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Documento BOE-A-2015-6090

Resolución de 16 de abril de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Salvador de Cornellana, en el concejo de Salas.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2015, páginas 46887 a 46890 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2015-6090

TEXTO ORIGINAL

El monasterio de San Salvador de Cornellana, en el concejo de Salas, fue declarado Monumento Nacional en 1931, pasando a tener, automáticamente, a partir de 1985 la categoría de Bien de Interés Cultural. Dado que esta declaración se efectuó antes de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, el monasterio carece de entorno de protección.

Ahora, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se estima oportuno proceder a delimitar este ámbito de protección.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 23 de marzo de 2015, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la delimitación de un entorno de protección para el monasterio de San Salvador de Cornellana.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación,

RESUELVO

Primero.

Incoar expediente administrativo para delimitar un entorno de protección provisional para el monasterio de San Salvador de Cornellana, en el concejo de Salas, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

En relación con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, será de aplicación en este caso lo relativo a la suspensión de licencias que contempla el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. En todo caso, antes de otorgar licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por esta propuesta de protección patrimonial se requerirá de informe previo favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Tercero.

Que esta Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 16 de abril de 2015.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección provisional del monasterio de San Salvador de Cornellana, en el concejo de Salas

El conjunto de la Iglesia y Monasterio de San Salvador de Cornellana se emplaza en el valle que se configura en la confluencia de los ríos Nonaya (en su margen derecha) y Narcea (en su margen izquierda), en el extremo urbano Sur de la localidad de Cornellana, aunque en una posición relativamente aislada, generada precisamente por el curso del Nonaya.

En sus alrededores próximos se disponen tierras destinadas a usos agropecuarios, con una topografía sensiblemente llana, así como un caserío disperso casi siempre tradicional.

La gran escala del conjunto edificado, así como la práctica inexistencia de límites visuales próximos (salvo en su orientación Oeste), supone una influencia visual clara y distante apoyada tanto en el propio trazado del Camino, que coincide en el acceso del Monasterio con la carretera SL-7.

Así, los límites del entorno de protección asumen por el Norte el cauce del río Nonaya y por el Este el del río Narcea, mientras que por el Sur la carretera a Cermoño, con la fuerte pendiente que adquiere, impone un límite claro, que es además fondo de las visuales desde el Norte. Por el Oeste, el caserío existente genera una fachada urbana de cierta escala que controla y limita la escena con claridad.

Por otro lado, no puede dejar de subrayarse en este caso la importancia jurídica que tiene la consideración de la totalidad de esta Vega como zona inundable, según la cartografía sectorial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, lo que supone una limitación definitiva por sí misma del régimen de usos del entorno, a la que el planeamiento urbanístico se deberá adaptar de oficio de manera inmediata.

Por tanto, los límites y las limitaciones están claras y refuerzan el entorno preventivo del propio Camino en este tramo.

Sobre la base de estos criterios se configura un entorno de protección de 8,14 hectáreas de extensión, que comprende el ámbito situado dentro del perímetro delimitado por los siguientes puntos:

Polígono 14:

1-2 Parte del extremo SE del puente sobre el río Nonaya (parcela 9002), en sentido horario hasta el extremo NO de la parcela 9015.

2-3 Límite de la parcela 9015 atravesando el camino hasta el extremo NO de la parcela 1.

3-4 Límite de la parcela 9015 con las parcelas 1, 3, 4, 2, 14 y 11.

4-5 Límite de la parcela 9002 con las parcelas 11, 10a, 8, 9012, 15 y 19.

5-6 Límite de la parcela 22 con las parcelas 19, 20, 43, 39, 37 y 35.

6-7 Límite de la parcela 35 con la parcela 359.

7-8 Segmento virtual atravesando la parcela 9006 (carretera SL-7) hasta el extremo N de la parcela 9007 (carretera SL-7).

8-9 Límite de la parcela 9007 (carretera SL-7) con las parcelas 212a y 388.

9-10 Límite de la parcela 388 con las parcelas 242, 269 y 387a.

10-11 Límite de la parcela 211 con las parcelas 387a, 389a y 494.

Polígono 201:

11-12 Límite de la parcela 494 con los solares 09 y 10 de la manzana 3040.

12-13 Límite E de la parcela 185 del polígono 13.

13-14 Límite S de la parcela 9013 (Río Nonaya) hasta el extremo SO del puente.

14-1 Segmento virtual atravesando el puente hasta el extremo SE del mismo.

Parcelas, subparcelas y solares afectados en su totalidad por la delimitación:

Polígono 14:

Rústica:

Parcelas: 1, 2, 3, 4, 8, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 46, 48, 211, 388 Y 9012.

Subparcelas: 10a, 212a y 212b.

Urbana:

Solares: 46 y 47.

Polígono 201:

Urbana:

Manzana 3040: 01, 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09 y 10.

Manzana 4050: 05 y 06.

Parcelas, subparcelas y solares afectados parcialmente por la delimitación:

Polígono 14:

Rústica:

Parcela: 9006.

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