El Real Decreto 878/2011 y el Real Decreto 879/2011, ambos de 24 de junio, regulan los títulos de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.
La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva del llamado período transitorio.
La Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de salvamento y socorrismo, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo:
A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las actividades de formación deportiva de Entrenador deportivo en salvamento y socorrismo de nivel I, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación Gallega de Salvamento y Socorrismo que se detallan en el anexo de la presente Resolución.
La superación de la totalidad de las actividades de formación deportiva de Entrenador deportivo en salvamento y socorrismo de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de Entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 27 de mayo de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
A. Cursos que se reconocen
Diploma de Entrenador Deportivo en Salvamento y Socorrismo. Nivel 1
N.º: 1. Autorizado por Resolución 0127SS060513. Lugar: Carballo (A Coruña). Fechas 21/08/13 al 6/10/13. Código de plan: PT1113SSSS0101.
N.º: 2. Autorizado por Resolución 0136SS210813. Lugar: Carballo (A Coruña). Fechas: 7/03/13 al 25/10/13. Código del plan: PT1113SSSS0101.
Total de cursos reconocidos: 2.
B. Planes de estudio que se reconocen
Código de plan: PT1113SSSS0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas de acceso de carácter específico.
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Horas |
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Bloque común |
Fundamentos biológicos |
15 |
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Comportamiento y aprendizaje |
10 |
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Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
15 |
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Organización y legislación del deporte |
5 |
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Total bloque común |
45 |
Bloque específico |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
40 |
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Didáctica de la especialidad |
15 |
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Seguridad e higiene en el deporte |
15 |
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Desarrollo profesional |
5 |
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Total bloque específico |
75 |
Requisitos posteriores |
Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total |
270 |
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