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Documento BOE-A-2015-5888

Resolución de 8 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito (uno instalado), denominada "Campanario-Ayora", en las provincias de Albacete y Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2015, páginas 45805 a 45808 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-5888

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó el 11 de julio de 2013, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del tramo denominado «Campanario-Ayora» de la línea doble circuito (uno instalado) a 400 kV «Pinilla-Campanario-Ayora-Cofrentes».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Valencia y en la Dependencia del Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones de particulares, que fueron contestadas por el peticionario.

El Ayuntamiento de Ayora propone la modificación del trazado al estar la línea ubicada parcialmente dentro de la ZEPA Meca-Mugrón-San Benito y discurrir paralelamente a una línea de 132 kV en todo su recorrido por el municipio de Ayora y por la previsión de talar una parte de la superficie arbolada. Asimismo, establece un condicionado y se pone de manifiesto la compatibilidad de la línea con el planeamiento urbanístico. Se da traslado al peticionario que manifiesta que el proyecto ya cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable y que el trazado de la línea se encuentra sujeto al contenido de la misma. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Almansa realiza varias alegaciones, fundamentalmente de índole urbanístico y ambiental, y solicita una modificación del trazado. Trasladadas al peticionario, responde a las alegaciones del Ayuntamiento, y pone de manifiesto que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha autorizó la prospección arqueológica de la línea y una vez entregado el informe correspondiente, emitió una resolución en la que autoriza las obras, sujetas al cumplimiento de un condicionado. Se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad en el procedimiento para la aprobación de proyecto de ejecución de la línea.

Tras efectuar las reglamentarias reiteraciones, no se recibe contestación del Ayuntamiento de Bonete, de la Sección Vías Pecuarias de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana ni de la Dirección General de Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que se indica la tramitación a seguir para obtener la autorización ante la afección al dominio público hidráulico o a su zona de policía, añadiendo un determinado condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de lo anterior.

Se recibe contestación de la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente que formula alegaciones. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe emitido, señala que entiende la compatibilidad de la línea con el planeamiento urbanístico, y añade que el trazado del proyecto de la línea se encuentra sujeto al contenido de la referida Resolución de 17 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe del Servicio Territorial de Carreteras de la Consellería de Infraestructuras, y Transporte de la Generalitat Valenciana en el que manifiestan que el cruce sobre la carretera no presenta problemas, siendo necesario la solicitud de autorización a ese organismo para la ejecución de las obras. Se da traslado al peticionario, que toma nota de lo anterior.

Se recibe contestación del Servicio de Carreteras de la Diputación de Albacete en la que se manifiesta que las carreteras afectadas por el proyecto no son de su competencia. Se da traslado al peticionario que toma razón de lo anterior.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea manifiesta que la instalación proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles. Se da traslado al peticionario que toma razón de lo anterior.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento, en Albacete, establece un determinado condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de dicho escrito.

Se recibe contestación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete en la que se hace constar que se ha autorizado una serie de actuaciones de control arqueológico con unos determinados condicionantes. Se da traslado al peticionario que toma razón del contenido del escrito.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que se manifiesta que no se ven afectadas las competencias de la referida Dirección General, se da traslado al promotor que toma razón de dicho informe.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha establece un determinado condicionado técnico ante el cruzamiento con una carretera de su competencia. Se da traslado al promotor que toma razón del contenido del informe, entendiendo conformidad con el procedimiento solicitado.

Enagás Transporte, S.A.U., emite informe manifestando que no se han de esperar influencias eléctricas significativas sobre un gaseoducto de su titularidad y establece un condicionado técnico. Se da traslado al promotor que toma razón de dicho informe.

ADIF emite informe indicando la tramitación a seguir para la autorización del cruzamiento con una infraestructura ferroviaria. Se da traslado al peticionario que manifiesta que el objeto de la solicitud de informe tiene la finalidad de obtener la aprobación de proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública, procediendo posteriormente a la solicitud de dicho cruzamiento. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Ni Telefónica, S.A., ni Eleire Solar, S.L., emiten contestación tras las reglamentarias reiteraciones, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., expresa su conformidad con la autorización de la instalación, si bien pone de manifiesto que dos de las instalaciones que se le atribuyen en el proyecto no son de su propiedad, y establece un condicionado técnico. Se da traslado al promotor que toma razón de lo anterior.

Como consecuencia del escrito de Iberdrola, se consulta a la Corporación Acciona Eólica, S.L., y a Casas de Madrona-Casa Santiago, como propietarios de instalaciones afectadas. Corporación Acciona Eólica, S.L., manifiesta su conformidad sobre la instalación eléctrica proyectada, dándose traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de lo anterior.

Casas de Madrona-Casa Santiago no contesta tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Valencia emitió en fecha 16 de mayo de 2014 informe favorable al proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió en fecha 30 de enero de 2014 informe favorable al proyecto.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de 26 de marzo de 2013, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea aérea de transporte de energía a 400 kV, doble circuito, denominada «Pinilla-Campanario-Ayora-Cofrentes», en las provincias de Albacete y Valencia.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito (uno instalado), denominada «Campanario-Ayora», en las provincias de Albacete y Valencia, a favor de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Se tenderá inicialmente un sólo circuito, cuyas características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Dos (uno instalado).

Conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: Condor AW.

Número de cables compuesto tierra-óptico: 1*OPGW

Númeero de cables de tierra convencional: 1*7N7 AWG

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

Apoyos: Metálicos de celosía.

Aislamiento: Composite.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Bonete y Almansa en la provincia de Albacete y Ayora en la provincia de Valencia.

Longitud: 34,28 km.

Esta instalación tiene como objetivo:

Posibilitar la alimentación de suministros especiales, como el tren de alta velocidad Madrid-Levante.

Mejorar el apoyo mutuo entre ambas comunidades, lo que redunda en un incremento de la garantía y calidad de suministro.

Aumentar la eficiencia en la operación del sistema, minimizando restricciones a la generación de la zona y reduciendo las pérdidas de transporte.

Evacuar excedentes de generación de la zona.

Esta declaración se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de mayo de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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