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Documento BOE-A-2015-6722

Resolución de 27 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de judo de nivel I, II y III autorizadas por la Fundación para el Deporte Balear del Gobierno de Baleares e impartidas por la Federación Balear de Judo y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2015, páginas 50433 a 50436 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6722

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 706/2011 y el Real Decreto 705/2011, ambos de 20 de mayo, regulan los títulos de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las actividades de formación deportiva llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento según se establece el artículo 37 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva del llamado período transitorio.

La Fundación para el Deporte Balear del Gobierno de Baleares ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de judo, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de dicha Orden, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las actividades de formación deportiva de Monitor Instructor de judo de nivel I, Entrenador regional de judo de nivel II y Maestro nacional de judo de nivel III, autorizadas por la Fundación para el Deporte Balear del Gobierno de Baleares e impartidas por la federación balear de judo y disciplinas asociadas que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Monitor Instructor de judo de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador Regional de judo de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Cuarto.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Maestro Nacional de judo de nivel III dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

Quinto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las actividades de formación deportiva reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 27 de mayo de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de judo autorizadas por la Fundación para el Deporte Balear del Gobierno de Baleares e impartidas por la Federación Balear de Judo y Disciplinas Asociadas.

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Monitor Instructor de Judo. Nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 26 de agosto de 2013.

Palma.

23/08/13 al 16/01/14

PT0413JUJU0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de Entrenador Regional de Judo. Nivel II

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 26 de agosto de 2013. .

Palma.

27/09/13 al 16/03/14

PT0413JUJU0201

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de Maestro Nacional de Judo. Nivel III

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 26 de agosto de 2013.

Palma.

27/09/13 al 26/03/14

PT0413JUJU0301

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT0413JUJU0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Cinturón negro 1.º DAN.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Desarrollo profesional

4

 

Judo pie

10

 

Katas

10

 

Judo suelo

10

 

Judo infantil

6

 

Defensa

5

 

Organización deportiva

26

 

Arbitraje

4

 

Total bloque específico

75

 

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 270 horas.

Código de plan: PT0413JUJU0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. Cinturón negro 2.º DAN. Monitor Instructor de judo nivel I.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

15

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

25

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

70

Bloque específico.

Desarrollo profesional

10

 

Judo pie

59

 

Katas

15

 

Judo suelo

60

 

Judo infantil

12

 

Defensa

10

 

Organización deportiva

40

 

Arbitraje

4

 

Total bloque específico

210

 

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 480 horas.

Código de plan: PT0413JUJU0301

Requisitos de acceso: Título de Bachiller LOGSE o equivalente a efectos académicos. Cinturón negro 3.º DAN. Entrenador regional de judo nivel II.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

35

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

30

 

Organización y legislación del deporte

25

 

Total bloque común

100

Bloque específico.

Desarrollo profesional

30

 

Judo pie

60

 

Katas

35

 

Judo suelo

60

 

Judo infantil

20

 

Defensa

35

 

Organización deportiva

50

 

Arbitraje

10

 

Total bloque específico

300

 

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 600 horas.

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