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Documento BOE-A-2015-6162

Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 47229 a 47230 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-6162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/05/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 103.Tres.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, corresponde al Director General de la Agencia Tributaria la dirección del «funcionamiento ordinario de los servicios y actividades» de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo considerarse incluida en esa amplia competencia residual la iniciación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

En virtud de todo ello, previa aprobación del Presidente de la Agencia Tributaria mediante Resolución de 5 de mayo de 2015, en los términos establecidos en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.

1. Se delegan en el Director del Servicio de Gestión Económica las competencias para iniciar e instruir los procedimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de responsabilidad patrimonial.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el inicio e instrucción de aquellos procedimientos sobre dicha materia de cuantía inferior a 30.000 euros, cuya competencia se delega en el Subdirector Adjunto de Asistencia Jurídica y Responsabilidad Patrimonial del Servicio de Gestión Económica.

Segundo.

Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.

Salvo autorización expresa de la Ley, no podrá, a su vez, delegarse el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución.

Cuarto.

La delegación de competencias contenida en la presente Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hagan conveniente.

Quinto.

Queda revocada y sin efecto la Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia de instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2015.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/2015
  • Fecha de publicación: 03/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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