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Documento BOE-A-2015-6494

Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado, adoptadas en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante Resolución MSC.344(91).

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2015, páginas 49609 a 49644 (36 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-6494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2012/11/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.344(91)

(Adoptada el 30 de noviembre de 2012)

Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado «el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS»), referentes al procedimiento de enmienda del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS,

Reconociendo la necesidad de armonizar los modelos de certificado que figuran en el apéndice del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS con los del Convenio y los del Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS,

Habiendo examinado, en su 91.º periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2014, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2014, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) y) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS.

ANEXO
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
ANEXO
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
APÉNDICE
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL APÉNDICE DEL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

Todos los modelos de certificados e inventarios que figuran en el apéndice del anexo se sustituyen por los siguientes:

2

3

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5

6

7

8

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* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio.

Madrid, 8 de junio de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/11/2012
  • Fecha de publicación: 12/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2014
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de junio de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con modificación del punto 4 del preámbulo, en BOE núm. 146, de 17 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-5900).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al apéndice del anexo del Protocolo de 11 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1999-19513).
  • DE CONFORMIDAD con el art. VIII.b).iv) del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) (Ref. BOE-A-1980-12179).
  • CITA Convenio de 6 de marzo de 1948 (OMI) (Ref. BOE-A-1989-5520).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Certificaciones
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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