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Documento BOE-A-2015-6918

Resolución de 8 de junio de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2015, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones asociadas de distribución y los requisitos que deben cumplir las organizaciones asociadas de reparto, encargadas de la distribución de alimentos en el marco del Programa 2015 de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2015, páginas 52007 a 52008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-6918

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de febrero de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), publicada en el «BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2015, se convocó procedimiento para la designación de las organizaciones asociadas de distribución (en adelante OAD) y los requisitos que deben cumplir las organizaciones asociadas de reparto (en adelante OAR) encargadas de la distribución de alimentos en el marco del programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas en el Programa 2015. Dichas OAD pueden solicitar ante el FEGA el pago de gastos ocasionados en el programa en concepto de gastos administrativos, de transporte y almacenamiento.

El Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, establece los recursos para dicho Fondo disponibles para el periodo 2014-2020, el desglose anual y la dotación por Estado miembro. El artículo 4 del citado Reglamento establece que el Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más desfavorecidas alimentos y/o asistencia material básica a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.

La Comisión Europea, mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2014, aprobó el Programa Operativo español sobre ayuda alimentaria para la solicitud de ayuda del Fondo de ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (en lo sucesivo FEAD). Las actuaciones que contempla el Programa, fundamentalmente dirigidas a abordar la privación alimentaria, serán cofinanciadas por el FEAD en un 85 por ciento y en un 15 por ciento por el presupuesto nacional.

Dado que se trata de un Programa de nueva implantación, algunos de los aspectos relativos a la gestión están siendo concretados por parte de la Comisión con posterioridad a la aprobación del mismo. En concreto, con fecha 9 de mayo de 2015, la Comisión ha precisado a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo, la Subdirección General Adjunta de Gestión de la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) que, en aras de una simplificación de la gestión y según lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento (UE) n.º 223/2014, todos los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento que perciban las organizaciones asociadas por su participación en el programa deben ser financiados al tipo fijo de un 5 por ciento de los recursos distribuidos como alimentos, concediéndose como un tanto alzado.

Considerando que esta interpretación es más favorable para las OAD, es preciso proceder a la modificación de lo establecido en el apartado decimotercero. 1 y 5 de la Resolución de 25 de febrero de 2015 del Fondo Español de Garantía Agraria, en lo relativo al pago de los gastos a las OAD.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Modificar la Resolución de 25 de febrero de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones asociadas de distribución y los requisitos que deben cumplir las organizaciones asociadas de reparto, encargadas de la distribución de alimentos en el marco del programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 2015.

El número 1 y 5 del apartado decimotercero de la Resolución de 25 de febrero de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones asociadas de distribución y los requisitos que deben cumplir las organizaciones asociadas de reparto, encargadas de la distribución de alimentos en el marco del programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 2015, quedan modificados en los siguientes términos:

«1. Las OAD podrán solicitar ante el FEGA, en concepto de gastos administrativos, de transporte y almacenamiento, ocasionados en el Programa 2015, un importe del 5% de los gastos de compra de los alimentos puestos a disposición de las mismas. Para lo cual, se ha procedido a efectuar una retención de crédito plurianual (2015-2016) por un importe de 5.505.100 euros, 3.303.060 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2015 y 2.202.040 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2016, en la aplicación 23 114 231F 471, para el pago de los gastos del programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 2015.»

«5. La OAD deberá presentar, acompañando a la solicitud de pago, una declaración jurada de haber recepcionado y distribuido a las OAR la totalidad de los alimentos que le fueron suministrados por el FEGA. En cualquier caso, el FEGA podrá realizar todas las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar que la operación de recepción y distribución de los alimentos que le fueron suministrados a la OAD se ha realizado convenientemente y, por tanto, se han cumplido los objetivos de la ayuda que se concede. El FEGA facilitará a las OAD, en tiempo hábil, las instrucciones precisas para la correcta presentación de las solicitudes de pago. En cualquier caso, las organizaciones deberán llevar una contabilidad aparte de los gastos subvencionables.»

Segundo. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

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