La Orden IET/633/2015, de 7 de abril, por la que se convocan subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias, establece en su apartado tercero.1, presentación de las solicitudes, que «el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales, que comenzarán a contarse a partir del día 1 de julio de 2015.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero.3 de la misma Orden, las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Teniendo en cuenta el corto espacio de tiempo que media entre la realización de las actividades a subvencionar y el inicio del plazo de presentación de las solicitudes, se considera necesaria la modificación de la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes previsto en el apartado tercero.1 de la Orden IET/633/2015, de 7 de abril, a efectos de que las entidades solicitantes de las ayudas dispongan de un plazo de tiempo prudencial para poder reunir la documentación justificativa exigida en la convocatoria.
Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar el apartado sexto.8.º de la Orden IET/633/2015, de 7 de abril, que establece un plazo máximo para resolver el procedimiento de seis meses desde el 1 de julio de 2015.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:
Se da nueva redacción al apartado tercero.1 de la Orden IET/633/2015, de 7 de abril, por la que se convocan subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias, que queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales, que comenzará a contarse a partir del día 10 de septiembre de 2015.»
Se da nueva redacción al apartado sexto.8.º de la Orden IET/633/2015, de 7 de abril, por la que se convocan subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias, que queda redactado como sigue:
«8.º La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará por escrito a cada interesado en el plazo máximo de tres meses, que se computará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.»
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, Enrique Hernández Bento.
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