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Documento BOE-A-2015-7022

Resolución de 8 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Recrecimiento del camino de servicio de cruce del río Guadiamar en Entremuros, término municipal de Isla Mayor (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2015, páginas 52458 a 52465 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7022

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Recrecimiento del camino de servicio de cruce del río Guadiamar en Entremuros, T.M. Isla Mayor (Sevilla) se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueda afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Los habitantes de la localidad de Isla Mayor cruzan el corredor verde del río Guadiamar por medio de un camino de servicio de doble sentido que cuenta con dos vados para el cruce del río. La problemática que presenta este camino es que en momentos de crecida del río, en especial cuando se produce el desembalse de la presa del Agrio, el nivel del agua en el camino impide el paso de los vehículos en condiciones de seguridad, obligando a los conductores a desviarse, realizando un recorrido adicional de 60 km para dirigirse a Huelva, donde se desplaza la mayor parte de la población de la Isla Mayor.

El proyecto se realiza con objeto de definir y valorar las obras necesarias para conseguir que este vado sea practicable durante un tiempo mayor al actual en los momentos de crecida.

El corredor verde del río Guadiamar se localiza en los términos municipales de Isla Mayor y Aznalcázar en la provincia de Sevilla.

El promotor del proyecto y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 13 de junio de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Con fecha 8 de julio de 2014 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Isla Mayor.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Delegación del Gobierno en Andalucía.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

SEO/Birdlife

WWF/Adena

Con fecha 24 de julio de 2014 la Delegación del Gobierno en Andalucía indica que no se cuenta con personal cualificado para efectuar una evaluación ambiental.

Con fecha 23 de septiembre de 2014, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía remite informe en que se indica que no existen razones para pensar que la actuación proyectada pueda revestir ningún impacto sobre elemento alguno del patrimonio histórico.

En el informe se indica que, de la lectura y análisis de la documentación, se puede observar que la actuación no reviste la más mínima afección al patrimonio histórico, al tratarse de una intervención sobre una infraestructura viaria sin relevancia patrimonial. Además, en las proximidades del lugar de actuación tampoco se tiene constancia de la existencia de ningún bien integrante del patrimonio histórico de Andalucía.

Con fecha 30 de diciembre de 2014 la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remite los informes emitidos por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y del Espacio Natural de Doñana:

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana indica la carencia de una serie de aspectos en la documentación ambiental:

Tanto la memoria como el Estudio de Afección a la Red Natura 2000, debe actualizar la información referente a los Hábitats de Interés Comunitario, con la información del Mapa de la Distribución de hábitats de interés comunitario en Andalucía a escala 1:10.000 (año 1996-2011) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Se prestará especial atención al hábitat 3140. Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp., ya que de la citada documentación se desprende que el camino objeto de actuación discurre por polígonos con presencia de este hábitat.

En la memoria el promotor identifica la presencia de varias especies de anfibios y reptiles. Sin embargo, en el Estudio de Afección a la Red Natura 2000, concluye que ninguna de estas especies se encuentra en el ámbito de estudio.

En el Estudio de Afección a la Red Natura 2000, se cita la especie Narcissus humilis, por lo que se debe confirmar la presencia de dicha especie en el ámbito de estudio y en caso de constatar su presencia, se realizará una adecuada evaluación de sus repercusiones y el establecimiento de las medidas adecuadas.

Se modificará el calendario de obra, de forma que se evite la realización de actuaciones entre los meses de marzo a agosto, evitando el periodo reproductivo de la nutria (Lutra lutra).

El Espacio Natural de Doñana remite informe en el que concluye que no se observan posiblen impactos medioambientales ni cambios significativos a raíz del recrecimiento de 30 cm del camino de servicio objeto del proyecto que se informa en la zona afectada del espacio natural de la Red Natura 2000 de Doñana ES0000024. Igualmente, las medidas correctoras y preventivas planteadas en la documentación examinada son las adecuadas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 12 de enero de 2015 se solicitó al promotor que subsanará las carencias detectadas en la documentación por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

Con fecha 18 de marzo de 2015 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remite la documentación subsanada y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de las obras necesarias para que el vado sea practicable durante un tiempo mayor al actual en momentos de crecida. Para ello se ha considerado un recrecido de 30 cm de espesor sobre el pavimento existente en una longitud total de 1.025 m. El ancho de la sección existente es de 6,5 m, habiendo considerado juntas longitudinales selladas con pasadores de acero en la mitad de la sección coincidiendo con la separación de carriles. Además, se han considerado juntas transversales. Para ello se prevé la realización de las siguientes actuaciones:

Tratamiento previo de superficies existentes: se procederá a una limpieza mediante chorro de arena a presión.

Hormigón para formación de recrecimiento de 30 cm y armado.

Se proyectarán juntas transversales de contracción sin pasadores a una distancia no superior a 4 m, la cual se reducirá hasta los 3,5 m en las zonas donde las variaciones diarias de la temperatura ambiente sean superiores a 20  ºC.

Se proyectarán juntas longitudinales de alabeo, dividiendo el pavimento en franjas iguales, coincidiendo con las separaciones entre carriles de circulación y evitando que lo hagan con las rodaduras, con una marca vial o con un pasador.

Balizamiento vertical: se dispondrá un balizamiento a cada lado del camino con un espaciamiento entre 25 m y una altura de baliza de 1 m, con objeto de que los conductores sean capaces de seguir el camino en una situación de avenida.

Zona de instalaciones auxiliares: se ha previsto como zona de instalaciones auxiliares, en el que caso de que fuese necesario el acondicionamiento de una zona para el depósito de materiales y maquinaria, una explanada situada a extramuros del muro de defensa, anexa a la estación de bombeo del colector de Casa Riera, que se encuentra alterada por vertidos de carácter antrópico.

Ubicación del proyecto: La actuación de recrecimiento se localiza dentro de los muros de defensa del corredor verde del río Guadiamar entre los términos municipales de Isla Mayor y Aznalcazar en la provincia de Sevilla, realizándose el acceso a partir de una carretera procedente de Isla Mayor.

Esta zona está catalogada como Parque Natural de Doñana, y está incluido en la Red Natura 2000 como LIC y ZEPA ES0000024 Doñana. En cuanto a los Hábitat de interés comunitario incluidos en su entorno se encuentran los siguientes: 1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, 3150. Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrochaition y 3140. Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

En el trabajo de campo realizado se ha constatado que una parte de la vegetación del tramo de cauce del río Guadiamar en entremuros anexa a la zona de estudio se halla constituida por una formación ribereña compuesta por bosque en galería discontinuo, en la que el estrato arbóreo se encuentra dominado por tarajes, lo que correspondería con el hábitat 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea).

El tarajal queda asociado al cauce permanente del río Guadiamar en su margen izquierda, quedando la zona más próxima a unos 10 m del camino objeto de actuación. El resto de los terrenos incluidos en el LIC anexos al camino existente objeto de actuación no acoge ningún hábitat de interés comunitario, pues se trata de una zona de pastizal de especies herbáceas.

Características del potencial impacto. Las principales obras y actuaciones de las que se compone el proyecto pueden afectar a los diferentes elementos del medio, destacando los siguientes:

Atmósfera: La fase de ejecución llevará asociada una pérdida temporal de la calidad del aire como consecuencia del incremento de los niveles de ruido y en menor medida de los niveles de partículas en suspensión (polvo) y gases en las inmediaciones de la obra. En esta fase, la principal fuente generadora de ruido es la maquinaria, y la contaminación del aire debida a la emisión de partículas de polvo se origina fundamentalmente por el transporte de material y adecuación en su caso de la zona de instalaciones auxiliares.

Durante la fase de ejecución de la obra, aumentan las emisiones de polvo, procedentes de los movimientos de tierra (excavación, carga, descarga, transporte, exposición de tierra desnuda al efecto erosivo del viento, etc.) y de gases contaminantes, procedentes de la combustión en motores diesel, derivado del funcionamiento de la maquinaria y tránsito de camiones. Para evitar o disminuir las emisiones de polvo durante la ejecución de las obras se propone que el transporte de áridos por camiones se realice con la precaución de cubrir la carga con una lona, para evitar la emisión de polvo.

Con el fin de evitar estas afecciones, en el documento ambiental se propone el balizamiento de las zonas de ocupación temporal y permanente, de forma que el movimiento de maquinaria y tránsito de camiones quede ceñido a la superficie autorizada. En el caso de que se precise la salida del perímetro, se solicitará el permiso a la Dirección de Obra. La delimitación de la zona de obras deberá realizarse mediante estaquillas y cinta plástica, debiéndose informar a los operarios de la prohibición de circular con maquinaria de cualquier tipo, situar acopios, equipos y otros elementos ligados a las tareas de construcción fuera de los límites establecidos. Asimismo, se delimitan los itinerarios a seguir para el acceso a la obra, zona de acopios, y en general cualquier actividad que suponga una ocupación temporal del suelo.

En el caso del ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria, será aminorado con el mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de los elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.

Suelo: El proyecto no tiene a priori efectos apreciables sobre el suelo dado que el tratamiento recrecido en 30 cm es del camino de servicio existente. Por su parte, la zona prevista de instalaciones auxiliares corresponde a una zona de vertidos antrópicos por lo que si no se producen vertidos accidentales no es previsible una acción significativa sobre este elemento del medio.

Hidrología: La ausencia de ocupaciones al cauce del río Guadiamar en entremuros por parte del proyecto, supone que a priori no se produzcan afecciones sobre la calidad de las aguas, toda vez que las obras se desarrollen fuera de la época de inundación. Al tratarse del recrecimiento de tan solo 30 cm, que no altera la circulación de caudales por el cauce, alargando únicamente el periodo que permanece transitable el camino durante las inundaciones, no es previsible que presente una afección significativa ni sobre los caudales en circulación ni sobre la calidad de las aguas.

Otra afección posible, aunque de difícil previsión es la posibilidad de que se produzcan contaminaciones procedentes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc. Se pueden producir de forma accidental vertidos fuera de los cauces y ser arrastrados por aguas de escorrentía hasta los distintos canales de la zona, pudiendo ocasionar deterioro en la calidad de las aguas.

La afección prevista sobre este medio en general y sobre las aguas que circulan por Brazo de la Torre en particular se considera compatible.

Para evitar que las obras puedan producir afección sobre la hidrología, se evitará la realización de las obras cuando exista riesgo de inundación, en particular cuando este previsto el desembalse de la presa del Agrio.

Vegetación: El proyecto no tiene a priori efectos apreciables sobre la flora dado que el tratamiento recrecido en 30 cm es del camino existente sin tener afección prevista a zonas de vegetación. Por su parte, la zona prevista de instalaciones auxiliares corresponde a una zona de vertidos antrópicos con escasas manchas aisladas de vegetación ruderal.

En las ocasiones en las que existe vegetación natural en las inmediaciones del área de actuación, así como en las zonas de movimiento de la maquinaria, además de extremar los cuidados en dichos movimientos, se llevará a cabo la instalación de las señalizaciones de las zonas a delimitar, con carácter previo a las actuaciones. Con el fin de que no se produzcan afecciones medioambientales significativas, si por cualquier circunstancia no resulta posible la utilización de la zona de instalaciones proyectada, la zona o zonas de ocupación temporal finalmente seleccionadas se situarán a 50 m del cauce.

Fauna: Atendiendo a las características del proyecto no es previsible ni la eliminación de nidos o puestas de especies de fauna ni pérdida de hábitats, así como tampoco un incremento del efecto barrera.

Durante la fase de construcción, pueden darse afecciones durante los periodos de reproducción y pautas de comportamiento si no se aplican las medidas preventivas adecuadas. El trasiego de maquinaria, la emisión de polvo y ruido y otras actividades constructivas pueden alterar temporalmente las pautas de conducta de algunas especies en el espacio colindante a los afectados. Así, las obras pueden producir molestias e interferencias en la época de reproducción de la población residente de los principales grupos faunístico que ocupa la zona, la avifauna y los mamíferos. El periodo de nidificación y de cría de la mayoría de las aves y mamíferos que se localizan en la zona de actuación comprende los meses de abril a julio, ambos inclusive. La afección a la fauna en esta época de reproducción deber ser tenida especialmente en cuenta, para evitar su afección.

Por su parte, debido a la presencia de hábitats similares en la zona de estudio, no es previsible que suponga una afección significativa a las pautas de comportamiento de estas especies y los desplazamientos que se produzcan serán poco significativos.

La afección potencial sobre la fauna, al tener capacidad de movimiento y por la poca entidad de las obras, se considera compatible.

Con el fin de evitar que las obras puedan producir molestias e interferencias en la época de reproducción de la población residente de los principales grupos faunístico que ocupan la zona, la avifauna y los mamíferos, se adecuará el plan de obra de tal manera que se eviten los trabajos con maquinaria entre los meses de marzo y agosto.

Red Natura 2000: En relación con los valores ambientales que motivaron la declaración del LIC y ZEPA Doñana, en el documento ambiental se presentan las siguientes conclusiones:

1. Según la cartografía del Inventario Español de Hábitats Terrestres y el Mapa de Distribución de los hábitats de interés comunitario en Andalucía a escala 1:10.000, año 1996-2011, correspondiente al informe sexenal 2007-2012 de la Consejería de Medio Ambiente, en el entorno del ámbito de actuación se localizan los siguientes hábitat:

1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

3140. Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara sp.

3150. Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

Los hábitat 1420 y 3140 se localizan a unos 4 km al norte de la actuación y el 3150 se localiza en la zona de la actuación.

Una parte de la vegetación del tramo de cauce del río Guadiamar en entremuros anexa a la zona de estudio se halla constituida por una formación de galería ribereña compuesta por bosque en galería discontinuo, en la que el estrato arbóreo se encuentra dominado por tarajes, correspondiente al hábitat 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea). Este tarajal queda asociado al cauce permanente del río Guadiamar en su margen izquierda, quedando la zona más próxima a unos 10 m de la carretera objeto de actuación.

Como conclusión, el hábitat 3140 se encuentra presente en la zona de actuación. No obstante, aunque parece existir una posible interferencia con él, en realidad el hábitat se localiza en el lecho del río y la actuación proyectada consiste en el recrecido de la estructura de paso existente, por lo que con las medidas preventivas en cuanto a limitación de zona de trabajo, acopios e instalaciones auxiliares, se prevé que este hábitat no será afectado por la actuación.

2. Ninguna de las cuatro especies de anfibios y reptiles, de las ocho especies de peces, de la especies de invertebrados, ni de las 8 especies vegetales de interés comunitario recogidas en el formulario de la Red Natura 2000 se localizan en el entorno de la zona de actuación. Atendiendo al Inventario Nacional de Biodiversidad y la Red de Información Ambiental (REDIAM) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, ninguna de las especies de anfibios y reptiles se localiza en la zona de estudio.

De estas especies, únicamente de una especie vegetal (Narcissus humilis) no se cuentan con datos sobre su distribución. No obstante se han realizado tareas de localización en la zona de actuación, no advirtiendo ejemplares de la misma.

3. De las 281 especies de aves de interés comunitario recogidas en el formulario, únicamente 21 se localizan en el entorno de la zona de actuación. Estas especies de aves, junto con la del único mamífero de interés comunitario inventariado en la zona, la nutria (Lutra lutra), son los únicos taxones incluidos en el anexo de la directiva que potencialmente pueden verse afectados por las actuaciones.

4. Ninguna especie se verá afectada en su estado de conservación, pues no se producirá ninguna afección directa ni sobre el cauce ni sobre el resto de hábitat o zonas con vegetación natural. De las actuaciones previstas, únicamente pueden derivarse molestias durante la fase de construcción, debido a la presencia de la maquinaria y el personal. No obstante, dicha afección tiene un carácter temporal y poco significativo, en particular si se limitan las obras fuera del periodo de reproducción de la mayor parte de las especies inventariadas comprendido entre los meses de marzo a julio.

5. En fase de funcionamiento no se prevé ningún tipo de afección sobre el medio biótico.

6. En cualquier caso, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras señaladas a continuación, no se estima una afección significativa sobre ninguno de los hábitats o taxones que motivaron la inclusión de la zona como espacio de la Red Natura 2000.

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Patrimonio cultural: Considerando la información del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico en la zona de actuación no se localizan elementos patrimoniales que puedan verse afectados.

Con carácter general se tomarán las siguientes medidas:

Replanteo de las zonas de actuación, jalonamiento de sus límites y restricción del movimiento de la maquinaria a la zona delimitada.

Adecuación del plan de obra para evitar la realización de las actuaciones en la época de reproducción de las principales especies de fauna inventariadas. En concreto, se evitarán los trabajos con maquinaria entre los meses de abril y agosto.

La no realización de las obras durante las épocas de inundación, en particular cuando esté previsto el desembalse de la presa del Agrio.

Protección de la vegetación natural en las inmediaciones del área de actuación y zonas de ocupación temporal.

Correcta gestión de aceites usados.

Retirada de residuos de obra y limpieza del terreno dirigida a favorecer la integración ambiental y conseguir una solución estética favorable del proyecto:

Una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la zona, que implique la retirada, incluyendo recogida y transporte a vertedero o punto de reciclaje, de todos los residuos de naturaleza artificial existentes en la zona de actuación. Se prestará atención a restos tales como los excedentes derivados de movimientos de tierra y los restos procedentes de la ejecución de las distintas unidades de obras.

En el documento ambiental se incluye un programa de seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas previstas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Recrecimiento del camino de servicio de cruce del río Guadiamar en Entremuros, T.M. Isla Mayor (Sevilla), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 8 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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