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Documento BOE-A-2015-6114

Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden las becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2015, páginas 46997 a 47013 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6114

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre («BOE» de 20 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de becas de especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura.

Mediante Resolución de 18 de febrero de 2015 («BOE» de 26 de febrero) de la Secretaría de Estado de Cultura se convocaron para 2015 las becas FormARTE en las siguientes modalidades: Modalidad A. Beca de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; Modalidad B. Beca de Museología; Modalidad C. Beca de Biblioteconomía y Documentación; Modalidad D. Beca de Archivística; Modalidad E. Beca de Gestión Cultural; y Modalidad F. Beca de Artes Plásticas y Fotografía.

La Comisión de Estudio y Valoración prevista en la convocatoria ha examinado y valorado las solicitudes presentadas y dado traslado de su evaluación a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas becas a los solicitantes seleccionados.

Los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Estudio y Valoración han sido los establecidos en el Artículo 8.5.1 y 8.5.2 de la citada resolución de convocatoria. En virtud de ello, vistas todas las solicitudes, el Acta de 20 de abril de 2015 de la Comisión de Estudio y Valoración y la propuesta de 30 de abril de 2015 de resolución definitiva de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria, en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas beca, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento,

Esta Dirección General, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, resuelve:

Primero.

Conceder las becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondientes al año 2015, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, y aprobar la relación ordenada de suplentes que asimismo figura en el citado Anexo.

Segundo.

Denegar y excluir, por no cumplir con los requisitos establecidos para poder participar en la convocatoria, o por desistimiento de los interesados, el resto de las solicitudes. Unas y otra relación figuran en el Anexo II del Acta de la Comisión de Estudio y Valoración y su contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

Tercero.

El plazo de duración de las becas, su dotación económica y pago, obligaciones de los becarios y régimen de justificación, son los establecidos, respectivamente, en los artículos 3.3, 11, 12 y 15 de la convocatoria.

Cuarto.

La resolución de concesión se publicitará en la forma prevista en el artículo 10 de la convocatoria mediante su inserción en la Web de la Secretaría de Estado de Cultura: http://www.mcu.es. Apartado Servicios al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado.»

Quinto.

Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46. 1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación del mencionado recurso potestativo de reposición podrá efectuarse además de en los lugares establecidos en al artículo 38.4 de la Ley 30/1998, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la oficina virtual –sede electrónica– de la Secretaria de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Lo que se hace público conforme al artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992, en relación con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 11 de mayo de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, Maria Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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