Vista la sentencia firme número 29/2015, dictada el 3 de marzo de 2015 por la Sección N. 1 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por la que se condena a don Rufo Mora Buendía, funcionario del Cuerpo de la Administración General de la Comunidad Valenciana (Grupo D), adscrito a la Jefatura Superior de Policía de las Illes Balears, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena, entre otras, de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año y seis meses y como autor del delito de malversación de caudales públicos a la pena de inhabilitación absoluta por tres años.
Considerando lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los que se establece que la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial, que tuviera carácter firme, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviera, o aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia, en el supuesto de la inhabilitación especial,
Esta Subsecretaría, en uso de las facultades que tiene conferidas, resuelve:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de la Administración General de la Comunidad Valenciana (Grupo D) de don Rufo Mora Buendía, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal.
Madrid, 21 de mayo de 2015.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.
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