Detectado error en la referida resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de fecha 10 de abril de 2014, se hace necesario realizar la oportuna corrección:
En la página 30091, en el cuadro 2 del anexo. Asignaturas, créditos y módulos del máster, donde dice: Especialidad. Estudios Literarios y Teatrales, debe decir: Orientación. Estudios Literarios y Teatrales; y donde dice: Especialidad. Educación y Animación Teatral, debe decir: Orientación. Educación y Animación Teatral.
Donde dice: Este máster tiene dos especialidades. Estudios Literarios y Teatrales y Educación y Animación Teatral. El alumnado tiene que matricularse de 30 ECTS obligatorios del Módulo de Formación Fundamental; de 6 ECTS obligatorios del Módulo de Prácticas Externas; de 6 ECTS obligatorios del Trabajo Fin de Máster y por último de 18 ECTS optativos. Estos créditos optativos los escogerá de la siguiente forma: 9 ECTS de la especialidad que elija y, los 9 ECTS restantes, entre los ECTS de la especialidad no escogida y de los ofertados en el Módulo de Formación Complementaria en Artes Escénicas. Debe decir: Este máster tiene dos orientaciones. Estudios Literarios y Teatrales y Educación y Animación Teatral. El alumnado tiene que matricularse de 30 ECTS obligatorios del Módulo de Formación Fundamental; de 6 ECTS obligatorios del Módulo de Prácticas Externas; de 6 ECTS obligatorios del Trabajo Fin de Máster y por último de 18 ECTS optativos. Estos créditos optativos los escogerá de la siguiente forma: 9 ECTS de la orientación que elija y, los 9 ECTS restantes, entre los ECTS de la orientación no escogida y de los ofertados en el Módulo de Formación Complementaria en Artes Escénicas.
Vigo, 1 de junio de 2015.–El Rector, Salustiano Mato de la Iglesia.
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