resolución podrá incluir relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

7. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Criterios de valoración de las organizaciones solicitantes. Las organizaciones solicitantes se calificarán con un máximo de 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Implantación (hasta 34 puntos): Se valorará el ámbito territorial de la organización. Se valorará con 2 puntos por comunidad autónoma y hasta un máximo de 34 puntos.

b) Antigüedad (hasta 5 puntos): Se valorará con 0,5 puntos por año de antigüedad, contabilizados a partir del tercer año de antigüedad, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Especialización (hasta 40 puntos): Que quede acreditada la experiencia de la organización en actuaciones similares dirigidas al fomento de la producción ecológica. Se valorará:

1.º La experiencia en la realización de actividades similares dirigidas al fomento de la producción ecológica en un periodo de 5 años. Se valorará con 4 puntos por actuación hasta un máximo de 20 puntos.

2.º Los fines contenidos en los Estatutos de la entidad solicitante dirigidos explícitamente a la producción ecológica se valorarán de acuerdo con el siguiente criterio, hasta un máximo de 20 puntos:

Entre el 51 por ciento y el 100 por cien: 20 puntos.

Entre el 26 por ciento y el 50 por ciento: 10 puntos.

Entre el 1 por ciento y el 25 por ciento: 5 puntos.

d) Auditoría externa (hasta 5 puntos): Se valorará que la organización someta su gestión a controles periódicos externos a ella en los últimos 5 años, se valorará con 1 punto por auditoria anual externa hasta un máximo de 5 puntos.

e) Presupuesto y financiación (hasta 6 puntos): Se valorará el presupuesto de la organización en el último año, así como su capacidad para movilizar recursos ajenos a los públicos, siguiendo los siguientes criterios:

1.º Presupuesto anual:

Presupuesto anual de la entidad hasta 150.000,00 euros con 1 punto.

Presupuesto anual de la entidad entre 150.001,00 a 300.000,00 euros con 2 puntos.

Presupuesto anual de la entidad de más de 300.001,00 euros con 3 puntos.

2.º La capacidad de generación de recursos ajenos a las subvenciones públicas en los últimos 3 años, se valorará se valorará con el siguiente baremo:

Con 3 puntos si ha percibido de 0 a 1 subvención pública.

Con 1 punto si ha percibido de 2 a 4 subvenciones públicas.

f) Adecuación de recursos humanos (hasta 10 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la organización en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes actuaciones, teniendo en cuenta:

1.º Personal en plantilla que a fecha de publicación de la orden de convocatoria correspondiente disponga de:

Más de 2 años de antigüedad en la entidad solicitante, se valorará con 0,5 puntos por trabajador hasta un máximo de 3 puntos.

Entre 1 y 2 años de antigüedad en la entidad solicitante, se valorará con 0,5 puntos por trabajador hasta un máximo de 2 puntos.

Menos de 1 año de antigüedad en la entidad solicitante, se valorará con 0,5 puntos por trabajador hasta un máximo de 1 punto.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo según la siguiente valoración:

El número de contratos a personal discapacitado, se valorará con 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

El número de contratos a personal para el fomento del empleo, se valorará con 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

2. Criterios de valoración de las actuaciones. Las actuaciones presentadas por cada organización se calificarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración, quedando excluidas aquellas actuaciones cuya puntuación sea inferior a 50 puntos:

a) Evaluación del impacto de la actuación (hasta 50 puntos): Se tendrá en cuenta que la actuación se presente con un fundamento claro y concreto de su necesidad. Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios:

1.º Ámbito geográfico de incidencia de la actuación: Se valorará con 1 punto por cada Comunidad Autónoma donde tenga incidencia la actuación hasta un máximo de 17 puntos.

2.º La relevancia de la actividad, desde el punto de vista de los potenciales beneficiarios de la actuación así como de la capacidad de la misma para dar respuesta a las necesidades del sector ecológico. Se considerará de especial relevancia aquellas actuaciones orientadas a favorecer la competitividad, redimensionamiento, modernización, integración e internacionalización dentro del sector de la producción ecológica. Se valorará hasta un máximo de 33 puntos.

b) Contenido (50 puntos): Se tendrá en cuenta que el contenido de la actuación se adecue al relacionado en el artículo 1 de esta orden con la descripción y concreción de las actuaciones que se pretenden realizar; y los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la organización para su ejecución, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º Descripción de las acciones que contiene la actuación hasta un máximo de 30 puntos en función del grado de precisión.

2.º Presentación de un cronograma con descripción detallada de las fechas de las acciones a desarrollar hasta un máximo de 10 puntos en virtud del grado de precisión.

3.º Presupuesto de la actuación. Se valorará la concreción y adecuación entre los distintos conceptos del gasto hasta un máximo de 10 puntos en función del grado de precisión.

3. La puntuación final de cada organización solicitante, y que se tomará de base para el otorgamiento de la subvención, vendrá fijada por la suma del resultado de multiplicar por 0.40 la puntuación alcanzada en los criterios de valoración de la organización, de acuerdo al apartado 1, más el resultado de multiplicar por 0.60 la puntuación alcanzada en los criterios de valoración de las actuaciones, de acuerdo al apartado 2.

4. Una vez obtenida dicha puntuación final se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente, con un límite máximo de 45.000 euros por beneficiario. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración de las actuaciones.

Artículo 10. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Si el interesado hubiese denegado el consentimiento para autorizar a la Dirección General de la Industria Alimentaria el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, el pago quedará condicionado a la aportación de las certificaciones correspondientes en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente de la notificación del requerimiento de aportación de las mismas.

2. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes, en relación con las actuaciones propuestas y que no afecten a los criterios de selección de los mismos, tendrá que ser debidamente justificada y deberá ser autorizada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Aquellos que afecten a los criterios de selección, darán lugar a la modificación de la resolución, con sujeción al ordenamiento jurídico.

3. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas subvenciones, una vez acabada la actuación objeto de las mismas, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos con anterioridad al 15 de noviembre del año de la convocatoria, a cuyos efectos deberán presentar oficio de remisión según modelo del anexo IV, que se acompañará de la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

a) Memoria justificativa económica y técnica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con las siguientes indicaciones:

1.º Breve introducción del contenido de la actuación.

2.º Resumen económico con una relación clasificada de los gastos realizados al ejecutar la actuación, clasificados según los conceptos que figuran en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención y la especificación del importe subvencionado para cada concepto.

3.º Obtención de otra financiación, en su caso.

4.º Modificaciones solicitadas, en su caso.

5.º Localización territorial de la actuación.

6.º Objetivos alcanzados y su cuantificación.

7.º Metodología o instrumentos utilizados.

8.º Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

9.º Conclusiones.

10.º Un ejemplar de toda la documentación editada (Carteles, convocatorias, folletos, libros, u otra documentación) para la difusión de campañas, cursos, reuniones, u otros eventos.

b) Justificación de gastos: mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo, clasificadas y relacionadas según los conceptos incluidos en el punto 6 del anexo III de esta orden (original y fotocopia). Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.5 de estas bases, los tres presupuestos y, en su caso, el contrato correspondiente.

c) En los casos en los que se incluyan gastos de personal:

1.º Copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actuaciones.

2.º Justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

3.º Justificantes del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.º Certificación de la representación legal de la persona o organización para contratar.

4. El régimen de pagos se ajustará a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Para garantizar la adecuada justificación de la subvención y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.3 h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de estas subvenciones deberán mantener actualizados los libros y registros contables específicos que sean exigibles a los mismos de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

6. En el caso de que el beneficiario no justifique la realización del 100 por cien del programa de actuaciones objeto de ayuda, la cantidad final que haya de percibir será proporcional al nivel de cumplimiento del programa de actuaciones realizado. No obstante, si la justificación no alcanzara el 75 por ciento del cumplimiento del programa de actuaciones, se retirará la ayuda íntegramente al no poder garantizarse el cumplimiento de los objetivos para los que fue concedida.

7. El beneficiario deberá presentar la acreditación de que los datos bancarios de la cuenta donde se abonará la subvención se encuentran dados de alta en el Tesoro.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la cuantía total, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actuación subvencionable.

Artículo 12. Seguimiento.

El seguimiento de las actuaciones es competencia de la Dirección General de la Industria Alimentaria, a través de sus órganos dependientes, que establecerán los procedimientos adecuados para ello y podrán, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

Artículo 13. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en conformidad con el artículo 17.3 n) de la citada Ley, si el beneficiario no realiza el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

Todo ello sin perjuicio de las infracciones y sanciones en las que se pueda incurrir de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la mencionada ley. A estos efectos el grado de los incumplimientos se realizará en función de lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las actividades publicitarias, herramientas de comunicación de las actuaciones y los materiales a utilizar en las mismas deberán incorporar de manera fácilmente legible y de modo expreso el logo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la leyenda «financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente».

Para el correcto desarrollo de las actuaciones a realizar, deberán utilizarse los medios más adecuados de acuerdo con las necesidades de imagen y protocolo planteadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, el beneficiario colaborará en todo momento con los servicios de protocolo y prensa de dicho Ministerio.

2. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior comportará la revocación parcial de la resolución de concesión para la actuación correspondiente.

3. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha Ley.

Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2015.

1. Se convoca, para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos consignados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el ejercicio 2015, en la aplicación presupuestaria 23.14.413A.784.04, hasta un importe máximo de 300.000 euros

3. Para la presente convocatoria se tendrá en cuenta:

a) El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 1 de la presente orden.

b) Los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la presente orden.

c) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la presente orden.

d) El plazo de presentación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 5 de la presente orden.

e) El plazo de resolución y notificación de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden.

f) Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la presente orden.

g) La indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden.

h) El medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre según artículo 8 de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AAA/569/2013 de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Perderá su vigencia en la fecha en deje de ser aplicable el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»

Madrid, 21 de mayo de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid