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Documento BOE-A-2015-6063

Resolución de 29 de mayo de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo de Subdirector del Sector Ferroviario.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2015, páginas 46670 a 46673 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2015-6063

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tiene vacante un puesto de trabajo que, conforme al artículo 36 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la CNMC tiene la condición de personal directivo.

Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece en el artículo 31.5 que el personal directivo del organismo será funcionario de carrera y, con carácter excepcional se podrán cubrir dichos puestos en régimen laboral mediante contratos de alta dirección.

No obstante lo anterior, conforme al informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 15 de enero de 2014, en atención a las excepcionales circunstancias que confluyen en la creación de la CNMC, se posibilita que, de forma transitoria, estos puestos de funcionario puedan ser también cubiertos por personal laboral directivo procedente de las extintas comisiones integradas en la CNMC, que ya viniese desempeñando funciones similares.

Como consecuencia de lo anterior, conforme a la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de abril de 2015, el puesto de trabajo de Subdirector/Subdirectora del Sector Ferroviario, vacante en la Dirección de Transportes y del Sector Postal, puede ser ocupado por personal funcionario o, transitoriamente, por personal laboral del grupo predirectivo procedente de los Organismos extinguidos que se han integrado en la CNMC.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 14 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma para el mercado laboral, y en su desarrollo el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, así como en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y demás normativa vigente en la materia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 31 y en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto,

Esta Presidencia, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 3/2013, de 4 de junio, por la que se crea la CNMC, y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, que aprueba su Estatuto orgánico, resuelve convocar proceso selectivo para la cobertura del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y sus organismos público, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios públicos que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo y que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, así como por el personal laboral del grupo predirectivo de las extintas Comisión Nacional de la Energía y Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Segunda. Régimen jurídico.

a) En el caso de que el candidato seleccionado sea personal funcionario, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, respecto al procedimiento de libre designación.

b) En el caso de que el candidato designado para ocupar la plaza que se convoca sea personal laboral predirectivo de las extintas Comisión Nacional de la Energía y Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, será contratado en régimen laboral conforme a lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, artículo 31, y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, articulo 36, sin perjuicio de lo acordado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones anteriormente citada.

El adjudicatario de la plaza convocada quedará sometido a lo dispuesto en materia de incompatibilidades por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante.

Tercera.

Los interesados dirigirán su solicitud a la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Registro General, calle Barquillo, 5, 28004 Madrid), en el modelo de instancia que figura como anexo II, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Esta publicación se efectuará en el «Boletín Oficial del Estado», en los tablones de anuncios e intranet de la CNMC, y en la página web de la CNMC http://www.cnmc.es.

Cuarta.

Los aspirantes acompañarán a la solicitud su currículum vítae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto. Se acreditarán documentalmente la titulación y los méritos alegados.

En la valoración de los aspirantes se atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación exigidos en las presentes bases de convocatoria, o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo, o hayan incumplido los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

Quinta.

Las solicitudes presentadas se valorarán por el Director de Instrucción correspondiente, para informe que será elevado al Presidente, quien a su vez elevará propuesta al Consejo de la CNMC quien determinará el nombramiento correspondiente.

Sexta.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 29 de mayo de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO I

N.º de orden

Código puesto

Denominación del puesto

Dot.

Nivel

C. específico

Localidad

Adscripción

Obs.

Méritos a valorar

AD

GR

Cuerpo

1

5301742

Dirección de Transportes y del Sector Postal.

Subdirec. del Sector Ferroviario.

Subdirector/Subdirectora del Sector Ferroviario.

1

30

24.332,42

Madrid.

AE

A1

 

F/L

Un mínimo de siete años de experiencia profesional en autoridades de regulación nacionales e internacionales, consultorías económicas u organismos de las Administraciones Públicas con competencias en materia de regulación económica.

Un mínimo de cinco años de experiencia en gestión de equipos.

Capacidad para gestionar equipos de trabajo y para relacionarse con otros profesionales de distintas especializaciones y formaciones.

Habilidad para analizar, resumir y presentar resultados ante especialistas de sectores regulados que no tengan formación económica, en especial juristas e ingenieros.

Excelente capacidad de comunicación oral y escrita en inglés y español.

Experiencia en la tramitación de expedientes relacionados con la fijación de precios regulados y conflictos. Amplio conocimiento de las reglas de funcionamiento de los mercados no competitivos.

Conocimiento de la regulación y la normativa nacional y de la Unión Europea en materia formativa.

Disponibilidad para viajar en España y en el extranjero.

AE: Administración del Estado.

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