Vista la solicitud presentada por la empresa Laboratorio Electrotécnico, S.C.C.L., domiciliada en Passatge dels Rosers, s/n, de Cornellà de Llobregat, para obtener la prórroga de varias autorizaciones de uso e instalación en la red de trafos de medida;
Vista la Declaración de Conformidad del fabricante de fecha 13 de abril de 2015;
Considerando el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico («BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2007);
De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña («DOGC» núm. 5785, de 29 de diciembre de 2010), resuelvo:
Prorrogar sin solución de continuidad las siguientes resoluciones de autorización de instalación y uso de trafos de medida:
Número resolución |
Modelo de transformador |
---|---|
2508 |
AEC-36 |
2626 |
AER-36 |
2627 |
UCF-24 |
16994 |
VKPE-24 |
16995 |
AEB-36 |
16996 |
UCJ-36 |
16997 |
AED-36 |
16998 |
VCF-24 |
16999 |
UCJ-24 |
17000 |
VKPE-36 |
17378 |
AEB-24 |
17379 |
AED-24 |
18162 |
AEC-24P |
18643 |
AER-24 |
Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.
Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, los requisitos técnicos y reglamentarios establecidos en las memorias y documentación que sirvieron de base a las resoluciones del apartado primero.
Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 20 de abril de 2015.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Román.
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