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Documento BOE-A-2015-6365

Resolución de 26 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña, para financiar la incorporación estable durante el año 2013 de investigadores con una trayectoria investigadora destacada.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2015, páginas 48669 a 48673 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-6365

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2014 se ha suscrito un Convenio por el que se establece la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Economía y Conocimiento, para financiar la incorporación estable durante el año 2013 de investigadores con una trayectoria investigadora destacada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Convenio por el que se establece la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Economía y Conocimiento, para financiar la incorporación estable durante el año 2013 de investigadores con una trayectoria investigadora destacada

En Madrid, 30 de diciembre de 2014.

INTERVIENEN

De una parte, don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» n.º 307 de 22 de diciembre), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Honorable Sr. Andreu Mas-Colell, Consejero de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 166/2012, de 27 de diciembre, y en virtud de la autorización que se efectúa en el Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 16 de diciembre de 2014.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas e instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, que reestructura los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Estado en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

III. Que corresponde a la Administración de la Generalitat de Catalunya promover la investigación, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 158 de la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

IV. Que con el objetivo de reforzar la política de apoyo a la incorporación de doctores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se han venido suscribiendo desde 2005 convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el marco del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), establecido por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, vigente durante el Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 en virtud de la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo.

V. Que la Administración General del Estado y la Administración de Generalitat de Catalunya consideran importante continuar colaborando en la incentivación de la incorporación al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de recursos humanos formados en I+D+i, que es uno de los objetivos esenciales de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2020. En particular, ambas Administraciones consideran de especial relevancia colaborar para estimular la contratación con carácter permanente de investigadores procedentes del Subprograma Ramón y Cajal, que concede ayudas de una duración de cinco años para la contratación laboral de doctores en organismos de investigación. El Subprograma Ramón y Cajal es un instrumento arraigado dentro de las políticas de incorporación de los recursos humanos al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus ayudas se conceden tras un riguroso proceso de evaluación que garantiza la calidad científica de los beneficiarios. Resulta crítico para el Sistema Español y el Sistema Catalán de Investigación favorecer la incorporación estable de estos investigadores de primer nivel a universidades y centros de I+D vinculados o dependientes de la Administración de la Generalitat de Catalunya así como a entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D radicadas en Catalunya.

El propio Subprograma Ramón y Cajal, a partir de su convocatoria 2012, contempla la concesión de una ayuda a aquellos centros de I+D que, habiendo sido beneficiarios en la convocatoria de una ayuda para la contratación de un doctor durante cinco años, lo contraten con carácter permanente al finalizar el contrato Ramón y Cajal. Hasta que a partir de 2017 esta ayuda sea de aplicación, la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya consideran de importancia apoyar a aquellos centros de I+D que contraten con carácter permanente a investigadores con trayectoria destacada que obtuvieron su contrato Ramón y Cajal en convocatorias anteriores a 2012.

Por Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 16 de diciembre de 2014 se ha aprobado la subscripción de este convenio.

De acuerdo con lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del MINECO, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Economía y Conocimiento, para incentivar la captación e incorporación estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de investigadores españoles y extranjeros con una trayectoria investigadora destacada.

Segunda. Actuaciones financiadas por el Convenio.

El presente Convenio financia puestos de trabajo de investigadores nombrados funcionarios en universidades y centros de I+D con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como puestos de trabajo de investigadores contratados con carácter indefinido en entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Los puestos de trabajo han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben haber sido ocupados entre el 1 de diciembre de 2012 y el 31 de enero de 2014. Tanto las fechas de nombramiento o contrato, como las de toma de posesión o incorporación efectiva, deberán estar comprendidas dentro de dicho periodo.

b) Deben haber sido ocupados por investigadores que hayan finalizado su contrato del Subprograma Ramón y Cajal en su quinta anualidad entre el 1 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. Dichos investigadores deberán contar con la certificación que acredite que cumplen los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos en el Anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (en adelante, certificación I3).

Tercera. Financiación.

1. El MINECO, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.13.463B.750, transferirá al Departamento de Economía y Conocimiento la cuantía de 130.000 euros a efectos de financiar la incorporación estable durante el año 2013 de investigadores con una trayectoria destacada en su área de especialización. La transferencia se realizará tras la firma del Convenio.

2. Dicha cuantía corresponde al coste de la financiación de un puesto de trabajo por un periodo de tres años (130.000 euros por puesto para las tres anualidades).

3. La financiación concedida por el presente Convenio es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no superará el coste de la actividad financiada.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al Departamento de Economía y Conocimiento.

1. El Departamento de Economía y Conocimiento colaborará en la gestión y distribución de los fondos transferidos en virtud del presente Convenio y efectuará un control de los mismos que asegure su correcta obtención, disfrute y destino, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por sus propias normas en esta materia y por la restante normativa vigente que sea de aplicación.

2. El Departamento de Economía y Conocimiento garantiza que el puesto de trabajo financiado por el presente Convenio cumple los requisitos y límites establecidos en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado en relación con la incorporación de personal al sector público.

3. El Departamento de Economía y Conocimiento se obliga a hacer pública la financiación del MINECO de las actuaciones contempladas en este Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

2. La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:

En representación de la Administración General del Estado:

– El Subdirector General de Relaciones Institucionales del MINECO.

– Un jefe de área de la Subdirección General de Relaciones Institucionales del MINECO.

– Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En representación de la Generalitat de Catalunya:

– El Director General de Investigación.

– La Subdirectora General de Investigación

– La jefa del Servicio de Programas.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del presente Convenio.

a) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este Convenio.

b) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este Convenio.

4. La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Justificación y reintegro del remanente.

1. El Departamento de Economía y Conocimiento presentará ante el MINECO, antes del 31 de diciembre de 2015, una certificación haciendo constar que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación del objeto del presente Convenio.

2. El Departamento de Economía y Conocimiento presentará ante el MINECO, durante el primer trimestre de cada año, justificación de la permanencia del investigador en el puesto y certificación de haber realizado el pago de los haberes correspondientes a cada anualidad financiada.

Cuando el puesto de trabajo haya sido, además, financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe y procedencia de tales fondos.

3. En el caso de que el investigador que ocupe el puesto financiado renuncie al mismo antes de finalizar la tercera anualidad financiada, y el puesto de trabajo sea ocupado por otro investigador que haya finalizado su contrato del Subprograma Ramón y Cajal en su quinta anualidad y que cuente con la certificación I3, el Departamento de Economía y Conocimiento podrá proponer a la Comisión de Seguimiento del Convenio que se financie dicho puesto de trabajo durante el periodo y por el presupuesto restante, previa evaluación por parte del MINECO de que la propuesta cumple los requisitos exigidos.

4. El Departamento de Economía y Conocimiento se obliga a reintegrar al MINECO el importe del remanente no utilizado o que no haya sido destinado a la finalidad de este Convenio antes del 30 de junio de 2017. Este remanente tendrá la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. El Departamento de Economía y Conocimiento deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero del MINECO, a las de la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del Convenio.

Séptima. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta que se realicen las justificaciones y, en su caso, el reintegro, establecidos en la cláusula sexta.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá extinguirse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes, por desistimiento de alguna de las mismas o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D.

Octava. Legislación aplicable.

1. El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre. En todo caso, serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para resolver las dudas que puedan suscitarse.

3. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán resolverse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Publicidad del Convenio.

El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Conseller d´Economia i Coneixement, Andreu Mas-Colell.

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