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Documento BOE-A-2015-6479

Resolución de 1 de junio de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2015, páginas 49292 a 49299 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-6479

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 28 de mayo de 2015, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior –Secretaría General de Instituciones Penitenciarias– y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de junio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Interior –Secretaría General de Instituciones Penitenciarias– y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad

En Madrid, a 28 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte D. Jorge Fernández Díaz, en su calidad de Ministro de Interior, por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre), en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con el artículo 6.º y disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra D. Íñigo Nagore Ferrer, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja facultado para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 l.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y autorizado para su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de octubre de 2008, por el que se delega la facultad para la aprobación de convenios.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN

1. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado–, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal.

2. Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se deroga el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, establece las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.

3. Que La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, calidad agroalimentaria y medio ambiente, en el ámbito de las competencias medio ambientales se incardina el presente convenio de colaboración.

Las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal, y en el Real Decreto 840/2011.

2. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se regulan las circunstancias de ejecución de estas penas.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización del trabajo.

4. Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios de gestión de las Penas y Medidas Alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.

5. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de las jornadas de actividad, comprometiéndose la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Coste del Convenio.

El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Cuarta. Distribución de las plazas.

1. Los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada, informando al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas anexo a este convenio.

2. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios que gestionan estas penas trasladarán a La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.

Quinta. Jornada y horario.

1. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 840/2011, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Sexta. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.

1. El trabajo que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio.

Séptima. Seguimiento y Control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Consejería Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja informará a los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos Servicios se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:

– Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

– Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

– Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

– Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma.

Igualmente la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá informar a los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas sobre la finalización del plan de ejecución.

Octava. Comisión Mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

– El Secretario General de Instituciones Penitenciarias.

– La Subdirectora General de Penas y Medidas Alternativas.

– Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo estipulado en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en su artículo 27.1-b.

Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

– El Director General de Medio Natural.

– El Jefe de Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Régimen jurídico.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.1 c) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

Undécima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Por acuerdo del Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Íñigo Nagore Ferrer.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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