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Documento BOE-A-2015-704

Instrucción de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se establecen los datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito al Fichero de Titularidades Financieras, a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2015, páginas 6722 a 6724 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-704
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2014/12/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El segundo párrafo del artículo 51.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, establece que la declaración de datos al Fichero de Titularidades Financieras (en adelante, FTF), establecido en el artículo 43 de la mencionada Ley como uno de los instrumentos para prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, contendrá los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, y el tipo de cuenta o depósito. Asimismo, establece que se considerarán datos identificativos el nombre y apellidos o denominación social y el tipo y número de documento identificativo.

El mencionado artículo prevé que, mediante instrucción del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, se podrán determinar otros datos de identificación que deban ser asimismo declarados a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos.

Resulta por tanto procedente hacer uso de la habilitación conferida por el artículo 51.1 del Reglamento con carácter previo a la creación del FTF mediante Orden Ministerial, con objeto de minimizar los costes de las entidades de crédito declarantes y asegurar la máxima calidad de la información.

Esta instrucción encuentra su fundamento esencial en que la garantía de una adecuada identificación de titulares y cuentas redundará, no sólo en el mejor funcionamiento del FTF y de las posibles solicitudes de acceso por los diversos organismos autorizados, sino en una mayor protección de las personas sobre las que se solicitan los datos, toda vez que un error de identificación, por duplicidad, confusión de identidad u otros podría llegar a tener, teniendo en cuenta el elenco de posibles peticionarios (jueces de instrucción, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Agencia Estatal de Administración Tributaria, etc.), consecuencias muy relevantes para tales personas.

Por lo que respecta a la identificación de intervinientes, la presente instrucción prevé solicitar datos adicionales de identificación que están en posesión de las entidades de crédito declarantes (que son sujetos obligados en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), al ser obligatorio solicitar y conservar copia de los documentos identificativos del cliente al establecer una relación de negocios. En el documento identificativo, tanto de intervinientes nacionales como extranjeros, figura la fecha de nacimiento, la fecha de constitución en el caso de personas jurídicas, el país de nacionalidad y el país emisor del mismo. Tales documentos están a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión, como autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las experiencias compartidas con varios ficheros de titularidades europeos, como el francés o el alemán, que cuentan con varias décadas de experiencia en la recepción de información sobre titularidades, han puesto de manifiesto el carácter esencial de la fecha de nacimiento como dato para la identificación de personas físicas, tanto nacionales como extranjeras.

En este sentido, cabe destacar asimismo que, para que el tipo y el número de un documento identificativo proporcionen información completa y suficiente sobre la verdadera identidad de una persona física o jurídica, es necesario que sean complementados por el país de nacionalidad de la persona o bien por el país de expedición del documento.

Igualmente, y como característica también predicable de los anteriores datos, el país de residencia de una persona física o jurídica no sólo resulta útil para esclarecer las similitudes o diferencias que aquélla tenga con otras personas de similares datos identificativos, sino que también constituye un elemento adicional para la localización de personas, a disposición de los organismos autorizados a consultar, así como para el análisis que, en su caso, pudiera derivarse, lo cual es acorde con la finalidad en la que se enmarca la emisión de esta instrucción y a la que responde la decisión legislativa de creación del FTF, a saber, la de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En cuanto a la identificación de cuentas y depósitos, tanto a partir de la información recibida de entidades de crédito declarantes, como en base a la propia experiencia supervisora del Servicio Ejecutivo de la Comisión, la identificación unívoca de un producto bancario no se basa en el «tipo» (que es más bien una delimitación de sus características jurídicas básicas), sino en su numeración (formada por dígitos correspondientes a una entidad, a una oficina bancaria, y a un número de producto, incorporando diferentes códigos de control, cuando proceda, para asegurar precisamente dicha unicidad). Así, la numeración de un producto bancario funciona como el auténtico identificador para algo que es inmaterial y meramente contable (la cuenta o el depósito en cuestión), por lo que, además de ser necesaria para la adecuada identificación a la que llama esta instrucción, es básica para evitar confusiones y errores que perjudicarían, en su caso, a las personas físicas.

Por lo que hace a la fecha de alta y baja de intervención en una cuenta o depósito, es una información necesaria para establecer el vínculo temporal entre los intervinientes y sus cuentas y depósitos susceptibles de comunicación al FTF.

Por todo ello, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa citada, y previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de datos, se dicta la presente Instrucción:

Primero. Datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito, a fin de la adecuada identificación de intervinientes.

Además de declarar los datos establecidos en el artículo 51.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, las entidades de crédito declararán los siguientes datos, necesarios para la adecuada identificación de titulares, titulares reales, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, en los términos establecidos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias:

Fecha de nacimiento, cuando el interviniente sea persona física.

Fecha de constitución, opcional, cuando el interviniente sea persona jurídica.

País de nacionalidad, obligatorio siempre que no se disponga del país emisor del documento identificativo.

País emisor del documento identificativo, obligatorio siempre que no se disponga del país de nacionalidad.

País de residencia declarada.

Segundo. Datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito, a fin de la adecuada identificación cuentas y depósitos.

Además de declarar los datos establecidos en el artículo 51.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, las entidades de crédito declararán los siguientes datos, necesarios para la adecuada identificación de cuentas y depósitos, en los términos establecidos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias:

Tipo de numeración de la cuenta o depósito.

Numeración de la cuenta o depósito.

Fecha de alta de la relación entre la cuenta o depósito y la persona interviniente.

Fecha de baja de la relación entre la cuenta o depósito y la persona interviniente.

Tercero. Eficacia.

La presente instrucción producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 19/12/2014
  • Fecha de publicación: 27/01/2015
  • Efectos desde el 28 de enero de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre los datos de identificación adicionales a declarar por las entidades de crédito al FTF: Instrucción de 2 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13583).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 43 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2014-4742).
  • CITA Ley 10/2010, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2010-6737).
Materias
  • Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
  • Delitos monetarios
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Registros administrativos

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