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Documento BOE-A-2015-715

Orden AAA/60/2015, de 20 de enero, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocado por Orden AAA/1620/2014, de 1 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2015, páginas 6789 a 6789 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-715

TEXTO ORIGINAL

Por Orden AAA/1620/2014, de 1 de septiembre («BOE» de 11 de septiembre) se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, figurando en su anexo III la composición del Tribunal calificador de estas pruebas.

Habiendo presentado la correspondiente renuncia un miembro de dicho Tribunal, procede la sustitución del mismo, quedando el mencionado anexo III modificado en los términos siguientes:

Tribunal Suplente

Baja:

Presidente: Don Abilio Ortigosa Zurbano, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Alta:

Presidenta: Doña Consuelo Moral Ortega, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Contra la presente Orden, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 20 de enero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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