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Documento BOE-A-2015-6372

Orden ECC/1080/2015, de 21 de mayo, de autorización administrativa a Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2015, páginas 48696 a 48696 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-6372

TEXTO ORIGINAL

La entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de ampliación de la autorización administrativa concedida para operar en los ramos de vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, ramos números 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a operar en los ramos de vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, ramos números 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos, establecida en el artículo 6.1 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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