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Documento BOE-A-2015-7222

Resolución de 16 de junio de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para el fomento de la contratación pública responsable.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2015, páginas 53383 a 53386 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-7222

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, para el fomento de la contratación pública responsable, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de junio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, para el fomento de la contratación pública responsable

Madrid, 21 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, representado en este acto por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, doña Fátima Báñez García, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, y 1887/2011, de 30 de diciembre, que establecieron la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Excma. doña María de los Ángeles Muñoz Marcos, Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 27/2014, de 19 de junio, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizado para la suscripción del presente instrumento mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de febrero de 2015.

Las partes se reconocen capacidad jurídica y competencia suficiente para formalizar el presente convenio de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Secretaría General de Empleo, tiene entre sus funciones la elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de la economía social y la responsabilidad social de las empresas, así como el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas para la difusión y fomento de la responsabilidad social de las empresas.

II. Que la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Trabajo, ejerce las facultades de análisis, difusión y sensibilización sobre los valores de Responsabilidad Social Empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

III. Que la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, están interesadas en la celebración del presente convenio para el fomento de la Contratación Pública Responsable, a través del cual se pretende, además de cumplir con las funciones de proveer y satisfacer las necesidades de la Administración, contribuir a la consecución de objetivos sociales, económicos, éticos y medioambientales. Resulta necesario concentrar el conocimiento existente en este tipo de cláusulas y trasladar a las personas responsables de la Administración ejemplos concretos que posibiliten su inclusión en los procesos de contratación.

IV. Que en base al artículo 49.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de Extremadura, la Junta de Extremadura podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

La firma de convenios que se celebren con la Administración General del Estado y suscriban los ministros, corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante por Decreto de 28 de octubre de 2014, del Presidente de la Junta de Extremadura, se delega en la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Administración General del Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tenga atribuidas.

V. Por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las dos entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo conjunto del I Programa de Formación en Contratación Pública Responsable al que expresamente se refiere el objeto del presente convenio.

VI. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para el fomento de la contratación pública responsable mediante el desarrollo de un programa de formación, que dé respuesta además a la medida número 38 de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020, aprobada en Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, y en base a la cual se establecía la necesidad de fomentar la incorporación de criterios sociales, ambientales, de derechos humanos y éticos en las licitaciones y adquisiciones públicas vinculados al objeto del contrato, garantizando que en todos los niveles de la Administración pública se conozcan y aprovechen todas las posibilidades que ofrece el marco jurídico actual, tanto nacional como internacional, sobre contratación pública, y se promuevan criterios que incluyan aspectos sociales, ambientales y de buen gobierno, vinculados al objeto del contrato.

El desarrollo de este programa de formación conllevará las siguientes actuaciones:

Constitución de un Comité Técnico formado por personas referentes en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial. Tendrá como misión principal proponer y recomendar personas expertas en impartir la formación, así como las materias que conforman el programa.

Desarrollo de cuatro sesiones formativas, destinadas al personal dependiente de la Administración General del Estado, Administración Autonómica, Administración Local y Organismos y Empresas Públicas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Siendo un fin común de ambas Administraciones intervinientes la búsqueda de una mejora continua en la prestación de los servicios públicos y entendiendo que ésta se alcanza en mayor medida a través de la colaboración, éstas declaran y asumen las obligaciones siguientes:

1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, será el encargado de la organización de sesiones formativas destinadas al personal de la Administración General del Estado y al personal de los Organismos y Empresas Públicas, en relación a aspectos relacionados con la contratación pública responsable.

2. La Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, será la responsable de la organización de sesiones formativas destinadas al personal de la Administración Autonómica y al personal de la Administración Local, en relación a aspectos relacionados con la contratación pública responsable.

3. Este convenio de colaboración no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Tercera. Financiación.

El presente acuerdo no supone compromisos de gasto para ninguna de las partes, las cuales desarrollarán el contenido del mismo de acuerdo a sus propios medios.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social sufragará los gastos de organización de las dos sesiones destinadas a la Administración General del Estado y Entidades Públicas.

La Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales sufragará los gastos de organización de las dos sesiones dirigidas a Administración Autonómica y Administración Local.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se establece una Comisión de Seguimiento presidida de manera conjunta por el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, y por la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales o personas en quien deleguen, compuesta por los siguientes miembros:

– Dos representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

– Dos representantes de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades que se desarrollen en ejecución del presente convenio.

b) Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a los efectos de la celebración de reuniones y la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

Quinta. Régimen de justificación.

En los tres meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia del convenio, la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, presentarán ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, una memoria descriptiva y económica de las actuaciones realizadas.

Sexta. Difusión y publicidad.

En todas las acciones previstas en este convenio de colaboración se hará mención expresa a la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de las dos entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.), y en cuanta documentación se genere.

Asimismo, se hará constar expresamente la relación directa con la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020, cuya puesta en marcha justifica la adopción de medidas de promoción de la responsabilidad social, en las cuales se encuentra la contratación pública responsable.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa vigente sean aplicables en la materia.

Séptima. Vigencia y extinción.

El plazo de vigencia del presente convenio de colaboración se extenderá desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que la justificación prevista en la cláusula quinta deba realizarse dentro del primer trimestre del año 2016. El presente convenio podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso entre las partes antes de su extinción.

El convenio de colaboración podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del objeto.

b) Cumplimiento del plazo de vigencia.

c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

d) Acuerdo de las partes firmantes.

e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de resolución.

f) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en curso.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que las discrepancias en cuanto a su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta, corresponderá al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, por cuadriplicado, en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.–La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, María de los Ángeles Muñoz Marcos.

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