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Documento BOE-A-2015-6167

Orden ECD/1041/2015, de 16 de abril, por la que se ejercita el derecho de tanteo, sobre los lotes n.ºs 226, 227 y 228, subastado por la Sala Isbilya, en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 47236 a 47236 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6167

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, previo informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, acordado en la reunión de la sección celebrada el día 14 de abril de 2015, y en aplicación de los artículos 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 41 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, dispongo:

Primero.

Que se ejercite el derecho de tanteo para el Estado, sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada por la Sala Isbilya, en Sevilla, el 14 de abril de 2015, con los números y referencias siguientes:

Lote 226.–Privilegio rodado Alfonso X. S. XIII. Pergamino con privilegio rodado de Alfonso X a la villa de Orihuela. Fechado en 15 junio 1292 de la era hispánica. Medidas: 59 × 50 cms y 6,5 cm de plica.

Lote 227.–Privilegio rodado de Sancho IV «El Bravo». Pergamino manuscrito e iluminado. Siglo XIII. Fechado el 20 de abril de 1292. Medidas: 61 × 52 cms y 6 cm de plica.

Lote 228.–Documento manuscrito medieval. Pergamino manuscrito e iluminado. Siglo XIV, fechado en 1393. Documento de Enrique III «El Doliente» por el que confirma la gracia concedida por su padre, Juan I de Castilla a Fray Fernando Yañez, por la que le otorga el patronazgo de la iglesia parroquial de la Puebla de Guadalupe. 46 × 59 cm Plica: 7 cm.

Segundo.

Que se abone a la sala subastadora el precio de remate de veinte mil quinientos euros (20.500 euros) más los gastos inherentes, que debe justificar mediante certificado.

Tercero.

Que dichas obras se depositen y asignen al Archivo Histórico Nacional (Madrid), de titularidad estatal, que debe proceder a su inclusión en el inventario del patrimonio propiedad del Estado que allí se custodia.

Madrid, 16 de abril de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

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