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Documento BOE-A-2015-6185

Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la creación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Conservas Vegetales de la familia profesional Industrias Alimentarias en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 47437 a 47450 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-6185

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Consejero de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han suscrito, con fecha 17 de noviembre de 2014, un Convenio para la creación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Conservas Vegetales de la familia profesional Industrias Alimentarias en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2015.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, para la creación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Conservas Vegetales de la familia profesional Industrias Alimentarias en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ángel de Miguel Casas, Director General de Formación Profesional, nombrado por Real Decreto 528/2012, de 16 de marzo (BOE de 17 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por delegación de firma otorgada en la Orden de 26 de agosto de 2013, del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los límites señalados en el artículo 13 de dicha Ley.

De otra parte, la Sra. D.ª María de los Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 155/2012 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero) competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado uno y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE n.º 201 de 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 8/2014, de 10 abril (BORM. n.º 84, de 11 abril de 2014) en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 20 de junio de 2014.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado, o a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el artículo 4.1, c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye del ámbito de aplicación de la misma los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

Que en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, están habilitadas para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

Segundo.

Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional se establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrollarán a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las Comunidades Autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero (BOE n.º 48, de 25 de febrero), por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 4 las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, son:

1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

4. Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, centros integrados de formación profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.

Tercero.

Que en el artículo 5, en su apartado 4, del RD 229/2008, de 15 de febrero, se establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. Tanto la creación como la calificación de estos Centros revestirán la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, y Educación y Ciencia. (Actualmente Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte).

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes, a fin de calificar al Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Molina de Segura como Centro de Referencia Nacional en el área profesional Conservas vegetales de la familia profesional Industrias alimentarias en el ámbito de la Formación Profesional, en adelante, de forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales para la innovación y experimentación, en materia de formación profesional, y la coordinación de las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional

El Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Molina de Segura (Murcia), ubicado en la Avda. Gutiérrez Mellado, n.º 17, con código postal 30500 y cuya titularidad ostenta la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adquiere la condición de Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales, y se incorpora a la Red de Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

A tal efecto, el Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en este convenio, de acuerdo con el R.D. 229/2008, de 15 de febrero, así como las establecidas en la normativa de carácter general que le afecten.

Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional.

Para el cumplimiento de los fines y funciones establecidas en los Artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, el Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como Centro de Referencia Nacional, sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportunas la Administración titular de dicho centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Las instalaciones que describe este convenio incorporarán las nuevas tecnologías que aseguren un equipamiento actualizado.

El Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Molina y Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales dispone de las siguientes instalaciones generales: las instalaciones del Centro se distribuyen en dos edificios dentro del mismo recinto: edificio de oficinas y aulas y el de residencia, unidos por un paso aéreo, y en la que se utiliza el semisótano para instalaciones técnicas.

Identificación

m2

Equipamiento

Zonas comunes.

2000

1 comedor de 130 m2 con capacidad para 100 personas.

1 comedor privado de 20 m2 con capacidad para 10 personas.

Cocina, lavandería, sala de estar y otros servicios auxiliares, en un total de 192 m2. 1 salón bar y sala de TV de 150 m2 y capacidad para 100 personas. 1 sala de estudio en Residencia de 25 m2 con conexión a Internet. 1 lavandería para alumnos de larga estancia dotada de lavadora y secadora. 1 almacén para mobiliario de residencia de 60 m2. 1 almacén de jardinería y reparación de mobiliario urbano de 120 m2. 2 salas de calderas para ACS y calefacción. 1 sala de impulsión y distribución para ACS y calefacción. 1 sala de calderas para generación de vapor para planta piloto. 1 sala para equipos y torres de refrigeración del aire acondicionado centralizado. 2 áreas para archivo de 250 m2.

1 centro de transformación.

2 vestuarios para personal de servicios y/o alumnos.

1 ascensor que da acceso a los dos edificios.

2 almacenes para material de oficina y archivo reciente.

1 sala de reprografía y encuadernación.

1 sistema de vídeo vigilancia para control externo e interno de las instalaciones y accesos.

1 sistema de alarmas para control de incendios, conectada a central de alarmas.

1 sistema de alarmas para prevención de robos, conectada a central de alarmas.

1 pista polideportiva (adaptada para parking disuasorio ocasional).

1 sala recreativa para alumnos con dos futbolines y dos mesas de tenis de mesa.

3 despachos: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

75

Mobiliario completo oficina conexión en red fotocopiadora y fax de uso común.

3 despachos de administración e información.

60

Mobiliario completo y sistema informático para el puesto con conexión en red.

7 despachos de profesores y responsables.

140

Mobiliario completo oficina y puestos con conexión en red.

1 despachos de responsable de residencia.

20

Mobiliario completo oficina y tres puestos con conexión en red.

Sala de reuniones (Órganos del Centro).

39

Mobiliario, vídeo proyector fijo y conexión a internet por cable y wifi.

Salón de Actos.

200

Capacidad para 100 personas, equipos TIC multimedia, sistema de sonido con conexiones para prensa, vídeo proyector fijo y conexión a internet por cable y wifi.

Residencia.

46 hab.

Las habitaciones están amuebladas, aseos, conexión a internet vía wifi con capacidad para 102 residentes(2 para minusválidos).

7 aulas de formación.

350

Conexión a internet por punto fijo y wifi, equipos de proyección: vídeo proyector, ordenador fijo, pantallas interactivas, proyector de transparencias.

Aula de informática.

60

20 equipos, conectados en red, pizarra digital.

Biblioteca.

100

Mobiliario, conexión a internet vía wifi.

Aula de usos múltiples.

165

Video proyector fijo y conexión a internet por cable y wifi y ordenador fijo.

11 aseos.

110

Caballeros y señoras.

Total instalaciones generales.

3.319 m2

El Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Molina como Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales dispone de las siguientes instalaciones específicas:

Identificación

m2

Equipamiento

Planta piloto. Manipulación y conservas de frutas y verduras, elaboración de semipreparados vegetales, elaboración de zumos, etc.

895

Equipamiento para la realización de prácticas de conservería vegetal como línea de elaboración y calibradora de conservas, cortador, escaldador, autoclave, cerradora de envases, planta de zumos de frutas, cortador de verduras, balanzas, refractómetros, sondas de t.ª, etc.

Laboratorio de industrias alimentarias. Control de calidad de las elaboraciones.

130

Extractor de fibra alimentaria, autoclave, centrifugadora, homogeneizador, campana flujo laminar, estufas, microscopios, fotómetro, etc.

Aula de tecnología. Trabajo y prácticas de frigoconservación, congelación….

159

Cámara de frigo conservación, túnel de congelación, cámaras paralelas para atmósferas modificadas, equipamiento eléctrico y equipos informáticos para manejo de autómatas y simuladores.

Sala de catas/laboratorio de análisis sensorial (13 cabinas equipadas y sala de catas libre). Analizar y catalogar las alimentos por propiedades organolépticas.

96

Sede del panel de cata de aceite de oliva virgen de la Región de Murcia con el reconocimiento del Consejo Oleico Internacional (COI), cata de quesos, laboratorio de preparación de muestras.

Aula-obrador. Elaboración de platos preparados de productos vegetales y de cárnicas.

182

Elaboración de platos preparados de productos vegetales y de cámicas, dividido en tres áreas diferenciadas: preparación de productos refrigerados, elaboración de productos precocinados y curado o secado de productos elaborados.

Entre el equipamiento disponible destaca:

Armario esterilizador.

Amasadora automática.

Picadora de carne.

Sierra modelo beta.

Robot triturador.

Homorational.

Cámara secadora.

Embutidora.

Grapadora de embutidos.

Atadora de embutidos.

Laboratorio/almazara. Extracción y análisis de aceites vegetales.

40

Martillo molturador, batidora, centrífuga, decánter y analizador rendimiento graso.

Laboratorio de Medio Ambiente. Análisis y control de parámetros ambientales de los procesos de conservería vegetal.

85

Floculador, turbidimetro, bomba de vacío, medidor de oxígeno disuelto, maletín de campo de análisis rápidos, sonómetro, test de dureza, test oxigeno disuelto, test cromo, medidor atm, electrodo selectivo de fluoruro, electrodo selectivo de amonio, sonda orp medición redox bolsillo, mantas calefactoras para matraces, visocolor eco alcalinidad, conductímetro, equipo captación muestras atm aguas, electrodo selectivo de cobre, electrodo de referencia, planta aguas residuales, ph-metro, oxímetro, fotómetro de llama, salinómetro, luminómetro, volteador para lixiviación, bomba de vacío, cromatógrafo iónico, equipo purificador agua millipore, etc.

Almacén materias primas y envases. Stocks de envases y conservas elaboradas.

50

Envases, tapas, stocks de productos elaborados

Total instalaciones específicas.

1.638 m2

Aparcamiento.

350

50 plazas de vehículos.

Jardines.

10.000

 

Accesos.

2.000

 

Total instalaciones generales exteriores.

12.250 m2

Total Instalaciones.

17.207 m2

Finca experimentación y de prácticas. Apoyo a la formación.

38.000

Variedades de frutales de aptitud para conserva, embalse regulador, riego automatizado, almacén, aulas, maquinaria…

Parcelas 1.

7.434

Con 55 variedades de higueras de diferente aptitud: consumo en fresco, deshidratados o secos y para conserva.

Parcela 2.

5.225

Con melocotoneros de diferente con la variedad «Maruja» y colección de variedades de melocotoneros sobre el patrón GF 677 para el estudio de la replantación de frutales sobre tierras cansadas.

Parcela 3.

8.000

En barbecho para una nueva plantación de variedades extratempranas de melocotoneros (en fase de instalación).

Parcela 4.

4.750

Con una colección de variedades tradicionales y autóctonas de melocotoneros

Parcela 5.

3.400

Con una colección de nuevas variedades de caquis y melocotón extratemprano.

Parcela 6.

2.500.

Para la realización de prácticas con tractores y maquinaria.

Embalse regulador.

6.000 m3

Cubierta de lona de PE doble capa con porcentaje de sombreo superior al 97% para reducir la evaporación.

Un cabezal de riego automatizado.

 

Programador de riego y fertilización con capacidad de gestión independiente de 20 sectores de riego, cinco tanques de abonado, cuatro soplantes para remover el abono en los tanques, sistema de filtración por anillas, seis inyectores tipo venturi, sistema automático de autolimpieza de filtros, sistema de electroválvulas, dos sondas para c.e. y ph, dos electro bombas con variador de frecuencia para la eficiencia energética., ducha lavaojos, estación agrometeorológica para el manejo del riego, sondas de humedad para programación del riego, dendómetro para programación del riego, tarjeta de envío de datos por sms para la comunicación de alarmas o averías, conexión a PC para registro continuo de datos, se cuenta con una red de distribución de riego localizado por goteo completamente sectorizada y automatizada.

Almacén-taller.

443

Para guardar diferente maquinaria y aperos agrícolas.

Un aula para impartir formación.

90

Provista del mobiliario necesario y equipos audiovisuales. Equipada con: tractor SAME FRUTTETO (90CV), tractor Pascuali 980 E, fresadora Howard, trituradora de restos de poda, pulverizador suspendido de 400 i, pulverizador agricur de 600 I, atomizador agrícola de 660 I, pluma hidráulica de 1.500 kg, remolque de un eje, cultivador de tres brazos, traílla, acaballonadota de 1,20 m, cultivador de nueve brazos

Las instalaciones que describe este convenio estarán disponibles para el ejercicio de las funciones como Centro de Referencia Nacional que se reflejará en las acciones que se acuerden en los planes de trabajo anual.

No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del plan de actuación plurianual y de los planes de trabajo anuales previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro podrá utilizar, previa autorización de la Consejería de Agricultura y Agua, los espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del Centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que se tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes. En el plan anual deberán concretarse las instalaciones, espacios y equipamientos externos que han sido autorizados.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los planes de trabajo en función del plan de actuación plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008.

Asimismo, los Centros de Referencia Nacional podrán obtener financiación de la Administración General del Estado por medio de órdenes de distribución de fondos u otra vía, con el objeto de garantizar, bien las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento, bien otras acciones derivadas del cumplimiento de las funciones como Centro de Referencia Nacional.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará los gastos del personal especificado en la cláusula octava de este convenio y del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional.

Además, la Comunidad financiará a su cargo la actividad que no esté enmarcada en el plan de trabajo anual acordado con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, párrafo segundo del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

El Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales podrá acceder a recursos complementarios mediante la oferta de servicios, de acuerdo con su normativa presupuestaria.

Quinta. Plan de trabajo anual.

La Dirección del Centro de Referencia Nacional elaborará un plan de trabajo anual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro y de acuerdo con el plan de actuación plurianual, este plan será autorizado mediante el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el plan de trabajo anual se incorporarán las acciones que han de ejecutar las entidades asociadas a las que hace mención el artículo 5.6 del Real Decreto 229/2008: centros integrados, institutos o entidades de innovación educativa y entidades relacionadas con la innovación tecnológica del sector.

Asimismo, el plan anual incluirá el presupuesto económico específico de dicho plan, especificando las vías de financiación de las distintas partidas, según la cláusula cuarta de este convenio.

Además, el plan anual deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según se recoge en el artículo. 7.4 del Real Decreto 229/2008.

El Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Sexta. Seguimiento del plan de trabajo.

A la Administración General del Estado y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia les corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones que se ejecutan en los planes de trabajo. Todo este proceso se realizará a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula duodécima, sin perjuicio de la función inspectora de los centros, que corresponde a las Administraciones públicas competentes.

La Dirección del Centro, en colaboración con los Departamentos, deberá establecer los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las acciones que han de llevarse a cabo.

Al finalizar el plan de trabajo, la dirección del Centro, con los datos aportados por los departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo Social del Centro, que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y Seguimiento para su valoración.

Séptima. Justificación económica del plan de trabajo.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia justificará a la Administración General del Estado, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o al Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, la ejecución de las acciones desarrolladas derivadas del plan de trabajo, y realizará anualmente una liquidación y el reintegro de los importes no gastados.

Octava. Organización.

En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que lo aprueba, la Administración titular del Centro constituirá el Consejo Social del Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la firma de este convenio, la Administración titular del Centro nombrará a la Dirección del Centro, oído el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

La estructura del Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales estará constituida, al menos, por la dirección, la secretaria y los departamentos o unidades que dan respuesta a las funciones encomendadas al Centro, en relación con las familias o áreas profesionales especificadas en la segunda cláusula establecida en este convenio.

1. Director/a con las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades de los planes de trabajo anuales y ostentar la representación del Centro como Centro de Referencia Nacional en los ámbitos que se determinen.

b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese del secretario y de los responsables de los diferentes departamentos, una vez oído el Consejo Social.

c) Dirigir y coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del Centro y de la memoria de actividades.

d) Ejercer la jefatura de personal adscrito al Centro para desarrollar las funciones como Centro de Referencia Nacional, y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

e) Proponer acuerdos y convenios de colaboración, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

2. Secretario/a con las siguientes funciones, entre otras:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente al plan de trabajo propuesto.

b) Actuar como secretario/a del consejo social del Centro y levantar acta de las sesiones.

c) Custodiar las actas, libros y archivos del Centro y expedir, con el visto bueno del titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionados con sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

d) Realizar el inventario del Centro para desarrollar sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los Centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

3. El Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales estará constituido por los siguientes Departamentos, los cuales realizarán las funciones que a continuación se indican:

3.1 Departamento para la Observación e Investigación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

c) Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

3.2 Departamento para el Desarrollo, Innovación, Experimentación y Formación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

b) Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

c) Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

d) Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

3.3 Departamento para la Acreditación y Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

b) Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

c) Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Los citados Departamentos estarán compuestos por un responsable y al menos un miembro. Si bien, dependiendo del contenido y cantidad de las acciones financiadas en los Planes de Trabajo anuales, la administración titular garantizará que el Centro de Referencia Nacional disponga del personal necesario para desarrollarlas.

En relación al perfil académico y profesional de la estructura organizativa del Centro, tanto el responsable como los miembros de los Departamentos, dispondrán de titulación universitaria, formación especializada y, asimismo, experiencia profesional en el ámbito de la familia profesional calificada. La dirección y los responsables de los Departamentos, además del citado perfil, tendrán competencias de organización y gestión de equipos y proyectos y de procesos de control de la calidad.

Cada Departamento estará coordinado por el responsable del mismo y el conjunto de los Departamentos dará respuesta a las funciones relativas a la observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

El Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales prestará el servicio de información y orientación en materia de formación profesional y empleo en relación con la familia profesional de Industrias Alimentarias, área de especialidad de Conservas vegetales dispondrá de un espacio de publicaciones que contribuya a la calidad de los servicios prestados por el Centro.

El servicio de Información y orientación podrá atender a usuarios individuales, a colectivos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más importantes en materia de formación y orientación profesionales.

El Centro integrará el servicio de información y orientación en el departamento de desarrollo, innovación, experimentación y formación y asignará el espacio necesario y dotará de los recursos materiales y humanos y horas de dedicación de la jornada de trabajo suficientes para el correcto cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Novena. Composición del Consejo Social.

El Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales contará con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación paritaria de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica. En todo caso será miembro del Consejo Social el director del Centro, y el secretario del Centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular.

La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional es de ocho miembros y estará representado por las siguientes instituciones: dos representantes de Consejería de Agricultura y Agua del Gobierno de la Región de Murcia, dos representantes de la Administración General del Estado, dos de Organizaciones Empresariales y dos de Organizaciones Sindicales más representativas.

La administración titular solicitará, en el plazo establecido en la cláusula octava, la designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los Agentes Sociales, a través de la Secretaria del Consejo General de la Formación Profesional.

Décima. Funciones del Consejo Social.

El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:

Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del Centro.

Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual, así como la de nombramiento del director del Centro.

Aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento.

Conocer el informe anual de evaluación del Centro, supervisar la eficacia de sus servicios.

Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del Centro.

Undécima. Continuidad de las funciones estatales.

Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el Centro de Referencia Nacional al que se refiere el presente convenio no pudiera desarrollar - coyuntural o de manera permanente - alguna de la funciones estatales relacionadas con la familia profesional que tiene asignada, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula duodécima, que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros Centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la calificación del Centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo Centro de Referencia Nacional.

Duodécima. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por cada una de las partes de la Administración General del Estado firmantes y dos por la Administración de la Comunidad Autónoma. La persona representante del Servicio Público de Empleo Estatal, será designada por su Directora General.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del Consejo Social del centro, y valoración de la memoria de actividades.

2. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los centros de referencia nacional.

3. Aprobar recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.

4. Garantizar la dotación y mantenimiento de los recursos humanos y presupuestarios para el desarrollo de los cometidos del plan de trabajo.

5. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del centro de referencia nacional, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

6. Realizar seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones previstas en los planes de trabajo, así como de los requisitos de los centros y del desarrollo de las funciones, para decidir el mantenimiento de la calificación del centro.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por la Administración autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

La Secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de la Administración a la que pertenezca.

Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional.

En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la red de Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por la Administración General del Estado, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, y se articulará a través del Consejo General de la Formación Profesional.

Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.

En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas cofinanciadas por el FSE se hará constancia explícita de dicha cofinanciación siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo correspondiente.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a hacer mención expresa de la colaboración de la Administración General del Estado en el Centro de Referencia Nacional de Conservas vegetales, y con la finalidad de identificar que parte de las acciones realizadas en el mencionado Centro son financiadas por la Administración General el Estado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo, se colocaran los logotipos que más adelante se indican y en el orden establecido, en todo tipo de folletos, carteles, web y publicidad en general, así como en una placa en lugar visible de la fachada principal del mencionado Centro, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones, determinados en los manuales de estilo de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Decimoquinta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.

El Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del plan de actuación plurianual, realizará una evaluación del Centro de Referencia Nacional de Formación Profesional para su posible recalificación y continuidad del convenio, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones del mencionado Centro, que presentarán al Consejo General de la Formación Profesional.

En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines para los que se creó, si han desarrollado las funciones y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el plan de actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.

Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los Centros de Referencia Nacional, o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición de Centro de Referencia Nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del citado Real Decreto.

Decimosexta. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que lo aprueba, y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que comience dicha vigencia.

El Convenio se podrá prorrogar por periodos anuales mediante sucesivas adendas a suscribir entre las partes.

Las adendas a que se refiere el párrafo anterior deberán firmarse con una antelación mínima de un mes al término del correspondiente período de vigencia. De no suscribirse en plazo, todos los compromisos asumidos en el Convenio permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a cualquiera de las partes a instar la denuncia y resolución del Convenio.

Decimoctava. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, las controversias que pudieran surgir se resolverán entre las partes, agotando todas las formas de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, en Madrid, a 17 de noviembre de 2014.–El Director General de Formación Profesional, Ángel de Miguel Casas.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, María de los Reyes Zatarain del Valle.–El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

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