PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y DE UNIÓN ADUANERA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO, POR OTRA, RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA COMO PARTE CONTRATANTE A RAÍZ DE SU ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA
El Reino de Bélgica,
La República de Bulgaria,
La República Checa,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República de Estonia,
Irlanda,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
La República de Croacia,
La República Italiana,
La República de Chipre,
La República de Letonia,
La República de Lituania,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
Hungría,
Malta,
El Reino de Los Países Bajos,
La República de Austria,
La República de Polonia,
La República Portuguesa,
Rumanía,
La República de Eslovenia,
La República Eslovaca,
La República de Finlandia,
El Reino de Suecia, y
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
en lo sucesivo «los Estados miembros»,
y
La Unión Europea,
por una parte,
y
La República de San Marino,
por otra,
Visto el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, de 16 de diciembre de 1991 («el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de abril de 2002,
Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,
Considerando que la República de Croacia debe ser parte contratante en el Acuerdo,
Han convenido en lo siguiente:
La República de Croacia se adhiere como Parte Contratante en el Acuerdo.
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.
1. El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus procedimientos respectivos.
2. Las Partes se notificarán mutuamente el cumplimiento de dichos procedimientos. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.
El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2013.
El texto del Acuerdo y de las declaraciones adjuntas está redactado en lengua croata(1). Su autenticidad es igual a la de los textos en las demás lenguas en las que están redactados el Acuerdo y las Declaraciones adjuntas.
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Bruselas, el veintinueve de octubre de dos mil trece.
* * *
El presente Protocolo se aplica provisionalmente de forma general y por España desde el 1 de julio de 2013, de acuerdo con su artículo 5.
Madrid, 12 de junio de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
(1) La versión en lengua croata del Acuerdo y de las declaraciones adjuntas está publicada en el Diario Oficial, Edición especial, 2013, Capítulo 02, Volumen 17, página 111.
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