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Documento BOE-A-2015-6640

Orden SSI/1125/2015, de 1 de junio, por la que se clasifica la Fundación Siel Bleu España y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2015, páginas 50081 a 50082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-6640

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Siel Bleu España resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Siel Bleu España.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

Fines sanitarios y dirigidos a promover la mejora de la salud física y mental, el bienestar y la independencia de las personas mayores o con discapacidades y/o para aquellos con enfermedades crónicas o graves, promoviendo la actividad física para mejorar el proceso de envejecimiento. En particular, estimular a las personas mayores mediante programas personalizados de actividad física y sesiones de entrenamiento.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Bailén, 5, 08010 Barcelona, y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Fundadores: Asociación Siel Bleu, de derecho local, de nacionalidad francesa; don Jean Daniel Muller; y don Guillaume Yves Lefebvre.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante la notario de Barcelona, doña María Isabel Gabarro Miquel, el día 27 de mayo de 2014, con el número 1.476 de orden de su protocolo, a la que se incorpora diligencia de ratificación del día 10 de septiembre de 2014 y subsanada por otra escritura otorgada ante la misma notario, el día 20 de abril de 2015, con el número 1009 de orden de su protocolo, que incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Jean Daniel Muller.

Vicepresidente: Don Guillaume Yves Lefebvre.

Vocal: Asociación Siel Bleu, representada por don Guillaume Yves Lefebvre.

Secretario (no patrono): Don Jean Michel Francis Ricard.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Siel Bleu España, cuyos fines de interés general son de asistencia sanitaria, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0444.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 1 de junio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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