En virtud de lo establecido sobre elaboración de la oferta formativa y programación y gestión de enseñanzas en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los artículos 6.1.c) y 7.1.g) del Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y sobre autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos, en el apartado decimoctavo 2.a) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta, sobre otros programas formativos de formación profesional, para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas, del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Vista la propuesta realizada por la Dirección Provincial de Ceuta en relación con la necesidad de atención de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, para ofrecerles desde el sistema educativo mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional y facilitar su inserción laboral.
Visto el informe favorable de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Departamento, dispongo:
Se autoriza al Centro de Educación Especial «San Antonio» de Ceuta, la implantación del Programa Formativo en Actividades de Jardinería y Composiciones Florales, para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que figura en el anexo de la presente orden.
El programa formativo tendrá una duración de dos cursos académicos y estará dirigido a un máximo de 15 alumnos, según lo establecido en la legislación vigente en materia de cupo de alumnado con necesidades educativas especiales.
Al finalizar el programa, la persona matriculada en el mismo recibirá una certificación académica de los módulos superados.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la superación de alguno de los módulos profesionales: 3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería, 3055. Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes y 3056. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes, acreditará las unidades de competencia que figuran vinculadas a estos módulos en el correspondiente título de Formación Profesional Básica del que forman parte.
La superación de los módulos específicos propios incluidos en el programa formativo, contenidos en el apartado 3-b) del anexo de esta orden, se acreditarán en la certificación académica, y las competencias profesionales así adquiridas podrán ser evaluadas y acreditadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Se autoriza a la Subsecretaría, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la Dirección General de Formación Profesional del Departamento para dictar las Instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente orden.
Madrid, 18 de mayo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Ignacio Sánchez Pérez.
1. Identificación del programa fomativo.
Denominación: Programa Formativo en Actividades de Jardinería y Composiciones Florales.
Duración: 1.750 horas.
Familia Profesional: Agraria.
2. Destinatarios.
El alumnado destinatario de este programa se encuentra escolarizado en el Centro de Educación Especial San Antonio de Ceuta y reúne las condiciones establecidas en el articulo 5.2 de la Orden EDU/849 de 2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. El programa se destina a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de carácter permanente, derivadas de discapacidad intelectual severa o profunda, plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo y cuyos requerimientos de apoyos y atenciones educativas específicas no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
Está destinado a alumnos y alumnas del centro que, habiendo cursado el itinerario formativo previsto en los artículos 26 y 28.3 de la Orden citada y teniendo un nivel de autonomía personal y social adecuado al programa formativo, necesitan completar su formación básica con un programa formativo adaptado a sus necesidades que posibilite su inclusión sociolaboral, siempre dentro del límite de edad establecido en el artículo 25.4 de la Orden citada.
3. Módulos profesionales del programa formativo.
a) Módulos profesionales del título de formación profesional básica de Agrojardinería y composiciones florales (anexo VII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero).
3053 Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.
3055 Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes.
3056 Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.
b) Módulos profesionales específicos del programa formativo.
Actividades auxiliares en floristería.
Actividades auxiliares de preparación del terreno, siembra y plantación de cultivos.
Operaciones básicas de riego, abonado y tratamientos en cultivos.
Competencias instrumentales básicas.
Conocimiento del entorno socionatural.
Desarrollo personal y social.
Formación prelaboral.
Formación complementaria laboral. (FCL)
c) Otra formación incluida en el programa formativo.
Tutoría.
4. Distribución horaria anual de los módulos profesionales del programa formativo.
Módulos profesionales del programa formativo |
Duración total – Horas |
Primer curso – Horas |
Segundo curso – Horas |
---|---|---|---|
3053 Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería. (1). |
230 |
115 |
115 |
3055 Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes. (1). |
140 |
70 |
70 |
3056 Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes. (1). |
160 |
80 |
80 |
Actividades auxiliares en floristería. |
90 |
45 |
45 |
Actividades auxiliares de preparación del terreno, siembra y plantación de cultivos. |
40 |
40 |
|
Operaciones básicas de riego, abonado y tratamientos en cultivos. |
50 |
50 |
|
Competencias instrumentales básicas. |
300 |
160 |
140 |
Conocimiento del entorno socionatural. |
180 |
100 |
80 |
Desarrollo personal y social. |
190 |
110 |
80 |
Formación prelaboral. |
100 |
70 |
30 |
Formación Complementaria Laboral. |
200 |
|
200 |
Tutoría. |
70 |
35 |
35 |
Total |
1.750 |
875 |
875 |
(1) Módulos pertenecientes al título profesional básico de Agrojardinería y composiciones florales (anexo VII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero).
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