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Documento BOE-A-2015-7229

Orden AAA/1260/2015, de 16 de junio, por la que se convocan para el año 2015, ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2015, páginas 53405 a 53413 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7229

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 252, de 17 de octubre de 2014), establece las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, modificada por la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» n.º 23, de 27 de enero de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 98, de 24 de abril de 2012, delega en el Director General de Ordenación Pesquera la facultad de aprobar gastos y convocar y otorgar subvenciones, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios respectivos hasta 2.000.000 de euros. Asimismo, el órgano competente para resolver es el Director General de Ordenación Pesquera, que designará los miembros que componen la Comisión de Valoración y el órgano instructor es la Subdirección General de Economía Pesquera.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, determina que la Secretaría General de Pesca ejerce las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponde específicamente la coordinación y apoyo a la innovación del sector pesquero y acuícola, tal como indica el artículo 17.p), a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha determinado desde la temprana sentencia 53/1988, FJ 1, que este título competencial es, como determinado en razón de un fin, susceptible de ser utilizado respecto de cualquier género de materias con independencia de cuál sea el titular de la competencia para la ordenación de éstas. De otro modo, en efecto, por la simple sustracción de las materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia el titulo competencial que reserva al Estado, como competencia exclusiva, el fomento de la investigación científica y técnica quedaría, como dice el Abogado del Estado, vaciado de todo contenido propio, sin que quepa tampoco restringir en modo alguno el concepto de fomento de la investigación al apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o a avances técnicos, pues también la divulgación de los resultados obtenidos es, sin duda, un medio de fomentar y coordinar la investigación. Como corolario de esta posición, la citada sentencia del Tribunal Constitucional 90/1992 dictaminó que al atribuirse constitucionalmente al Estado la competencia para el fomento de la actividad investigadora y científica, tampoco cabe duda de que el titular de la competencia asume potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción.

Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas y sin ningún beneficio comercial directo, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común.

Los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación son el componente fundamental de toda política científica y tecnológica, tanto en el plano empresarial como en el nacional. En la esfera empresarial, los proyectos de I+D+i, contribuyen a situar a las empresas y organismos que realizan este tipo de proyectos en una posición adecuada para afrontar los nuevos desafíos que surgen en un mercado cada vez más competitivo y globalizado. En el ámbito estatal, estos proyectos contribuyen a promover un planteamiento estratégico de la I+D+i en todos los sectores de la economía.

El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece, en su artículo 6, las prioridades del Fondo entre las que se encuentran el apoyo a la innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y la acuicultura.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a convocar por la presente Orden, para el ejercicio 2015, la concesión de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Se convocan para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura, tal como previene el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.

La finalidad de estas subvenciones es la prevista en la Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 252, de 17 de octubre de 2014), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, modificada por la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» n.º 23, de 27 de enero de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en la presente Orden las corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo, las organizaciones de productores pesqueros del sector pesquero y del sector de la acuicultura, las entidades asociativas representativas del sector extractivo pesquero y acuícola, del transformador y del comercializador de productos de la pesca y la acuicultura, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden AAA/1904/2014, de bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, modificada por la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» n.º 23, de 27 de enero de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.

2. Los beneficiarios deberán presentarse en colaboración con Organismos Públicos de Investigación (OPIS), Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, mediante contrato o convenio de I+D+i, en los términos previstos en esta orden. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dicho organismo.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud a un proyecto de similares características.

5. El cumplimiento de reunir los requisitos se acreditará presentando con la solicitud los documentos que se relacionan en el número 3 del apartado tercero de esta Orden.

Tercero. Requisitos para solicitar la ayuda y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contendrán los datos relativos al solicitante y las memorias técnica y económica del proyecto, así como las líneas reguladas en el artículo 4.5 de la Orden AAA/1904/2014, de bases reguladoras, modificada por la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero.

Las solicitudes presentadas deberán cumplir lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El modelo de solicitud se acompaña como anexo a esta Orden de convocatoria y estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes, así como la documentación complementaria conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Proyecto de inversión en innovación y desarrollo tecnológico a que se refiere el artículo 4 de la presente norma.

b) Memoria relativa a las actuaciones a realizar, que incluya:

1.º Resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización, según modelo que recogerá la orden de la convocatoria de las subvenciones.

2.º Calendario previsto de realización.

3.º Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos; acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la actividad objeto de subvención.

c) Declaración responsable sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, supranacional o internacional, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicite la subvención. Así como el compromiso de que, en el supuesto de que se perciba cualquier otra ayuda para el mismo fin después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver.

d) En el caso de que la actuación se realice por varios promotores asociados al efecto, se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo o contrato suscrito entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración y al cual se le designará como perceptor de la ayuda.

e) Fotocopia compulsada de los Estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

f) Copia compulsada del convenio o contrato de I+D+i a que se refiere el artículo 2.3 de la Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 252, de 17 de octubre de 2014), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, modificada por la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» n.º 23, de 27 de enero de 2015).

g) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otras entidades u organizaciones de ámbito nacional, así como relación de personas físicas y/o de asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

h) Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto. Financiación y cuantía de la ayuda.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23 16 415B 776 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015, «Desarrollo tecnológico pesquero y acuícola» cuya cuantía total máxima es de 575.121,12 euros. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. La cuantía individualizada de la subvención por proyecto se determinará mediante la valoración de los criterios establecidos en el apartado Quinto de esta Orden, así como con lo indicado en el artículo 95 y anexo I del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, una vez obtenida la puntuación final se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente. La subvención máxima por beneficiario se limitará a cien mil euros y en todo caso, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el número 1 del apartado Quinto de la presente Orden.

3. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

Además de los gastos no subvencionables mencionados en el presente artículo, son aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular las derivadas de sus apartados 7 y 8.

Quinto. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas en base a los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad científico-técnica del proyecto. Se valorará hasta 45 puntos.

a) Experiencia de institución científica a que se refiere el artículo 2.3 de esta Orden en el área científico-tecnológica del proyecto objeto de ayuda. Se valorará hasta 10 puntos.

b) Incorporación al proyecto de indicadores de ejecución y evaluación. Se valorará hasta 10 puntos.

c) Calidad de la memoria técnica. Se valorará hasta 10 puntos.

d) Metodología. Se valorará hasta 10 puntos.

e) Estado del arte. Se valorará hasta 5 puntos.

2. Aportación económica del beneficiario. Se valorará hasta 40 puntos. Esta valoración se establecerá según porcentaje de aportación propia sobre los costes elegibles totales. Correspondiendo 40 puntos a una aportación propia del 40 % o más. En caso de aportaciones inferiores al 40 % la puntuación se reducirá proporcionalmente. Dicha aportación se valorará no sólo como desembolso económico, sino también como equivalente económico de prestaciones de servicios o medios propios.

3. Fomento de la igualdad de oportunidades: Proyectos en los que sin ser promovidos por mujeres, éstas participen directamente. Se valorará hasta 5 puntos.

4. Grado de cobertura de socios usuarios potenciales del proyecto presentado. Se valorará hasta 5 puntos.

5. Tasa de generación de empleo: Si el proyecto genera empleo o incorpora un compromiso de creación y mantenimiento de empleo a medio plazo. Se valorará hasta 5 puntos.

Una vez obtenida la puntuación final se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente, no pudiendo superar el límite de cien mil euros por beneficiario. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden AAA/1904/2014.

Los proyectos que en su fase de valoración por parte de la Comisión a que se refiere el artículo 7 de la Orden AAA/1904/2014, de bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos, no podrán ser objeto de subvención.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Economía Pesquera, de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un Jefe de Área de la Subdirección General de Economía Pesquera, de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

b) Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y dos funcionarios de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, con rango al menos de Jefe de Servicio.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Economía Pesquera, con voz pero sin voto.

El Secretario General de Pesca nombrará los miembros de la Comisión de Valoración y a su Secretario, así como a quienes pudieran ser sus suplentes, en caso de necesidad y que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares.

Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Ordenación Pesquera en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que le delega dicha competencia por el titular del Departamento, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Séptimo. Justificación de la realización de los gastos subvencionables.

A los efectos de lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de bases reguladoras, en relación con el apartado 6 del mismo artículo, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación:

a) Original y copia de las facturas y documentos justificativos de los gastos, detallados y desglosados por acción, que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada, junto con un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención. No podrán presentarse denominaciones genéricas de gastos con un montante alzado que no pueda ser debidamente controlado. Dichos pagos deberán haber sido efectuados.

b) Certificación bancaria que acredite el pago de las actividades para las que se ha solicitado la subvención.

Octavo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente orden.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Décimo. Graduación de incumplimiento y obligación de reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El reintegro, en su caso, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del objeto para cuya realización se concedió la subvención, dará lugar al reintegro de aquella parte de la misma destinada a tales objetivos o actividades. A estos efectos, los incumplimientos se gradúan en los siguientes términos:

1.º Muy graves: Consistentes en la no realización de la actividad concreta o no consecución del objetivo al menos del 40 por ciento del total de la inversión propuesta, darán lugar al reintegro total de la subvención concedida.

2.º Graves: Consistentes en la defectuosa realización de la actividad concreta o la deficiente consecución del objetivo parcial, de al menos el 60 % de la inversión propuesta, darán lugar al reintegro de hasta el 50 % de la subvención concedida.

3.º Leves: Consistentes en un cumplimiento del objetivo parcial o de la actividad concreta o que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total que darán lugar al reintegro de hasta el 10 % de la subvención concedida.

b) En todo caso, el abono de la parte proporcional en caso de cumplimiento parcial sólo cabrá si la parte ejecutada sirve efectivamente para el cumplimiento de los fines a que atiende la presente subvención.

c) Las desviaciones en la ejecución económica del proyecto darán lugar al reintegro de un monto equivalente al porcentaje de la subvención concedida no ejecutada.

Undécimo. Eficacia y entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Carlos Larrañaga Ces.

ANEXO

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