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Documento BOE-A-2015-5935

Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto de emergencias contra incendios forestales de Molinicos, término municipal de Molinicos (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2015, páginas 46169 a 46181 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5935

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Helipuerto de emergencias contra incendios forestales de Molinicos, término municipal de Molinicos (Albacete)» se encuentra encuadrado en el apartado k), del grupo 9, del referido anexo II.

Hasta la fecha, la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, y por tanto el órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental resulta ser el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es legalizar ante AESA el Centro Comarcal de Emergencias con helipuerto de superficie para uso diurno en la base de incendios forestales en el municipio de Molinicos (Albacete), ya construido.

El emplazamiento propuesto se encuentra dentro del término municipal de Molinicos (Albacete) en la parcela 6 del polígono 42 y la parcela 58 del polígono 44. Las coordenadas geográficas del emplazamiento propuesto son:

Geográficas (WGS 84)

UTM (ED-50)

Latitud

Longitud

X

Y

38º 30» 01» N

2°16 ‘21’’ W

563.524

4.261.775

El centro está en funcionamiento desde el año 2010 y está compuesto por las siguientes instalaciones principales: Pista de helipuerto para uso diurno (FATO) de 80 × 30 m, tres calles de rodaje, una plataforma de estacionamiento para tres helicópteros con unas dimensiones de 74,5×19 m, edificación con una superficie de 40,3 × 17,8 m para estancia de la brigada de extinción y pilotos, hangar de planta rectangular de 23 × 20 m, instalación de combustible para almacenamiento y suministro de combustible JET-A1 y zona de parking con capacidad para 10 vehículos.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento y, por tanto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) como órgano ambiental.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 18 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el documento ambiental del proyecto Modificado 1 Anejo 15- Centro Comarcal de Emergencias en Molinicos (Albacete), promovido por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de Catilla-La Mancha, para que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural se pronunciase sobre la necesidad de someter el citado proyecto a los procedimientos establecidos en las Secciones 1.ª o 2.ª, del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

El 22 de octubre de 2012, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó a la AESA información previa, al objeto de poder pronunciarse conforme al art. 17 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero («Ley de Evaluación de Impacto Ambiental»), ya que el proyecto a evaluar compartía superficie con la base de incendios forestales (de aeronaves).

La AESA remite el informe el 15 de noviembre de 2012, en el que se señala:

La Base Contraincendios de Molinicos (Albacete) nunca ha sido autorizada por la AESA, ni por la Dirección General de Aviación Civil (DGA), como base de helipuerto permanente. En el año 2007, se realizó inspección a dicha base y se determinó que la instalación no era apta para las operaciones de aeronaves de ala fija, así como tampoco para helicópteros.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha comunicó a la AESA el 10 de julio de 2007 que se habían tomado las medidas necesarias para adecuar la cabecera de la pista de aeronaves de ala fija para el uso de helicópteros de forma provisional, hasta que la instalación de aeronaves de ala móvil se autorizase y se adaptase a la normativa vigente de forma definitiva. Desde esa fecha, es posible, que la instalación se haya utilizado como aeródromo eventual, realizando operaciones bajo carta de exenciones (antigua carta operacional).

Que a raíz además de la aparición del Real Decreto 1189/2001, de 19 de agosto, donde se define de forma inequívoca que la utilización de un aeródromo eventual está limitada a un máximo de 30 días al año y sin disponer de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves, ha sido necesario iniciar el procedimiento de regularización y autorización de las bases contraincendios de Castilla-La Mancha.

El alcance de la autorización a otorgar por la AESA es la autorización del centro comarcal de emergencias en Molinicos (Albacete). Uso: base contraincendios.

Las instalaciones e infraestructuras se encuentran construidas.

En virtud de un informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha de 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados, en el que se considera que, en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una transcendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente, se realizará, por tanto, la tramitación ambiental respecto a la explotación del proyecto.

El 19 de diciembre de 2012 se devuelve la documentación remitida para que la AESA requiera al promotor que facilite a través de la misma y en soporte informático, el documento ambiental conforme a lo establecido en el artículo 16 del citado texto refundido, que aporte garantías ambientales suficientes para que la Subdirección General de Evaluación Ambiental, junto con los informes obtenidos tras realizar las consultas previas, disponga de toda la información necesaria para resolver.

El requerimiento lo remite AESA al promotor el 17 de mayo de 2013, según se recoge en el documento ambiental.

El 24 de marzo de 2014, tiene entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la nueva versión Modificado 2- Anejo 15- Centro Comarcal de Emergencias en Molinicos (Albacete), remitido por la AESA.

A la vista de la naturaleza y características del proyecto, se procedió a consultar específicamente del mismo, a las entidades recogidas en la tabla siguiente, con indicación de las que han emitido informe de respuesta:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Albacete.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. (GICAMAN), de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento de Molinicos.

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción de Albacete.

Sociedad Albacetense de Ornitologia (SAO).

De las respuestas recibidas, cabe destacar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Segura, señala que de acuerdo con sus competencias, especialización y ámbito de actuación, no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación objeto de evaluación, siempre que se gestionen los posibles vertidos que se generen, conforme a la su normativa aplicable y se solicite ante este organismo la correspondiente autorización de vertido para el sistema de evacuación de aguas fecales de las instalaciones, toda vez que el agua será tratada en depuradora al efecto y posteriormente vertida al terreno.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha, en cuanto a las afecciones ambientales, indica que la base se encuentra en el borde del LIC Sierras de Alcaraz y de Seguro y Cañones del Segura y del Mundo, quedando fuera del ámbito del LIC la edificación base, el hangar y la TLOF. Se sitúan dentro del LIC los elementos correspondientes a dos puertos de estacionamiento, una zona de la FATO y la instalación de suministro de combustible. La base se encuentra en el borde de la ZEPA Sierras de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y el Mundo, quedando el helipuerto fuera de su ámbito.

La actuación se encuentra dentro del monte de utilidad pública número 14, denominado Fuente Carrasca, Cerrajón, Pinar de Pinilla y Cerrajoncillo, perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Existen varias plataformas de nidificación de águila azor perdicera (en peligro de extinción) según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 33/1998 de 5 de mayo) y de halcón peregrino (vulnerable) en un radio de 5 km del helipuerto, estando declarada la zona como IBA con la denominación de Hoces del río Mundo y del río Segura.

Concluyen que aunque la instalación se ubica en zona sensible, los impactos ambientales negativos asociados a ella no resultan significativos. Pese a estar ya ejecutado el proyecto, la evaluación de impacto ambiental llevada a cabo permite incorporar medidas ambientales que pueden mejorar su integración ambiental.

En particular el promotor deberá cumplir las medidas expresadas en la documentación aportada además de los siguientes requerimientos ambientales, especialmente para la fase de funcionamiento y abandono:

Las aguas residuales deberán recibir el tratamiento adecuado previo a su vertido a la zanja filtrante, cumpliendo en todo caso los parámetros de vertido que establezca la Confederación Hidrográfica del Segura.

Se recuerda la prohibición con carácter general del vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa.

Se requerirá autorización de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la consejería de Agricultura, para el descuaje de cubiertas vegetales de matorral, arbolado o su roturación.

El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes, punzantes y de cualquier otra naturaleza lesiva para la fauna.

La producción y generación de residuos en las instalaciones estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Decreto 189/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

El titular está obligado a entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos para su tratamiento.

Para las medidas a adoptar de autoprotección contra incendios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Por otro lado en materia de incendios forestales y teniendo en cuenta la legislación vigente en dicha materia en Catilla-La mancha, se deberán contemplar medidas de prevención de incendios:

En la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindir de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de aquéllos.

Los restos de cortes y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

Para su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa en el Servicio Periférico de Agricultura, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se deberá restituir el terreno a su estado original, llevándose a cabo las actuaciones de revegetación que sean necesarias para la recuperación ambiental del espacio afectado.

El seguimiento de la actuación incluirá la elaboración de un informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia, en el que se refleje el cumplimiento de lo marcado tanto en el documento ambiental como en el proceso de evaluación ambiental. Se prestará especial atención a los vertidos de aguas residuales así como a las posibles afecciones a la avifauna amenazada que nidifica en el entorno cercano.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha concluye que el proyecto no necesita ser sometido al procedimiento reglado de evaluación ambiental.

Considerando lo señalado por las administraciones consultada y previo a la toma de decisión de la conveniencia de someter el proyecto al procedimiento establecido en la Sección I del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el 17 de noviembre la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicita al promotor información complementaria:

Para determinar que instalaciones de la infraestructura están ya ejecutadas.

Dado que la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Catilla-La Mancha, señala que dos puestos de estacionamiento, una plataforma FATO y la instalación de suministro de combustibles del proyecto, quedan dentro de LIC Sierras de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y el Mundo, situándose además la base en el borde de la ZEPA Sierras de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y el Mundo, e informando de la existencia de varias plataformas de nidificación de águila azor perdicera (especie en peligro de extinción según el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha) y de halcón peregrino (especie vulnerable) en un radio de 5 km del helipuerto. Se requiere, por lo tanto, que identifiquen y valoren con mayor exactitud los impactos producidos sobre la Red Natura 2000, especialmente las relativas a los posibles efectos sobre las plataformas de nidificación, de las maniobras de aproximación y despegue de los helicópteros, estableciéndose las medidas protectoras y correctoras correspondientes.

Que el promotor concrete si existe un plan de actuación para restaurar la parte de la instalación que estuvo en funcionamiento para aeronaves de ala fija y que no es empleada actualmente dado que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), tras una inspección, comunicó en el 2007 que la instalación no era apta.

No habiendo recibido respuesta del promotor, el 24 de marzo de 2015, esta Subdirección reitera la petición de información complementaria. El 15 de abril de 2015 tiene entrada un Anejo a la Memoria del Documento Ambiental correspondiente al Modificado número 2 del proyecto Ejecución del Centro Comarcal de Emergencias de Molinicos (Albacete), en el que el promotor señala:

En cuanto a determinar qué instalaciones de la infraestructura están ya ejecutas, indica que actualmente todas las instalaciones de la infraestructura están ejecutadas.

En relación con la identificación y valoración más precisa de los impactos producidos sobre la Red Natura 200, especialmente a los posibles efectos sobre las plataformas de nidificación, informa que la afección de la corriente descendente del rotor principal sobre las personas o animales se considera a partir de una altura inferior a una vez y media el diámetro del rotor del helicóptero y para los helicópteros que operarán en la base, dicha altura se corresponde aproximadamente con 30 m y una distancia del punto de aterrizaje inferior a 100 m, con lo que el helicóptero se encuentra encima de la pista antigua de aviones, no sobrevolando ninguna plataforma de nidificación.

Además, señala que tanto en el despegue como en el aterrizaje, cuando la vertical del helicóptero se encuentra fuera de la pista de aterrizaje antigua, este se encuentra a una altura superior a 60 m de altura, con lo que es imposible la mencionada afección.

En cualquier caso se propone como medida protectora o compensatoria el establecimiento por parte del operador del helipuerto de un procedimiento de aproximación y despegue, en el cual se evite el sobrevuelo de los puntos concretos de nidificación, en caso de que esto sea posible.

Respecto a la concreción de la existencia de un plan de acción con el objeto de restaurar la parte antigua de la infraestructura que actualmente no se utiliza, informa el promotor que actualmente no se tiene prevista ninguna actuación relativa al desmantelamiento de la pista antigua.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del Centro Comarcal de Emergencias, con helipuerto de superficie en la base contraincendios forestales en la localidad de Molinicos (Albacete).

Según el documento ambiental el objeto del proyecto es adecuar la actual instalación del Centro Comarcal de Emergencias en la base de incendios forestales en el Municipio de Molinicos (Albacete), para ubicar dos brigadas forestales Heli-transportadas y camiones auto-bomba. En el propio documento ambiental en la parte del inventario ambiental se señala que la infraestructura ya está construida y que se desea su legalización. Las características constructivas de esta base son:

1. Pista de Helipuerto para uso diurno. Plataforma rectangular de dimensiones 90 × 40 m, de diferentes pavimentos dependiendo de la función requerida a las diferentes áreas planteadas. El área de aproximación final y despegue (FATO) consiste en una plataforma rectangular de hormigón de dimensiones 80 × 30 metros.

2. Desde la FATO a los puestos de estacionamiento se desarrollan tres calles de rodaje de hormigón de anchura 7,5 metros. La FATO y las calles de rodaje están rodeadas por una plataforma construida con un firme compuesto por cantos rodados. Las diferentes superficies se encuentran señalizadas con pintura reflectante de diversos colores y la plataforma tiene una pendiente transversal a un agua hacia la parte sur de la parcela en el sentido de escorrentía natural del terreno.

3. Plataforma de estacionamiento para tres helicópteros, de dimensiones 74,5 × 19 m, que puede albergar hasta 3 helicópteros del servicio de extinción de incendios de Castilla- La Mancha. El pavimento rígido, de hormigón hidráulico y señalizado en base a la normativa existente. La pendiente de la plataforma a un agua hacia el sur y provista de una canaleta de hormigón polímero para recoger las aguas hidrocarburadas y conducirlas hasta un separador de hidrocarburos.

4. Instalación petrolífera para almacenamiento y suministro de carburante JET-A. Consta de un cubeto de retención de dimensiones suficientes para acoger todo el combustible del depósito en caso de fuga, 2 «pits» hidrantes de combustible entre cada 2 puestos de estacionamiento, una tubería enterrada que conecte los «pits» con una salida en el cubeto, 4 tomas eléctricas, 2 monofásicas y otras 2 trifásicas empotradas en la plataforma que conecta el equipo de trasiego y una red de tierras con una conexión en el cubeto y otra en la plataforma, para asegurar la equipotencialidad. Además una instalación de recogida y depuración de aguas hidrocarburadas, con sumideros en la plataforma y en el cubeto.

5. Edificios:

a) Edificación para estancia de la brigada de extinción y pilotos de los helicópteros.

b) Hangar para resguardo de un helicóptero y camiones autobomba.

c) Zona de parking.

6. Instalaciones:

a) Red de abastecimiento agua potable.

b) Instalación de baja tensión que da suministro al alumbrado exterior, iluminación interior, equipo de climatización, bombas de los equipos de trasiego, sistema de agua potable y contraincendios, equipos informáticos y receptores interiores.

c) Grupo electrógeno de emergencia de 45 kVA que da servicio completo a toda la base, con arranque automático y un tiempo máximo de puesta en régimen nominal entre 10 y 15 segundos.

d) Instalación de sistema de gestión técnica centralizada de edificios.

e) Telefonía.

f) Para el tratamiento y conducción de las diferentes aguas fecales, residuales y pluviales las dos siguientes instalaciones:

i) Una red de colectores para la evacuación aguas fecales de la edificación, se instalará una pequeña depuradora para depurar las aguas fecales de la población prevista antes de verter. Las aguas de las cocinas serán tratadas previamente a su conducción a la depuradora en un separador de grasas. El vertido del agua tratada se realizará en el terreno mediante zanja filtrante.

ii) Un sistema de saneamiento compuesto por tubería de PVC para la evacuación de aguas pluviales. El agua caída sobre las zonas por las que transitan vehículos y donde se realiza el repostaje de aeronaves arrastra cierta cantidad de combustibles, lubricantes y otros hidrocarburados por lo que se pasa por un separador de hidrocarburos con filtros coalescentes y depósito de decantación, para su vertido o posterior almacenamiento en el aljibe.

Al no llegar la red de saneamiento municipal a la parcela ambas redes de saneamiento, desembocan en sendas zanjas filtrantes de 15 metros de longitud y 1,5 metros de ancho. Las zanjas constan de piedra machacada de entre 5 y 10 cm de diámetro y están recubiertas por tierra natural.

g) Sistema de climatización y calefacción.

h) Sistema protección contra incendios.

3.2 Ubicación del proyecto. Se encuentra dentro del término municipal de Molinicos (Albacete), en la parcela 6 del polígono 42 y la parcela 58 del polígono 44. Los terrenos afectados por la actividad del helipuerto están clasificados como terreno de uso agrario sin ninguna explotación actual. Los terrenos se encuentran en el perímetro exterior del Parque Natural de los Calares del Río Mundo y de la Sima, siendo la protección del mismo lo que motiva la construcción de la base de extinción de incendios.

La Sierra de Alcaraz y Segura y los Cañones del Segura y del Mundo integra un conjunto de alineaciones montañosas con orientación suroeste-nordeste, intercaladas con angostos valles que conforman un paisaje de montaña de singular belleza.

Está integrado en el dominio de las cordilleras Prebéticas, en las que predominan los materiales cretácicos (calizas y dolomías) sobre los que se han desarrollado varios karst de excepcional interés (calares), en el que abundan lapiaces, dolinas, uvalas, poldjes y cuevas. El caso más llamativo, aunque no el único, es el del Calar del Mundo, con un campo de dolinas y torcas muy bien desarrollado, y una excepcional cavidad subterránea, la Cueva de Los Chorros, probablemente la tercera de España en longitud, de cuya salida nace, conformando la cascada más alta y espectacular de la Región, el río Mundo.

Las formaciones vegetales principales presentes son encinares (Quercus rotundifolia) en las partes más bajas, llegando hasta los 1.300 metros de altitud, y pinares que dependiendo de la altura y exposición pueden ser de pino carrasco (Pinus halepensis) en cotas inferiores a 1.000 metros y en solana, de pino rodeno (Pinus pinaster), por encima del anterior y hasta los 1.300 metros de latitud; por último aparece el pino laricio (Pinus nigra) en las zonas más elevadas o húmedas.

Además aparecen de manera puntual quejigares (Quercus faginea sbsp. Faginea). Rebollares (Quercus pyrenaica) y bosquetes de arces (Acer granatense). En las zonas de cumbre en los claros del pinar domina el matorral almohadillado espinoso compuesto por Erinacea anghyllis y Echinospartum boissieri. En los litosuelos dolomitos existen comunidades dolomitícolas muy características como la Arenaria tetraquetra subs. Murcica, Convolvulus boissieri, Pterocephalus spathulatus, Scorzonera albicans, Thymus grantensis, Seseli granatense, etc.

La flora rupícola se encuentra excepcionalmente bien representada y los paredones rezumantes contienen el endemismo local Pinguicula mindii. Sobre las arenas albenses del Valle del Tus aparece una peculiar comunidad dominada por Pinus pinaster con un sotobosque de Brezal-matorral.

En la zona desde el punto de vista faunístico, destaca la presencia de los endemismos Microtus cabrerae y Algyroides marchi, además del recientemente descrito Alytesdickilleni. El área es importante para las aves rapaces rupícolas, especialmente águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo) y halcón (Falco peregrinus).

3.3 Características del potencial impacto. En el documento ambiental, el promotor identifica las potenciales causas de impactar en el medio ambiente durante las distintas fases. Dado que la instalación está actualmente construida, en esta resolución solamente se menciona aquellas que señala el promotor para la fase de explotación:

Fase

Elementos

Acciones concretas

Fase de explotación.

Tráfico.

Ruido.

Tráfico rodado.

Vertido de líquidos.

Emisiones de gases.

Explotación base.

Consumos energéticos.

Trabajos de mantenimiento.

Trabajos de mantenimiento en zonas verdes.

Además se realiza un inventario ambiental en el que se analizan los siguientes aspectos:

Usos y aprovechamientos actuales: En el entorno no existen instalaciones que se puedan ver afectadas por la actuación objeto de este proyecto. Al tratarse de una infraestructura ya construida, el principal impacto existente es sobre la avifauna, afectada por las aproximaciones y despegues de las aeronaves. Esta Base Aérea de Molinicos está operando desde hace 10 años y la afección actual a la avifauna será menor que la existente en el pasado ya que se eliminaron las operaciones de aeronaves de ala fija, permitiéndose únicamente el aterrizaje y despegue de helicópteros.

Medio biótico: La zona afectada por la infraestructura está dentro del dominio floral mediterráneo. Se distinguen dos tipos de vegetación uno de montaña caracterizada por grandes masas forestales, y otra de menor intensidad de esa masa debido a las roturaciones humanas más próximas a Molinicos y que es el área donde se emplaza la pista de aviones. En cuanto a la fauna se resalta la gran abundancia de animales salvajes presentes en el término municipal de Molinicos, por encontrarse en un espacio geográfico agreste de montaña. Hay presencia de aves como el gavilán ratonero común, águila real, águila perdicera, halcón común, el cernícalo vulgar, el gavilán, la garza, la perdiz común, la paloma torcaz, la tórtola, el vencejo, el abejaruco, las abubillas, el avión común, la lavandera cascadeña, el chochín, la curruca cabecinegra, el mirlo, el zorzal charlo, el carbonero, el pitituerto, el estornino, el arrendajo, la urraca y el cuervo. También hay mamíferos como la musaraña, la ardilla, el zorro, el tejón, la comadreja garduña, el gato montés, el jabalí y la cabra montés. En el término municipal podemos encontrar fauna acuática en el Río Mundo y en los distintos arroyos que componen su red fluvial, como la trucha y el barbo y algún anfibio como las salamandras, el sapo y la rana. Hay presencia de reptiles como la lagartija colirroja, la lagartija de valverde, el lagarto acelado, la lagartija colilarga, la coronela meridional, la culebra de escalera, la culebra bastarda, la culebra viperina y la víbora hocicuda.

El espacio aéreo del aeródromo no tiene ninguna restricción en cuanto al vuelo VFR, no siendo ni LER (restringido), LED (peligroso) o LEP (prohibido), no existiendo por tanto inconveniente operativo bajo aspectos ambientales para el vuelo por la zona en VFR. Las aproximaciones y despegues se realizan a partir de 500 m antes o después del helipuerto y por encima de la pista de aviones existente, por lo que no es habitual el campeo de aves.

Los planes de recuperación aprobados o en vías de tramitación, y cuya área crítica está afectada por el ámbito del proyecto son los de la cigüeña negra (Cibonia nigra), el águila imperial ibérica (Quila adalberti), Buitre negro y Lince ibérico (Lynx pardinus), comprobándose en la base de datos de la Consejería de Agricultura de Castilla- La Mancha que las parcelas afectadas no son sensibles a dicha fauna.

No existen vías pecuarias afectadas por el helipuerto o por la explotación del mismo.

Medio inerte: Se trata de un terreno calificado como suelo rústico. La mayor modificación consiste en adaptar la parcela a las exigencias de seguridad de la operación del helicóptero de extinción de incendios. La calidad del aire presente en la zona se puede considerar como alta, ya que se encuentra situada en las inmediaciones de un paraje natural como es el Parque Natural de los Calares del Río Mundo y de la Sima.

Medio perceptual: Los elementos constituyentes del paisaje han sido modificados, en el entorno más próximo, por el hombre. En las cercanías se encuentra el Parque Natural de los Calares del Río Mundo y de la Sima, por lo que el entorno tienen un apreciable valor paisajístico. La explotación del helipuerto no afecta a los yacimientos arqueológicos y tampoco fueron detectados durante la construcción del helipuerto.

Medio social: El objetivo del helipuerto es dar servicios de extinción de incendios y proteger el paraje en el que se encuentra inmerso. Las aproximaciones y ascensos proyectados no sobrevuelan viviendas en sus primeras fases de despegue y últimas fases de aproximación, que son las fases que mayor ruido generan. Si a la reducida afección acústica le sumamos la baja frecuencia de utilización del helipuerto se puede concluir que la afección social es nula.

Infraestructuras: La infraestructura es altamente beneficiosa en el entorno en el que se asienta, ya que servirá para dar una respuesta rápida a cualquier conato de incendio en el Parque Natural.

Se realiza una identificación y valoración de los impactos producidos, mediante una matriz de impactos en las que se clasifican teniendo en cuenta el carácter del impacto en positivo o negativo y si se trata de un impacto negativo se determina la intensidad cualitativa del mismo en compatible, moderado, severo o crítico.

Se realiza un estudio detallado del impacto más relevante que es el ruido. Se han propuesto dos trayectorias para el uso del helipuerto, en función de los vientos dominantes:

Dirección principal:

 

Geográfica

Magnética

Sentido

Despegue

233º 20’ 55»

234º 44’ 55»

23

Aterrizaje

233º 20’ 55»

234º 44’ 55»

23

Dirección secundaria:

 

Geográfica

Magnética

Sentido

Despegue

53º 20’ 55»

54º 44’ 55»

05

Aterrizaje

53º 20’ 55»

54º 44’ 55»

05

El helicóptero más grande que podría usarse es el Kamov KA 32, pudiendo ser usada la infraestructura por otros helicópteros más pequeños. Se ha supuesto que se producirán 14 operaciones semanales (7 aterrizajes y 7 despegues).

Según la Parte 150 de la F.A.R. de la F.A.A., que es la normativa de aplicación para el cálculo del comportamiento sonoro en helipuertos, el valor del ruido asociado en el edificio no puede superar NEF 30. En el plano de la huella sonora producida por las operaciones, se comprueba que el elipsoide correspondiente al NEF 30 se extiende a 60 m desde el centro del helipuerto, por lo que lateralmente no quedan afectadas zonas residenciales de la propia instalación. Como el helipuerto está ubicado en zona rústica y no se sobrevuelan viviendas en las primeras fases de despegue ni últimas de aterrizaje, se puede concluir que no hay viviendas afectadas por el impacto del ruido, por lo que se concluye la afección medioambiental sería compatible.

Las actividades propias del helipuerto, potencialmente generadoras de impacto sobre la Red Natura 2000, son las siguientes:

La actividad propia del personal de la base: residuos provenientes de la cocina y aseos.

La actividad de mantenimiento de los helicópteros: residuos contaminantes.

La actividad del repostaje de combustible a los helicópteros: posibles aguas hidrocarburadas.

La actividad de las aproximaciones y despegue de los helicópteros: impacto de aves sobre las aeronaves y ruido.

Una vez valorado cualitativamente todos los impactos en fase de construcción y de explotación de la infraestructura, se señala en el documento ambiental que el impacto total del proyecto se puede suponer como compatible.

En el documento ambiental se señala que el Centro Comarcal de Emergencias, se ubica en los mismos terrenos que la anterior base contra incendios, y que hay instalaciones que se encuentran en desuso actualmente, señalándose que en la fase de explotación el personal destinado en el Centro Comarcal de Emergencias realiza labores de mantenimiento y limpieza de todas las instalaciones delimitadas por la base de extinción de incendios y que se podrán realizar algunos trabajos de replantado de arbustos autóctonos en aquellas zonas de las antiguas instalaciones que no se encuentren en uso.

4. Medidas preventivas y correctoras para el medio ambiente, previstas en el documento ambiental

El promotor señala que las medidas que se adoptan van encaminadas a disminuir el riesgo de accidentes, ruido, contaminación, etc., y son aquellas que imponen las normas y leyes internacionales, nacionales y autonómicas.

Preventivas:

Los residuos provenientes de la cocina y aseo serán recogidas por una red de colectores que desembocan en una depuradora de agua ubicada en el recinto. Las aguas de cocinas serán tratadas previamente en un separador de grasas.

La gestión de residuos provenientes del mantenimiento de los helicópteros y de las aguas hidrocarburadas, será realizado por la empresa INAER, que es la que realizará las tareas de mantenimiento y suministro de combustible.

La aproximación y despegue se realizará siempre según los rumbos establecidos, siempre por encima de la pista de aviones. Se reflejarán las posibles incidencias de impacto o atropello de aves durante las operaciones, estableciéndose las medidas mitigadoras oportunas.

Correctoras y compensatorias:

Se establece un Plan de Gestión de Residuos producidos, que en la fase de explotación se diferencias dos sistemas, uno para las tareas de mantenimiento de los helicópteros e instalación de suministro de combustible que lo realizará la empresa INAER que posee su propio sistema de gestión y para el resto de operaciones de la base que generarán residuos del tipo urbanos que serán recogidos por el servicio municipal de basuras.

Se implanta un plan de emergencia, estableciéndose los procedimientos de actuación.

5. Mecanismos de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras correctoras del documento ambiental

En el documento ambiental el promotor establece un Plan de Vigilancia Ambiental, para el control y seguimiento de las diferentes actuaciones durante la fase de construcción de la obra y la fase de explotación de la misma. Los aspectos que engloban el seguimiento y control son:

Fase de construcción: Dado que la infraestructura actualmente ya está construida, no se recoge en esta resolución el análisis que realiza el promotor en el documento ambiental de esta etapa.

Fase de explotación: Protección de la calidad de los suelos, el objetivo es evitar vertidos de aceites y combustibles. Todos los residuos generados estarán controlados por una empresa homologada, haciendo un seguimiento, vigilancia y control de la gestión de los residuos peligrosos, de acuerdo con la legislación vigente aplicable de tipo general y la específica de la Comunidad Autónoma. En caso de vertido de combustible en zonas no adecuadas para su recogida, se avisará a un técnico competente que realizará la valoración del mismo y emitirá un informe.

Protección de la calidad del aire, manteniéndolo libre de polvo y gases. Los gases de escape producidos por la maquinaria e instalaciones de la Base, así como los producidos por el funcionamiento de los quemadores de la cocina, deberán ser controlados los niveles de emisión e inmisión periódicamente por entidades colaboradoras de la administración u órgano competente.

Protección frente al ruido y vibraciones no tolerables, comprobando que las trayectorias de aterrizaje y despegue de los helicópteros que utilicen la Base coincidan con las trayectorias diseñadas en el proyecto. El ruido de los equipos de climatización y de ventilación se ubicarán en puntos alejados de las dependencias y serán instalados sobre silent-blocks o amortiguadores, colocándose manguitos antivibratorios en las conexiones de las tuberías si la instalación de climatización fuese con distribución por agua.

Protección de la fauna, vegetación y hábitats protegidos, manteniendo el hábitat natural y realizando trabajos de mantenimiento de las zonas de drenaje y cunetas para que no sean potenciales trampas para pequeños animales. Se comprobará que los drenajes enlazan a nivel con cursos preexistentes y que son viables para ser utilizados como pasos de fauna. Se comprobará la eficacia del vallado perimetral de la base y si existen deficiencias, se estudiarán posibles soluciones. En los trabajos de mantenimiento, se retirará únicamente la vegetación necesaria realizando repoblaciones posteriormente con las mismas especies originales. La vegetación a respetar se balizará. Se realizarán riegos de las superficies pulverulentas para limitar la generación de polvo que acabe depositándose sobre la vegetación de las inmediaciones.

Se emitirá informe técnico que recoja todas las incidencias señaladas en el Diario Ambiental de la Obra y se presentarán informes ante cualquier situación excepcional que pueda suponer riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental, en concreto vertidos accidentales de hidrocarburos y accidente de helicóptero.

6. Prescripciones ambientales

El promotor deberá cumplir los requerimientos ambientales establecidos por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha, señalados anteriormente, debiendo realizar según el compromiso adquirido un procedimiento de aproximación y despegue, en el que se evite el sobrevuelo de los puntos concretos de nidificación de águila azor perdicera y de halcón peregrino, que dicha Dirección General señala existen en un radio de 5 km del helipuerto.

Asimismo la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha ha señalado en su informe que una vez finalizada la vida útil de la instalación, se deberá restituir el terreno a su estado original, llevándose a cabo las actuaciones de revegetación y naturalización que sean necesarias para la recuperación ambiental del espacio afectado. Conforme a esta criterio se considera necesario aplicarlo en el momento actual, a la parte de pista que no se utiliza debido a la determinación de no apta para las operaciones de aeronaves de ala fija, por parte de la AESA, dado los valores ambientales del enclave de ubicación de la base y en aras de una mejor integración de la instalación en el territorio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Helipuerto de emergencias contra incendios forestales de Molinicos, término municipal de Molinicos (Albacete), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de mayo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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