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Documento BOE-A-2015-6145

Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 21 de diciembre de 2013, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 47166 a 47167 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-6145

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de diciembre de 2013 («Boletín Oficial del Estado» del 27), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se convocó concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 12 de marzo de 2015, en el recurso de apelación 89/2014, interpuesto por D. José M.ª Pérez Martínez, contra la sentencia 173/2014, dictada el 7 de octubre de 2014 por el Juzgado Central Contencioso-administrativo n.º 10 en el procedimiento abreviado 86/2014, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la citada Resolución de 21 de diciembre de 2013.

La parte dispositiva de la referida sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por el D. José M.ª Pérez Martínez, revoca la sentencia dictada por el Juzgado Central Contencioso-administrativo n.º 10 de 7 de octubre de 2014, y declara que la Resolución de 21 de diciembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo, debe ser anulada en cuanto a la base 2.2 de la fase segunda, y solo en lo relativo a la puntuación que en ella se otorgaba.

En consecuencia, al objeto de dar cumplimiento a la referida sentencia en sus propios términos, esta Presidencia acuerda:

Primero.

Modificar la base quinta, segunda fase, de la Resolución de 21 de diciembre de 2013, publicada en la sección II.B, página 105332, del «Boletín Oficial del Estado» del 27 de diciembre de 2013, que quedará redactada de la siguiente forma:

«2.1 Permanencia y experiencia en el desempeño de la función de Inspección de los Servicios en el suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hasta un tercio de la puntuación máxima prevista para esta fase.

2.2 Experiencia en la coordinación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Hacienda, hasta un tercio de la puntuación máxima prevista para esta fase.

2.3 Otros méritos adecuados al puesto: conocimientos profesionales, titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios y trabajos, acreditados documentalmente, hasta un tercio de la puntuación máxima prevista para esta fase.»

En el mismo sentido, queda modificado el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la mencionada Resolución de 21 de diciembre de 2013.

Segundo.

Las nuevas solicitudes de participación, así como las modificaciones que pudieran producirse respecto de las ya presentadas, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los mismos términos y condiciones establecidos en las bases aprobadas por la Resolución de 21 de diciembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo (BOE del 27).

Tercero.

Las instancias presentadas con anterioridad a esta modificación serán válidas, no siendo necesario, por tanto, presentar nueva instancia para continuar optando a la provisión del puesto convocado.

Cuarto.

La fecha de referencia para la valoración de los méritos o cumplimiento de requisitos será la establecida en la citada Resolución de 21 de diciembre de 2013 (BOE del 27).

Contra la presente resolución, que se dicta en ejecución de la sentencia de 12 de marzo de 2015 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, podrá interponerse incidente de ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de mayo de 2015.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

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