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Documento BOE-A-2015-6502

Orden HAP/1095/2015, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se resuelven modificaciones de condiciones de expedientes en vigor de concesión de incentivos regionales previstos en la ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2015, páginas 49677 a 49678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-6502

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de marzo de 2015, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se resuelven modificaciones de condiciones de expedientes en vigor de concesión de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión.

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 18 de marzo de 2015. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Orden ministerial.

Madrid, 22 de abril de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

Propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 161/2008, de 8 de febrero y 163/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de las zonas de promoción económica de Galicia y del Principado de Asturias, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables, la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Mediante este Acuerdo se procede, por un lado, a la modificación de oficio de la subvención del expediente AS/1081/P01 de Asturiana de Laminados, S.A., por concurrencia de ayudas al superar los límites máximos de ayudas establecidos en el mapa español de ayudas de finalidad regional y, por otro lado, se resuelve la solicitud de modificación a la baja en el importe total de la inversión del expediente PO/1126/P05 de Citic Hic Gandara Censa, S.A.U.

Se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta. Una vez estudiadas dichas modificaciones por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 13.2 y 31.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

ACUERDA

Primero. Modificación de condiciones.

Se acepta la modificación de los expedientes que figuran en el Anexo de este Acuerdo, en el que se especifican los datos de la inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos anteriormente y los resultados de esta modificación.

Segundo. Resoluciones individuales.

La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

ANEXO

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