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Documento BOE-A-2015-6181

Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Bebidas y Aceites y Grasas de la familia profesional Industrias Alimentarias en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 47379 a 47394 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-6181

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejera de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han suscrito, con fecha 17 de noviembre de 2014, un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Bebidas y Aceites y Grasas, de la familia profesional Industrias Alimentarias en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2015.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Bebidas y Aceites y Grasas, de la familia profesional Industrias Alimentarias en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Don Ángel de Miguel Casas, Director General de Formación Profesional, nombrado por el Real Decreto 528/2012, de 16 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura Deporte, por delegación de firma otorgada en la Orden de 26 de agosto de 2013, del Ministro de Educación, Cultura Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los límites señalados en el artículo 13 de dicha Ley.

De otra parte, la Sra. Doña María de los Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 155/2012 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero) competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado uno y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE n.º 201 de 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, la Sra. Doña Carmen Casero González, Consejera de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto de Presidencia 13/2012, de 25/01/2012 en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y competente para la firma del presente convenio de colaboración en virtud del artículo 2.2 del Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado, o a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el artículo 4.1, c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye del ámbito de aplicación de la misma los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y la Comunidad de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Empleo y Economía, están habilitadas para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

Segundo.

Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional se establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrollarán a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

Las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, aparecen explicitadas en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional y son:

1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

4. Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.

Tercero.

Que en el artículo 5, en su apartado 4, del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. Tanto la creación como la calificación de estos Centros revestirán la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes a fin de calificar al Centro Nacional de Formación Ocupacional de Ciudad Real como Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Bebidas, Aceites y Grasas de la familia profesional Industrias Alimentarias en el ámbito de la Formación Profesional, en adelante, de forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites, para la innovación y experimentación en materia de formación profesional, y la coordinación de las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional.

El Centro Nacional de Formación Ocupacional de Ciudad Real, ubicado en Ronda de Calatrava, 5 de Ciudad Real y cuya titularidad ostenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adquiere la condición de Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites, y se incorpora a la Red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

A tal efecto, el Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en este convenio, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, así como las establecidas en la normativa de carácter general que le afecten.

Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional.

Para el cumplimiento de los fines y funciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como Centro de Referencia Nacional sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportunas la Administración titular de dicho centro siempre que sean compatibles con los fines y funciones que tienen asignados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Las instalaciones que describe este convenio incorporarán las nuevas tecnologías que aseguren un equipamiento actualizado.

El Centro Nacional de Formación Ocupacional de Ciudad Real como Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites con 2.149 m2 para el desempeño de sus funciones dispone de las siguientes instalaciones generales:

Tipo de Instalación

Identificación

m2

Equipamiento

Despachos.

Dirección.

20

Mesa de dirección.

Mesa auxiliar de ordenador e impresora.

Mesa de reuniones.

7 sillones y sillas.

1 Armario-vitrina.

1 Armario bajo.

1 Mesa auxiliar.

Material de oficina, etc.

Asesores técnicos.

35

2 Mesas de asesores técnicos.

2 Mesa auxiliar de ordenador e impresora.

1 Mesa de reuniones.

6 Sillones y sillas.

2 Armario-vitrina.

Mesas auxiliares.

Material de oficina, etc.

Administración y gestión.

40

3 Mesas de administración.

3 Mesas auxiliares de ordenador e impresora.

6 sillones y sillas.

6 armario-vitrina.

Mesas auxiliares,.

Material de oficina, etc.

Salón de Actos.

Planta baja.

193,34

Capacidad: 140 personas.

3 cabinas de traducción simultánea.

Conexión a internet.

Sala de reuniones.

Planta alta.

60,91

Capacidad: 20 personas.

Traducción simultánea.

Conexión a la red corporativa.

Videoconferencia.

Medios audiovisuales.

Teléfono.

Impresora láser en red.

PC con Windows XP.

Mesa de reuniones.

Sillones para 20 personas.

Reproductor de vídeo VHS.

2 Televisores.

Otros medios audiovisuales y didácticos.

Equipamiento informático.

Edificio.

 

En todos los despachos hay varias tomas de red con acceso a red corporativa JCCM, tecnología Vo/IP, de 100 MB de capacidad, a través de Switches CISCO.

1 SAI (Sistema de alimentación ininterrumpido), marca MGE, con capacidad 20kVA que da respaldo a todo el edificio.

1 servidor de ficheros FUJITSU PRIMERGY RX300 S4. Sus principales funciones son las siguientes:

– Servidor de ficheros.

– Servidor del antivirus Panda corporativo.

– Servidor virtual que hace de controlador de domino, para validar a los usuarios.

– Respaldo de copias de seguridad.

2 Impresoras láser con tarjeta de red.

1 Impresora láser con conexión local.

1 Impresora color con inyección de tinta y conexión local.

1 Impresora fotocopiadora en red.

5 PCs HP con sistema operativo Windows 7.

Paquete ofimático MS office 2007.

Aplicaciones corporativas cliente servidor en entorno WEB.

Aplicación del SEPE vía telnet en cesión de uso.

1 Ordenador portátil de 15,6”.

1 Ordenador NETBOOK 10,1”.

10 teléfonos CISCO tecnología VoIP.

Conexión disponible en todas las aulas y despachos.

2 Escáner en red.

1 Escáner en local.

Sistema de megafonía.

Salón de actos y sala de juntas.

 

1 Sistema de megafonía equipado.

1 Equipamiento audiovisual completo.

1 Equipamiento de la cabina de control.

1 Sistema de control central.

3 Micrófonos inalámbricos.

Archivo general.

Planta baja.

196,81

Dotado de estanterías para archivos definitivos.

Archivadores horizontales.

Zona de reproducción de documentos.

Almacén de suministro.

Aula de Metodología y Diseño.

Planta alta.

46,49

1 servidor Linux.

1 impresora láser en red.

1 plotter de inyección de tinta en red.

15 PC’s marca NEC ML6 con acceso a una red ADSL independiente de la red de la Junta, con acceso libre a Internet y con sistema operativo XP.

3 cañones de proyección.

Mobiliario para 15 alumnos.

Mobiliario para el profesor.

Medios audiovisuales y didácticos.

Aula multiusos.

Planta alta.

41,23

Mobiliario para 15 alumnos.

Mobiliario para el profesor.

Armario de medios audiovisuales.

Medios didácticos.

Almacén para custodia de medios audiovisuales. 10 m2.

El Centro Nacional de Formación Ocupacional de Ciudad Real como Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites dispone de las siguientes instalaciones específicas para el área de Bebidas:

Tipo de Instalación

Identificación

m2

Equipamiento

Aula teórica enología.

Planta baja junto a bodega.

37,24

Mobiliario para 15 alumnos.

Mobiliario para el profesor.

Panel de control bodega.

Sistema informático para la gestión del viñedo y la bodega.

1 Impresora de etiquetas.

Medios audiovisuales y didácticos.

Aula de catas (Común a ambas áreas).

Planta alta.

59,22

1 Armario bodega para 223 botellas para enfriamiento.

1 Armario bodega para 118 botellas para climatización.

16 Enoscopios.

16 Mesas de catas equipadas.

1 Vitrina de pié.

1 Lavavasos marca SAMMIC.

Mobiliario para 15 alumnos.

Mobiliario para el profesor.

Medios audiovisuales y didácticos.

Catavinos.

Copas de cata de aceite normalizadas según Norma UNE 87-021-92.

Dispositivo de calentamiento de copas, hasta alcanzar temperatura de análisis.

Vidrios de reloj para tapar las copas.

Bodega crianza y envejecimiento.

Planta sótano.

471,75

1 Almacén de productos enológicos.

1 Bodega de barricas dotada con 40 barricas.

1 Almacén de productos elaborados.

1 Almacén de equipos de bodega.

1 Almacén.

2 Vestuarios masculino y femenino.

1 Vestíbulo dotado con 40 taquillas metálicas.

Montacargas.

Bodega experimental

Capacidad de elaboración: 20.000 l. de blanco y 20.000 l. de tinto.

Planta baja.

293,76

1 Apiladora eléctrica.

1 Equipo de limpieza de alta presión agua caliente y fría.

1 Compresor de aire portátil con ruedas.

1 Descalcificador de agua.

1 Dosificador de anhídrido sulfuroso.

1 Bascula de hasta 60 kg de capacidad.

1 Lavadora de cajas.

1 Columna para la toma de muestras de uva a la recepción.

1 Refractómetro vinícola electrónico.

1 Analizador automático de la podredumbre gris.

1 Mesa de selección.

2 Cintas transportadoras elevadoras.

1 Despalilladora y estrujadora.

1 Bomba de vendimia.

2 Prensas neumáticas.

1 Intercambiador tubular.

6 Depósitos para fermentación de vinos blancos con camisa de refrigeración.

2 Depósitos para la maceración carbónica con camisa de refrigeración.

6 Depósitos para almacenamiento sin camisa de refrigeración.

4 Depósitos para vinificación de tintos con camisa de refrigeración.

2 Depósitos isotérmicos.

1 Bomba para descube.

3 Bombas para trasiegos.

3 Contenedores para vino.

1 equipo de refrigeración polivalente para el control de temperatura de fermentación (frío y calor).

1 Centrifuga.

1 Filtro de tierras.

1 Filtro de placas.

1 Bancada de filtración por membrana.

1 Tribloc 9-9-1 automático para enjuagado, llenado y taponado de corcho para vinos.

1 Etiquetadora - capsuladora.

1 Máquina para el degüelle.

1 Máquina para tapar y bozalar botellas de cava.

1 Máquina lavadora de exteriores de botellas.

1 Máquina capsuladora para botellas de cava.

1 Máquina para etiquetado y contraetiquetado de cava.

1 Embotelladora manual.

20 barricas de roble francés de 225 l.

19 barricas de roble americano de 225 l.

100 tapones de cierre hermético para barricas.

25 durmientes para barricas.

1 Llenadora automática para barricas.

1 Máquina para limpieza de barricas.

20 Plataformas para botellas antes del etiquetado.

20 contenedores para botellas.

1 Dosificador de anhídrido sulfuroso.

Laboratorio de análisis físico- químicos

(Común a ambas áreas).

Planta baja.

107,89

Armario de seguridad para almacenamiento de reactivos.

Vitrinas para almacenamiento de material de vidrio.

1 Alambique de cobre.

1 Placa calefactora 40x40.

3 Bombas de vacío TELSTAR y Millipore.

1 Agitador magnético.

1 Centrífuga refrigerada SELECTA.

1 Frigorífico de 260 l.

1 Horno mufla eléctrico.

2 Analizador de vino por arrastre de vapor SELECTA.

1 Balanza analítica 220 g - 0,0001 mg Radwag.

1 Balanza analítica 10 kg - 0,1g Radwag.

2 Balanza NAHITA de doble platillo.

1 Balanza mecánica de precisión NAHITA.

9 Ebullómetros BARUS.

1 Oxímetro portátil CRISON.

1 Termómetro digital portátil CRISON.

1 Fotómetro de llama digital.

1 Unidad refrigeradora SELECTA.

1 Termostato de inmersión SELECTA.

1 Espectrofotómetro UV-VIS.

1 Refractómetro digital ABBE.

2 Refractómetros manuales ZUZI.

3 pHmetros de sobremesa.

1 Cromatógrafo de gases.

1 Equipo para determinación de índice de colmatación.

1 Conductímetro portátil CRISON.

5 Baños María.

3 Desecadores de vidrio.

1 Destilador de agua.

5 Mantas calefactoras para matraces de diferentes tamaños.

1 Campana de extracción de gases.

1 Tubidímetro.

1 Mesa portabalanza de precisión.

1 Mesa adaptación para microscopio.

26 taburetes.

1 Ducha y lavaojos de emergencia.

1 Estructura de aluminio protectora de cabina.

1 Panel de gases inertes para laboratorio cromatografía.

Material de vidrio diverso para el montaje de equipos de destilación y arrastre de vapor para acidez volátil, grado alcohólico y sulfuroso.

10 Equipos cromatografía de papel.

6 Kit de determinación de acidez, Método López Naya.

6 Kit de determinación de Cloro residual Libre, para comprobar la potabilidad (agua apta para consumo humano).

Laboratorio de microbiología.

Planta baja.

30,00

3 Microscopios monocular URA TECNIC.

1 Incubador de laboratorio.

1 Autoclave electrónico automático 75 l.

1 Estufa de desecación y esterilización.

1 Estufa de cultivo.

La Consejería de Empleo y Economía y la Universidad de Castilla-La Mancha tienen establecidos vínculos de colaboración para desarrollar en las instalaciones del Centro de Referencia Nacional acciones de formación y líneas de investigación que satisfagan los intereses de ambas administraciones.

Para ello, las gestiones para la cesión de la Almazara Experimental del Departamento de Tecnología de los Alimentos de la Facultad de Químicas de la UCLM al Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites están en la fase de valoración de costes para acondicionamiento de espacios, desmontaje y montaje de la Almazara completa.

El equipamiento denominado Almazara experimental: sistema continuo para la extracción de aceite de oliva a escala piloto (modelo FATTORIA-BB1, Pieralisi España S.L.), fue adquirido a través de la petición de Infraestructura científico-técnica cofinanciada con fondos FEDER 2003-2004 y está instalada actualmente en La Finca Galiana de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Se trata de un sistema integral continuo para la extracción de aceite de oliva con una capacidad de trabajo de hasta 400 kg/hora de pasta de aceituna, que permite la obtención de aceite en condiciones industriales y el desarrollo de ensayos tecnológicos.

El Centro Nacional de Formación Ocupacional de Ciudad Real como Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites dispone de las siguientes instalaciones específicas para el área profesional Aceites y grasas:

Tipo de Instalación

Identificación

m2

Equipamiento

Aula teórica Aceites y grasas.

Planta baja junto a Almazara.

40,71

Mobiliario para 15 alumnos.

Mobiliario para el profesor.

Medios audiovisuales y didácticos.

Almazara experimental.

Planta baja.

168,24

1 Carretilla elevadora.

6 cajas transporte y manipulación de materia prima (tipo Palot).

Recepción y lavado de aceitunas.

1 Bascula de plataforma de hasta 500 kg.

1 Tolva de Recepción de 400 kg.

1 Limpiadora de aceitunas.

1 lavadora de aceitunas.

Alimentación, molienda y batido.

1 Molino de martillos, de tipo vertical con tolva de alimentación.

1 Termobatidora de 500 kg construida en acero inoxidable, equipada con sonda para control de temperatura de la masa de aceituna y del agua de calefacción.

Centrifugación.

1 Bomba de Trasiego de masa, para la alimentación de pasta al decanter.

1 Decanter Integral a 2 y a 3 fases con una producción de aprox. 400 kg/h.

1 Depósito de Recogida de Aceite con Vibrofiltro, con bomba de trasiego y sonda de temperatura.

1 Centrífuga Vertical equipada con sonda de temperatura del aceite final.

Instalación de Calefacción para agua caliente (25.000 kcal/h)para suministro de agua a la termobatidora, decanter de 2 o 3 fases y adición de agua de lavado en la centrifuga vertical.

Almacenamiento y Filtración del aceite de oliva.

2 Depósitos cerrados de 350 L, de acero inoxidable con válvula de tres vías, para adición de nitrógeno.

3 Depósitos de 100 L construidos en acero inoxidable, de fondo cónico y equipado con grifo para purga.

1 Depósito de fondo cónico (decantador) de 50L de acero inoxidable y equipado con grifo de purga.

9 Depósitos de 50 L de acero inoxidable de fondo plano.

1 Filtro de Bujías con capacidad de 40 L/h, equipado con manómetro y bomba de precapa y filtración.

1 Mesa rectangular de acero inoxidable, con dos fondos a distintas alturas, para colocar los depósitos de almacenamiento de aceite en la bodega.

8 depósitos para almacenamiento y retirada de orujos.

1 Armario con material de mantenimiento (caja de herramientas, linterna, así como material de limpieza).

Extracción de orujo.

1 Sinfín de extracción de orujos.

Cuadro eléctrico con potencia suficiente para ampliar más equipos.

1 Caldera

Almacén.

Entresuelo.

28,00

 

Las instalaciones que describe este convenio estarán disponibles para el ejercicio de las funciones como Centro de Referencia Nacional que se reflejará en las acciones que se acuerden en el plan de trabajo anual.

No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del plan de actuación plurianual y de los planes de trabajo anuales previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro podrá utilizar, previa autorización de la Consejería de Empleo y Economía los espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que se tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes. En el plan anual deberán concretarse las instalaciones, espacios y equipamientos externos que han sido autorizados.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los planes de trabajo en función del plan de actuación plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Asimismo, los Centros de Referencia Nacional podrán obtener financiación de la Administración General del Estado por medio de órdenes de distribución de fondos u otra vía, con el objeto de garantizar, bien las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento, bien otras acciones derivadas del cumplimiento de las funciones como Centro de Referencia Nacional.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha financiará los gastos del personal especificado en la cláusula octava de este convenio y del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional. Además, la Comunidad financiará a su cargo con fondos propios de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, aquellas actuaciones que se determinen en el Plan de Actuación Plurianual que se apruebe para la gestión del Centro de Referencia Nacional.

El Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites podrá acceder a recursos complementarios mediante la oferta de servicios relacionados con el fomento de la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como la observación y análisis de la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia, de acuerdo con la normativa presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinta. Plan de trabajo anual.

La dirección del Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites elaborará un plan de trabajo anual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro y de acuerdo con el plan de actuación plurianual, este plan será reflejado mediante el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla-La Mancha.

En el plan de trabajo anual se incorporarán las acciones que han de ejecutar las entidades asociadas a las que hace mención el artículo 5.6 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero: centros integrados, institutos o entidades de innovación educativa y entidades relacionadas con la innovación tecnológica del sector.

Asimismo, el plan anual incluirá el presupuesto económico específico de dicho plan, especificando las vías de financiación de las distintas partidas, según la cláusula cuarta de este convenio.

Además, el plan anual deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según se recoge en el artículo. 7.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

El Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites, dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sexta. Seguimiento del Plan de trabajo.

A la Administración General del Estado y a la Comunidad de Castilla-La Mancha les corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones que se ejecutan en los planes de trabajo. Todo este proceso se realizará a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula duodécima, sin perjuicio de la función inspectora de los centros, que corresponde a las Administraciones públicas competentes.

La dirección del Centro, en colaboración con los departamentos, deberá establecer los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las acciones que han de llevarse a cabo.

Al finalizar el plan de trabajo, la dirección del Centro, con los datos aportados por los departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo Social del Centro, y que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y Seguimiento para su valoración.

Séptima. Justificación económica del Plan de trabajo.

La Comunidad Autónoma justificará a la Administración General del Estado, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o al Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, la ejecución de las acciones desarrolladas derivadas del plan de trabajo, y realizará anualmente una liquidación y el reintegro de los importes no gastados.

Octava. Organización.

En el plazo máximo de tres meses, a partir de la firma de este convenio, la Administración titular del centro constituirá el Consejo Social del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que lo aprueba, la Administración titular del Centro nombrará a la dirección del Centro, oído el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

La estructura del Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites estará constituida, al menos, por la dirección, la secretaría y los departamentos o unidades que dan respuesta a las funciones encomendadas al Centro, en relación con las familias o áreas profesionales especificadas en la segunda cláusula establecida en este convenio. El porcentaje no dedicado al Centro de Referencia nacional se dedicará a tareas relacionadas con la gestión de la formación profesional para el empleo y del Sistema Nacional de Cualificaciones en el ámbito de Castilla-La Mancha.

1. Director/a, con las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades de los planes de trabajo anuales y ostentar la representación del Centro como Centro de Referencia Nacional.

b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese del secretario y de los responsables de los diferentes departamentos, una vez oído el Consejo Social.

c) Dirigir y coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del Centro y de la memoria de actividades.

d) Ejercer la jefatura de personal adscrito al centro para desarrollar las funciones como Centro de Referencia Nacional, y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

e) Proponer acuerdos y convenios de colaboración, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones.

f) Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Social.

g) Coordinar y participar en los tres departamentos.

h) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

2. Secretario/a, con las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente al plan de trabajo propuesto.

b) Actuar como secretario/a del consejo social del Centro y levantar acta de las sesiones.

c) Custodiar las actas, libros y archivos del centro y expedir, con el visto bueno del titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionados con sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

d) Realizar el inventario del centro para desarrollar sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

3. El Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceite estará constituido por los siguientes Departamentos, los cuales realizarán las funciones que a continuación se indican:

3.1 Departamento para la Observación e Investigación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

c) Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

3.2 Departamento para el Desarrollo, Innovación, Experimentación y Formación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

b) Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

c) Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

d) Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

3.3 Departamento para la Acreditación y Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales

b) Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

c) Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Los citados Departamentos estarán compuestos por un responsable y al menos un miembro. Si bien, dependiendo del contenido y cantidad de las acciones financiadas en los Planes de Trabajo anuales, la administración titular garantizará que el Centro de Referencia Nacional disponga del personal necesario para desarrollarlas.

En relación al perfil académico y profesional de la estructura organizativa del Centro, tanto el responsable como los miembros de los Departamentos, dispondrán de titulación universitaria, formación especializada y, asimismo, experiencia profesional en el ámbito de la familia profesional calificada. La dirección y los responsables de los Departamentos, además del citado perfil, tendrán competencias de organización y gestión de equipos y proyectos y de procesos de control de la calidad.

Cada Departamento estará coordinada por el responsable del mismo y el conjunto de los Departamentos dará respuesta a las funciones relativas a la observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

El Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites prestará el servicio de información y orientación en materia de formación profesional y empleo en relación con las familias profesionales, nuevos perfiles profesionales vinculados a la evolución del sector y a la creación de empresas o áreas profesionales en las que está calificado y dispondrá de un espacio de publicaciones que contribuya a la calidad de los servicios prestados por el Centro.

El servicio de información y orientación podrá atender a usuarios individuales, a colectivos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más importantes en materia de formación y orientación profesionales.

Novena. Composición del Consejo Social.

Los Centros de Referencia Nacional contarán con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación paritaria de la Administración del Estado y de la Administración autonómica. En todo caso será miembro del Consejo Social el director del centro, y el secretario del centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular.

La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites es de ocho miembros, estando representados dos miembros por la Administración General del Estado, dos miembros de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dos representantes de Organizaciones Empresariales y dos representantes de Organizaciones Sindicales representativas.

La administración titular solicitará, en el plazo establecido en la cláusula octava, la designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los Agentes Sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de la Formación Profesional.

Décima. Funciones del Consejo Social.

El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:

– Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del centro.

– Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual, así como la de nombramiento del director del centro.

– Aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento.

– Conocer el informe anual de evaluación del centro, supervisar la eficacia de sus servicios.

– Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del centro.

Undécima. Continuidad de las funciones estatales.

Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el centro de referencia nacional al que se refiere el presente convenio no pudiera desarrollar –coyuntural o de manera permanente– alguna de la funciones estatales relacionadas con el área profesional que tienen asignada, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula duodécima, que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la calificación del centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo Centro de Referencia Nacional.

Duodécima. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: una designada por cada una de las partes de la Administración General del Estado firmantes y dos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. La persona representante del SEPE, será designada por su Directora General.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del Consejo Social del centro, y valoración de la memoria de actividades.

2. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los centros de referencia nacional.

3. Aprobar recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.

4. Garantizar la dotación y mantenimiento de los recursos humanos y presupuestarios para el desarrollo de los cometidos del plan de trabajo.

5. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del Centro de Referencia Nacional, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

6. Realizar seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones previstas en los planes de trabajo, así como de los requisitos de los centros y del desarrollo de las funciones, para decidir el mantenimiento de la calificación del centro.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por la Administración autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

– La secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de la Administración a la que pertenezca.

Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional.

En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la Red de Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por la Administración General del Estado con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que se articulará a través del Consejo General de la Formación Profesional.

Decimocuarta. Logos Institucionales en el Centro de Referencia Nacional.

En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se hará constancia explícita de dicha cofinanciación siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo correspondiente.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a hacer mención expresa de la colaboración de la Administración General del Estado en el Centro de Referencia Nacional de Vinos y aceites con la finalidad de identificar que las acciones realizadas son financiadas por la Administración General el Estado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo, se colocará una placa en lugar visible de la fachada principal, así como en los folletos, carteles, web y publicidad en general, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños, pantones determinados en el Manual de estilo de la Administración General del Estado.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Decimoquinta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del plan de actuación plurianual, realizarán una evaluación de los centros de referencia nacional para su posible recalificación y continuidad del convenio, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones de estos centros, que presentarán al Consejo General de la Formación Profesional.

En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines para los que se creó, si han desarrollado las funciones y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el plan de actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.

Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los centros de referencia nacional o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición de los centros de referencia nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del citado Real Decreto, de 15 de febrero.

Decimosexta. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que lo aprueba, y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que comience dicha vigencia.

El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a cualquiera de las partes a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

Decimoctava. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, las controversias que pudieran surgir se resolverán entre las partes, agotando todas las formas de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio en Madrid, a 17 de noviembre de 2014.–El Director General de Formación Profesional, Ángel de Miguel Casas.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, María de los Reyes Zatarain del Valle.–La Consejera de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Carmen Casero González.

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