Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-7027

Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula la modificación de la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Central de ciclo combinado de Arcos de la Frontera, grupos 1, 2 y 3 (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2015, páginas 52512 a 52515 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7027

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 44, prevé que las condiciones de una declaración de impacto ambiental podrán modificarse en las circunstancias y procedimiento establecidos en el artículo citado.

1. Antecedentes

Mediante resolución de 27 de abril de 2000, la entonces Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado, para gas natural, de 1200 MW en Arcos de la Frontera (Cádiz), promovida por Enron España Generación, SL.

Por resolución de 14 de noviembre de 2001, la entonces Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica, utilizando gas natural como combustible principal, en el término municipal de Arcos de La Frontera (Cádiz), promovida por Guadalcacín Energía, S.A.

El año 2002, Iberdrola Generación, SAU, adquirió el 100 % de la titularidad de esas empresas.

Mediante resolución de 10 de febrero de 2003, la Dirección de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Economía autorizó a Iberdrola Generación, SAU, la construcción de un único emplazamiento de la central de ciclo combinado de gas natural de 1600 MW de potencia, en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), previo informe de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Iberdrola Generación, SAU obtuvo la autorización ambiental integrada para sus instalaciones de Arcos de la Frontera (Cádiz) por resolución de 26 de enero de 2005. La autorización ambiental integrada se modificó en 2008, 2009, 2010 y 2011. Finalmente, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía actualizó, para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE, la autorización ambiental integrada de Iberdrola Generación, SAU, para su central de ciclo combinado situada en el término municipal de Arcos de la Frontera, por resolución de 5 de mayo de 2014.

En fecha 15 de octubre de 2014 se recibe en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, solicitud de Iberdrola Generación, SAU, de modificación de determinados condicionados de ambas declaraciones de impacto ambiental.

2. Información del proyecto y modificaciones solicitadas

El promotor del proyecto es Iberdrola Generación, SAU, y el órgano sustantivo, competente para la autorización del proyecto, es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La instalación está localizada en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz. Consiste en una central de ciclo combinado que utilizará gas natural como combustible principal y gasoil como combustible auxiliar, con una potencia nominal de 1600 MW eléctricos, formada por dos grupos de 400 MW de eje único (grupos 1 y 2) y un grupo de 800 MW con una configuración multeje (grupo 3).

El promotor solicita la modificación de las siguientes condiciones de las declaraciones de impacto ambiental formuladas mediante las resoluciones de 27 de abril de 2000 y 14 de noviembre de 2001, de la entonces Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, teniendo en cuenta los cambios normativos desde que se formularon las declaraciones de impacto ambiental, así como los resultados del programa de vigilancia:

a) Condición 2.4, control de emisiones.

b) Condición 2.6, control de los niveles de inmisión.

c) Condición 2.7, sistema meteorológico.

El promotor fundamenta los cambios de las condiciones en que la central de ciclo combinado utiliza gas natural como combustible principal, pudiendo utilizar gasóleo únicamente en los grupos 1 y 2, sólo en caso de emergencia y con las limitaciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental, sin que desde la puesta en servicio de la instalación se haya utilizado gasóleo salvo en algunas pruebas para la comprobación del funcionamiento del sistema de combustión con ese combustible. Por ello, las emisiones de partículas y de SO2 son prácticamente nulas.

En relación con el control de emisiones, desde la publicación de las declaraciones de impacto ambiental ha habido cambios normativos (Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, y Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación) que no consideran necesaria la medición en continuo de SO2 y partículas procedentes de instalaciones de combustión alimentadas con gas natural.

En relación con el control de los niveles de inmisión, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, indica que la elección del emplazamiento de los puntos de muestreo deberá revisarse a intervalos regulares para cerciorarse de que los criterios de selección siguen siendo válidos.

Por último, considera que el sistema meteorológico automático SODAR es un sistema complejo, con limitaciones en el mantenimiento, poco práctico para los fines pretendidos.

3. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, como órgano ambiental, procedió, con fecha 3 de noviembre de 2014, en aplicación del artículo 44.5, de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, a la consulta de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas, poniéndoles a su disposición la documentación justificativa aportada por el promotor.

Durante el trámite de consultas se recibieron los informes que a continuación se resumen.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que las actuaciones no son competencia de ese organismo de cuenca.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio considera que la modificación propuesta no provoca impactos territoriales ni paisajísticos apreciables.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ve necesario mantener, con el equipamiento actual, al menos dos de las cuatro estaciones que actualmente tiene la red de control de los niveles de inmisión, al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de los objetivos de calidad del aire para la protección de la salud una de ellas (la más apropiada la estación de Arcos), y la otra para la protección de la vegetación (la más apropiada la estación de Prado del Rey). Remite además un informe de la Delegación Territorial en Cádiz, en el que considera, en relación con la medida en continuo de las emisiones, que no sería necesaria la monitorización de los parámetros de dióxido de azufre y partículas en caso de la utilización de gas natural como combustible, ni para dióxido de azufre en caso de utilizar gasóleo con un contenido de azufre conocido en los casos en que no se disponga de equipo de desulfuración de gases residuales, pero sí sería obligatoria la monitorización de partículas en el caso de que se utilizara gasóleo; en relación con el sistema meteorológico automático, considera que resultaría viable la exención de la obligación, considerando la existencia de una torre meteorológica a efectos de interpretación de los datos de contaminación; con respecto a la red de control de la calidad del aire, informa que actualmente se está estudiando los datos de inmisión registrados y consultas a diversos órganos de esa consejería, por lo que no pueden informar todavía al respecto.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental remite también informe de la Dirección General de Espacios Ciudadanos y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el que considera que la estación de Prado del Rey es importante por la información que recoge sobre la calidad ambiental del espacio protegido de la Red Natura 2000 ZEC y ZEPA Sierra de Grazalema, también declarado parque natural.

La Subdirección de Promoción de la Salud de la Consejería de Salud y Bienestar no formula observaciones, dado que la solicitud no afecta a la evaluación de los efectos sobre la población y sobre la salud humana que debe contener el proyecto.

El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pide un control arqueológico del movimiento de tierra en las áreas que conlleven remoción del terreno, al afectar a una zona con gran densidad de yacimientos arqueológicos.

La Agencia Estatal de Meteorología no pone objeción a la modificación propuesta de control de emisiones, pide que se analice si el mantenimiento de los analizadores que se propone eliminar (especialmente partículas) de las estaciones de control de inmisiones puede ser de utilidad al aportar datos para la evaluación de la calidad del aire en la región o con fines de validación de modelos, y, por último, considera que sería suficiente conservar la torre meteorológica para evaluar los datos de la contaminación atmosférica y utilizarlos como entrada de modelos de dispersión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 851/213, de 18 de octubre, el órgano ambiental remitió la propuesta de resolución, el 26 de marzo de 2015, para el conocimiento y consideración de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. En su respuesta, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental hace unas sugerencias en relación a la redacción de la condición 2.4, en caso de utilización de gasóleo como combustible.

4. Modificación de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental

A la vista de la documentación justificativa aportada por el promotor y los informes de las Administraciones públicas afectadas recibidos; atendiendo también a los cambios normativos relativos al control de emisiones y de la calidad del aire, que han tenido lugar desde las evaluaciones de impacto ambiental practicadas, se introducen las siguientes modificaciones en las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental de la central de ciclo combinado de Arcos de la Frontera, Cádiz (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado, para gas natural, de 1200 MW en Arcos de la Frontera (Cádiz), promovida por Enron España Generación, S.L., y Resolución de 14 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica, utilizando gas natural como combustible principal, en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), promovida por Guadalcacín Energía, S.A.):

Condición 2.4, control de las emisiones: En las chimeneas de evacuación de gases se suprime la obligación de realizar mediciones en continuo de dióxido de azufre y de cenizas o partículas, siempre y cuando el combustible empleado para la generación eléctrica sea gas natural, efectuándose mediciones discretas para estos contaminantes, al menos, una vez cada seis meses. En caso de utilizar gasóleo como combustible, no será necesaria la medición en continuo de dióxido de azufre si se utiliza dicho combustible con un contenido de azufre conocido, en casos que no se disponga de equipos de desulfuración de gases residuales. Si se utiliza gasóleo como combustible, se mantendrá la obligación de medición automática de partículas. La medición, control y evaluación de las emisiones de estos parámetros atenderá a lo previsto en el artículo 52 (control de las emisiones a la atmósfera) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y las actualizaciones posteriores en normativa de emisiones que tengan lugar.

Condición 2.6, control de los niveles de inmisión: Se modifica la obligación de que el número de estaciones de medida automáticas no sea inferior a cuatro, por la obligación de que se mantengan al menos dos estaciones, una para realizar el seguimiento, vigilancia y control de los objetivos de calidad del aire para la protección de la salud, y otra para realizar el seguimiento, vigilancia y control de los objetivos de calidad del aire para la protección de la vegetación. El número, localización y parámetros de la red de vigilancia se diseñará siguiendo las indicaciones del órgano competente de la comunidad autónoma, debiendo cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, y las actualizaciones normativas posteriores que tengan lugar.

Condición 2.7, sistema meteorológico: Se modifica la obligación de instalar un sistema meteorológico automático, tipo SODAR o equivalente, por la utilización la torre meteorológica instalada en la red de vigilancia, para poder evaluar e interpretar los datos de contaminación atmosférica.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, resuelve introducir las modificaciones señaladas en las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental de la Central de ciclo combinado de Arcos de la Frontera, grupos 1, 2 y 3 (Cádiz).

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 9 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid