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Documento BOE-A-2015-6725

Orden ECD/1154/2015, de 1 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación El Puente.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2015, páginas 50441 a 50442 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6725

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación El Puente, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Álvarez Sánchez y doña Elena García-Arévalo Aguilera, según consta en la escritura pública número 221, otorgada el 3 de febrero de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gustavo A. Martínez de Diego, que fue complementada por la escritura pública número 1.135, autorizada el 18 de mayo de 2015 por el mencionado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Rodas, número 7, 4º. izquierda, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–Dotación inicial: en la escritura de constitución y en la complementaria de ésta se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por las fundadoras.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

Investigar, experimentar y proponer soluciones a los desafíos que afronta la sociedad –la escasez de recursos, la sostenibilidad, el envejecimiento de la población, la igualdad, la brecha digital, la cuestión energética, los retos de la educación, el empleo o la pobreza, entre otros– a través de la innovación y la actitud emprendedora y cooperativa.

Quinto. Patronato:

Presidente: Doña Elena García-Arévalo Aguilera.

Secretaria: Doña María Álvarez Sánchez.

Vocales: Doña Patricia Araque Muñoz, doña Andrea de Pascual Otero de Saavedra, don Carlos Tomás Moro, don Gabriel José Herrero Beaumont de Jorge, don Mario Francisco Sánchez Herrero Clemente, doña María Isabel Salazar de la Llave, doña María Tarancón Sanz, doña Marta García Aller, doña Lucía Rodríguez Miranda, don Iñaki Alonso Echevarría y doña Nuria Sánchez Díaz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en la certificación expedida por la Secretaria con la firma legitimada notarialmente.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la fundación El Puente y su Patronato.

Madrid, 1 de junio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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