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Documento BOE-A-2015-6088

Resolución de 16 de abril de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Salvador de Priesca, en el concejo de Villaviciosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2015, páginas 46878 a 46881 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2015-6088

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de San Salvador de Priesca fue declarada Monumento Nacional en 1931, pasando a tener, automáticamente, a partir de 1985 la categoría de Bien de Interés Cultural. Dado que esta declaración se efectuó antes de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, la iglesia carece de entorno de protección.

Ahora, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se estima oportuno proceder a delimitar este ámbito de protección.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 23 de marzo de 2015, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la delimitación de un entorno de protección para la iglesia de San Salvador de Priesca.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación,

RESUELVO

Primero.

Incoar expediente administrativo para delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de San Salvador de Priesca, en el concejo de Villaviciosa, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

En relación con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, será de aplicación en este caso lo relativo a la suspensión de licencias que contempla el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. En todo caso, antes de otorgar licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por esta propuesta de protección patrimonial se requerirá de informe previo favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Tercero.

Que esta Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 16 de abril de 2015.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección provisional de la iglesia de San Salvador de Priesca, en el concejo de Villaviciosa

La Iglesia de San Salvador de Priesca singulariza con su impronta el núcleo rural de Quintana, que le da soporte. A él se accede por la carretera municipal VV-15, siendo el trazado del Camino de la Costa sensiblemente coincidente con esta carretera en el tramo, enhebrándose con él y cruzándolo desde caminerías tradicionales varias veces en el trayecto de aproximación.

De configuración netamente rural, el núcleo de Quintana no presenta estructuras urbanas reconocibles; antes bien, su trama más parece el resultado del negativo de la edificación que lo conforma, con mayor o menor singularidad, presentando sin duda más interés y escala el frente edificado que discurre paralelo al viento Sur de la Iglesia de San Salvador.

Sin incómodos adosamientos que dificulten su lectura, el entorno del monumento se configura naturalmente a partir de la cuenca visual que genera en su alrededor, estáticamente, al tiempo que la que definida dinámicamente por el propio Camino. Se puede adelantar que la escala del elemento y su emplazamiento, unida al importante entorno de protección que el Camino dispone y que en zonas rurales como esta suponen una franja mínima de 30 m a ambos lados, implican que el entorno propio del monumento no destacará en el trayecto.

Así, a la franja predefinida, se añadirán, con un criterio envolvente asimilándolo a una implantación urbana, las parcelas completas colindantes, completadas con el apoyo de los ejes visuales principales. Esto principalmente en las orientaciones Este y Oeste, que son las que se definen desde la geometría del Camino.

Por el Norte, el fuerte descenso de la cota topográfica, unido a la presencia importante de una masa arbórea autóctona, aproximan el límite visual de control y usos próximos. Algo parecido ocurre por el Sur, con mayor protagonismo como se ha adelantado de la fábrica construida.

Además, hay que subrayar en este caso el papel del planeamiento urbanístico municipal, que a pesar de no incorporar un catálogo, debido a su antigüedad, sí marca sin embargo una amplia zona de «protección patrimonial histórica», que supone un seguro jurídico fundamental frente a posibles alteraciones del ámbito.

Sobre la base de estos criterios se configura un entorno de protección de 1,48 hectáreas de extensión, que comprende el ámbito situado dentro del perímetro delimitado por los siguientes puntos:

Polígono 97:

1-2 Parte del extremo NE de la subparcela 254a del polígono 98 en sentido horario, segmento virtual atravesando la parcela 9001 (carretera VV-15) hasta el extremo E de la subparcela 108a.

2-3 Límite de la parcela 9001 (carretera VV-15) con la parcela 99.

3-4 Límite de la parcela 99 con la parcela 87.

4-5 Segmento virtual desde el extremo SE de la parcela 99 atravesando la parcela 87 hasta el extremo NE de la parcela 151.

5-6 Límite de la subparcela 150a, con la parcela 87.

6-7 Límite de la parcela 88 con las subparcelas 150a y 150b.

7-8 Segmento virtual desde el extremo E de la subparcela 150a, atravesando la parcela 9001 (carretera VV-15), hasta el extremo NE de la parcela 248.

Polígono 98:

8-9 Límite de la parcela 248 con las subparcelas 247a, 247b y la parcela 249.

9-10 Límite de la subparcela 250b, con las parcelas 249, 232 y la subparcela 233a, hasta la perpendicular con el extremo SE de la subparcela 1228a.

10-11 Segmento virtual desde la perpendicular al extremo SE de la subparcela 1228a, hasta el extremo SE de la subparcela 1228a.

11-12 Límite de la subparcela 1228a con la subparcela 233a y la parcela 1227.

12-13 Límite N de la parcela 1227 con las parcelas 19, 18 y 1228a.

13-14 Segmento virtual desde el extremo NO de la parcela 1227, atravesando la subparcela 1228a, hasta el extremo SE de la parcela 11.

14-15 Límite de la parcela 11 con la parcela 12.

15-16 Segmento virtual desde el extremo SO de la parcela 11, atravesando la subparcela 1228a, hasta el extremo SO de la subparcela 1228c.

16-17 Límite O de la subparcela 1228c con la subparcela 1228a.

17-18 Segmento virtual desde el extremo NO de la subparcela 1228c, atravesando la subparcela 1228a, hasta el extremo SO de la parcela 252.

18-19 Límite de la parcela 252 con la subparcela 1228a, la parcela 257 y la subparcela 254a.

19-1 Límite de la subparcela 254a con la subparcela 254c.

Parcelas y subparcelas afectadas por la delimitación:

Totalmente: Parcialmente:

Polígono 97:

150a, 150b y 151. 87 y 9001.

Polígono 98:

11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 248, 250a, 233a (parcialmente) y 1228a (parcialmente). 250b, 252, 253, 254c, 1228c y 1228d.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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