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Documento BOE-A-2015-6172

Resolución de 26 de mayo de 2015, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca y regula la concesión del Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 47241 a 47242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6172

TEXTO ORIGINAL

La norma reguladora del Premio Nacional de Cinematografía se encuentra en la Orden de 22 de junio de 1995 (Boletín Oficial del 29) que ha sido objeto de sucesivas modificaciones mediante las Órdenes de 15 de julio de 1998, de 25 de abril de 2000, ECD/645/2002, de 15 de marzo, CUL/938/2005, CUL/733/2007, de 20 de marzo, CUL/776/2008, de 11 de marzo, CUL/853/2009, de 26 de marzo y CUL/908/2011, de 6 de abril.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales serán objeto de convocatorias anuales

Procede, por tanto convocar el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2015 y establecer la normativa que regula su concesión.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 f del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Convocar el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente a 2015.

Segundo.

El Premio Nacional de Cinematografía correspondiente a 2015 está destinado a recompensar la aportación más sobresaliente en el ámbito cinematográfico español, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra hecha pública durante 2014, o de una labor profesional desarrollada durante ese mismo año. En casos excepcionales, debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.

Tercero.

1. El Premio Nacional de Cinematografía estará dotado con 30.000.00 euros y su cuantía no podrá dividirse.

2. Las propuestas de candidatura al Premio se efectuarán por los miembros del Jurado y/o por los representantes de las entidades culturales y profesionales del sector cinematográfico. Estas últimas podrán dirigirse a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Cuarto.

1. El fallo del premio se llevará a cabo por un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Vocales:

– Un Vocal a propuesta de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.

– Un Vocal a propuesta de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles.

– Un Vocal a propuesta de Autores Literarios de Medios Audiovisuales.

– Un Vocal a propuesta de la Unión de Actores y Actrices.

– Un vocal a propuesta de la Asociación de Realizadores y Productores Audiovisuales (ARPA)

– Un vocal a propuesta de la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA)

– Tres personalidades de prestigio en el mundo de la cinematografía.

– El premiado en la convocatoria anterior.

Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta de la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), y en su composición se velará por mantener la paridad entre hombres y mujeres, como dispone el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995, en la redacción dado al mismo por la Orden CUL/938/2005, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril). La correspondiente Orden de designación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Los vocales no podrán haber formado parte de los Jurados de este Premio en las dos convocatorias anteriores.

Secretario: Un funcionario adscrito a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, designado por la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que actuará con voz pero sin voto.

2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible su delegación. El voto podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes, tanto en la reunión del mismo como por, cuando exista causa justificada, escrito enviado al Presidente, en el que deberá razonarse la propuesta.

3. En todo aquello no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora General del ICAA, antes del 18 de septiembre de 2015 y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.103.335C.482.05 del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Séptimo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2015.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Lorena González Olivares.

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