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Documento BOE-A-2015-6663

Acuerdo de 3 de junio de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2015, páginas 50236 a 50241 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2015-6663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2015/06/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General del Poder Judicial ha venido subvencionando a las Asociaciones Judiciales integradas por miembros de la Carrera Judicial, con la finalidad principal de facilitar el funcionamiento general de dichas Asociaciones y de fomentar el asociacionismo judicial y el mayor dinamismo de cada Asociación en el ejercicio de actividades, así como el trabajo de sus órganos directivos y asociados. Así en el Presupuesto del Consejo ha venido figurando partida presupuestaria específica destinada a tal fin y los criterios para la distribución de la misma fueron fijados por Acuerdo del Pleno del Consejo, de 28 de abril de 2004, que se vino aplicando hasta el ejercicio de 2010.

Por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 28 de febrero de 2011, se aprobó el Reglamento 1/2011, de Asociaciones Judiciales Profesionales (BOE de 18 de marzo de 2011), con el objeto de sistematizar y aclarar el régimen de las Asociaciones en su relación con el Consejo General del Poder Judicial y con sus órganos, fijar con claridad las reglas a las que debe someterse esa relación, las referidas a la elaboración de las listas de asociados, la determinación de parámetros objetivos en materia de ayudas y subvenciones, la posibilidad de acceso a los medios técnicos y materiales de los que dispone el Consejo General del Poder Judicial al objeto de facilitar su relación con los Jueces y Magistrados asociados y con aquellos que, no estando asociados, puedan tener interés en conocer y participar en sus actividades. En definitiva se consolidó un marco reglamentario acorde con la trascendencia que para el Consejo y para la Carrera Judicial deben tener las Asociaciones Profesionales como vehículo al alcance de Jueces y Magistrados para la defensa colectiva de sus intereses y para la participación no individual en la política judicial.

En debida coherencia con lo expuesto, por Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales, siendo publicadas en el BOE de 12 de mayo de 2011.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, significa, por disposición del legislador, que corresponderán a la Comisión Permanente todas las atribuciones que no estén expresamente reservadas al Pleno o a alguna de las Comisiones legalmente establecidas. Pues bien, entre las funciones del Pleno, recogidas en el artículo 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la redacción dada por la mencionada Ley Orgánica 4/2013, no se encuentra la relativa a la materia objeto de este Acuerdo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 602.1 de dicha Ley, debe ser la Comisión Permanente la que adopte el pertinente Acuerdo, adaptando su contenido a la nueva organización del Consejo General del Poder Judicial que se introduce por la mencionada reforma.

Finalmente, el artículo 19 del Reglamento 1/2011 de Asociaciones Judiciales prevé que el Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual a favor de las Asociaciones Judiciales, en función de los resultados de las últimas elecciones a Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, habiéndose publicado la primera convocatoria de dichas elecciones, tras la aprobación del referido Reglamento, en el BOE de 22 de octubre de 2014.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda:

Artículo 1. Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras, que han de regir la concesión de subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales, contenidas en el anexo de este Acuerdo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales
Primera. Objeto de las subvenciones.

1. El Consejo General del Poder Judicial subvencionará a las Asociaciones Judiciales Profesionales con la finalidad de facilitar el funcionamiento general de las mismas y de fomentar el mayor dinamismo de cada Asociación en el desarrollo de sus actividades.

En concreto, serán objeto de subvención:

1.1 Los gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones Judiciales.

1.2 La realización por las Asociaciones Judiciales de actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa.

1.3 La efectiva implantación de las Asociaciones judiciales en la Carrera Judicial.

2. El Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual a favor de las Asociaciones Judiciales, en función de los resultados de las últimas elecciones a Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

Segunda. Beneficiarias.

1. Serán destinatarias de estas subvenciones las Asociaciones Judiciales Profesionales que, constando debidamente inscritas en el Registro llevado a tal efecto en el Consejo General del Poder Judicial, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de más de un 3 por 100 de la Carrera Judicial.

2. En la solicitud de subvención deberán realizar una declaración de que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tercera. Procedimiento de concesión de las subvenciones y requisitos formales para su otorgamiento.

1. El Gabinete Técnico del Consejo General del Poder judicial actuará como órgano instructor, examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha documentación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo General del Poder Judicial la valoración de las solicitudes, emitiendo el pertinente informe y formulando una propuesta de resolución provisional que será notificada a los solicitantes, concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por la Comisión de Asuntos Económicos, se elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, que lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados desde la finalización de los plazos de presentación de la documentación correspondiente a la subvención, siendo comunicada dicha resolución por correo electrónico, a la dirección que al efecto sea señalada por las beneficiarias en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

4. Presentación de solicitudes.–Las Asociaciones Judiciales que cumplan los requisitos mínimos de implantación exigidos, deberán presentar su solicitud para la concesión de la subvención en los plazos establecidos por el Consejo General del Poder Judicial en la convocatoria.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con especial referencia a la que contiene el apartado 1.d), así como de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo exigido en el apartado 1.e) de dicho precepto, desarrollado por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Justificación de no estar incursa la Asociación en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que podrá realizarse por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del mismo precepto.

c) Relación certificada de todos los Jueces y Magistrados pertenecientes a la Asociación, que se encuentren en servicio activo, conforme a lo previsto en el artículo 401.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. De las subvenciones por gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones Judiciales.

5.1 Importe de la subvención. El Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual por gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones, cuyo importe global vendrá determinado por el 50 por 100 de la partida presupuestaria específica destinada a las subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa y por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial.

El importe de esta subvención se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

a) A las Asociaciones que no alcancen una representación del 5 por 100 de la Carrera Judicial, pero que superen el 3 por 100 de implantación, se les concederá una subvención de hasta 12.000 euros a repartir de forma proporcional entre todas aquellas que cumplan ese mínimo de implantación, en función del número de afiliados.

b) A las Asociaciones que acrediten una representación de al menos el 5 por 100 de la Carrera Judicial, se les distribuirá por partes iguales el resto del importe destinado a esta subvención.

5.2 Presentación de solicitudes. Como complemento de la documentación común señalada en la base tercera.4, las beneficiarias deberán presentar dentro del plazo fijado en la convocatoria:

a) Presupuesto detallado de gastos ordinarios de la Asociación correspondientes al año para los que se solicita la subvención.

6. De las subvenciones por actividades de interés para la justicia y la vida asociativa.

6.1 Importe de la subvención. El Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual por los gastos de actividades realizadas por las Asociaciones Judiciales de interés para la justicia y la vida asociativa, cuyo importe global vendrá determinado por el 20 por 100 de la partida presupuestaria específica destinada a las subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa y por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial.

El importe de esta subvención se distribuirá entre las Asociaciones Judiciales de acuerdo con la puntuación atribuida a cada una de las solicitantes en aplicación del catálogo y baremo de actividades recogido en el anexo del Reglamento 1/2011 de Asociaciones Judiciales Profesionales, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder judicial, de 28 de febrero de 2011. En relación con dichas actividades deberá tenerse en cuenta que las actividades y reuniones de formación y estudio jurídico –números 8 y 9 del catálogo recogido en el referido anexo–, si bien serán computables a efectos de baremación, no lo serán a efectos de la posterior justificación de los gastos incurridos, ya que son objeto de una subvención específica en materia de formación.

6.2 Presentación de solicitudes. Como complemento de la documentación común señalada en la base tercera 4, las beneficiarias deberán presentar dentro del plazo fijado en la convocatoria:

a) Memoria detallada de las actividades subvencionables realizadas dentro del período fijado en la convocatoria.

7. De las subvenciones por el grado de implantación efectiva en la Carrera Judicial.

7.1 Importe de la subvención. El Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual por el grado de implantación efectiva en la Carrera Judicial de las Asociaciones Judiciales, cuyo importe global vendrá determinado por el 30 por 100 de la partida presupuestaria específica destinada a las subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa y por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial.

El importe de esta subvención se distribuirá de forma proporcional entre las Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados acreditados.

Para el cómputo del número de afiliados de cada Asociación, se atenderá a los que se encuentren dados de alta en la respectiva Asociación a fecha de 30 de septiembre del año al que se refiera la subvención, a tenor de las listas que las Asociaciones deben remitir al Consejo de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 10 del Reglamento 1/2011, del Consejo General del Poder Judicial.

7.2 Presentación de solicitudes. Como complemento de la documentación común señalada en la base tercera 4, las beneficiarias deberán presentar dentro del plazo fijado en la convocatoria:

a) Relación certificada de todos los Jueces y Magistrados pertenecientes a la Asociación, que se encuentren en servicio activo, conforme a lo previsto en el artículo 401.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualizada a fecha 30 de septiembre del año al que se refiera la subvención.

8. De las subvenciones por el resultado de las últimas elecciones a Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

8.1 Importe de la subvención. El Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual por resultados electorales en las elecciones a Salas de Gobierno, cuyo importe global se cifrará en el 10 por 100 del que alcance cada año la partida presupuestaria expresada en la base primera.1.

El importe de esta subvención, se distribuirá entre las Asociaciones en función del número total de votos recibidos en las últimas elecciones a Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

8.2 Presentación de solicitudes. Como complemento de la documentación común señalada en la base tercera 4, las beneficiarias deberán presentar dentro del plazo fijado en la convocatoria:

a) Certificación acreditativa del número total de votos recibidos en las últimas elecciones por los candidatos afiliados de cada Asociación que hubieran sido presentados o avalados por ésta. Dicha certificación será emitida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Cuarta. Justificación de las subvenciones.

Las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán presentar al Consejo General del Poder Judicial la cuenta justificativa del empleo de las cantidades recibidas como subvención antes del 31 de marzo del siguiente año, ello sin perjuicio de que, requeridas al efecto, deban presentar los justificantes y/o libros contables que se les soliciten, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y sanciones que al efecto señala la citada Ley.

La cuenta justificativa presentada contendrá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

Una Memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de subvención.

Una Memoria económica justificativa que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Quinta. Compatibilidad de subvenciones.

1. Las Asociaciones Judiciales podrán obtener subvenciones para el desarrollo de sus fines de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, entidades locales y otras entidades de Derecho público, y de la Unión Europea. La obtención de tales subvenciones será compatible con el disfrute de las subvenciones recibidas con cargo al presupuesto del Consejo General del Poder Judicial con el límite establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 32.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley, de tal manera que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el coste de las actividades subvencionadas.

2. Las Asociaciones Judiciales no podrán aceptar ninguna forma de financiación que proceda de Gobiernos u organismos extranjeros, sin perjuicio de la cobertura de los gastos directamente derivados y propios de aquellos actos a los que hayan sido oficialmente invitadas.

Sexta. Incumplimiento de las condiciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, a propuesta de la Comisión Delegada de Relaciones con las Asociaciones Judiciales, que deberá atender al principio de proporcionalidad.

Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por las Asociaciones Profesionales solicitantes en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o muy graves por la citada Comisión y darán lugar, respectivamente, a una minoración del importe de la subvención de hasta un 10 %, del 10 % al 60 % y del 60 % al 100 %, respectivamente.

Séptima. Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento 1/2011

Octava. Derogación.

Quedan sin efecto las bases para la convocatoria y concesión de subvenciones a Asociaciones Judiciales integradas por miembros de la Carrera Judicial, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Permanente de 13 de mayo de 2014.

Novena. Transparencia.

De conformidad con los criterios de actuación de este Consejo en materia de transparencia en su actividad en general y en la aplicación de sus dotaciones presupuestarias, la justificación de las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones del empleo de las cantidades recibidas por tal concepto serán objeto de difusión a través de su página web.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/06/2015
  • Fecha de publicación: 16/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2015
Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo de 13 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5421).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento 1/2011 aprobado por Acuerdo de 28 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4946).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Carrera Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Subvenciones
  • Tribunales Superiores de Justicia

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