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Documento BOE-A-2015-7284

Resolución de 10 de junio de 2015, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Govern de las Illes Balears para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2015, páginas 53580 a 53595 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-7284

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de mayo de 2015 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria el Convenio de colaboración entre la Consellería d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de las Illes Balears, a través de la entidad pública empresarial Servei d’Información Territorial de les Illes Balears, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2015.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consellería d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de las Illes Balears, a través de la entidad pública empresarial Servei d’Información Territorial de les Illes Balears, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre («BOE» número 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, don Gabriel Company Bauzá, Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori y Presidente de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.1.g) del Decreto 27/2014, de 27 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad, y conforme a la autorización del Consejo de Administración de día 25 de marzo de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000 que constituyen el mapa topográfico nacional.

Y el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, asigna como funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmó, con fecha 5 de noviembre de 2010, el Convenio de Integración al Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que de conformidad con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ejerce la competencia en materia de cartografía y geoinformación en su ámbito territorial.

Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears (en adelante SITIBSA) creada por el artículo 30 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, es un ente del sector público instrumental de la comunidad Autónoma de las Illes Balears adscrito a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por medio de la Dirección General de Ordenación del Territorio, y que tiene como fines generales todos los relacionados con la cartografía y la información territorial de competencia del Gobierno y de la Administración de esta Comunidad Autónoma.

El Decreto 27/2014, de 27 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial SITIBSA, establece las funciones y competencias del organismo:

a) Elaborar, recopilar y distribuir la cartografía básica y derivada de referencia de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, y también cualquier otra cartografía o información geográfica.

b) Gestionar los registros públicos de cartografía de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

c) Crear y organizar la cartoteca de las Illes Balears.

d) Elaborar las propuestas de planes cartográficos de las Illes Balears y de normas técnicas orientadas a la interoperabilidad de los datos territoriales de diferentes entes y organismos públicos de las Illes Balears.

e) Desarrollar y mantener las infraestructuras físicas y tecnológicas relativas a geodesia y sistemas de posicionamiento.

f) Dar soporte a las consejerías, los organismos y las entidades del Govern de les Illes Balears en materia de cartografía e información geográfica.

g) Participar en la formación del personal al servicio de las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan que realizar trabajos cartográficos.

h) Desarrollar i gestionar la infraestructura de datos espaciales de las Illes Balears y, en general, los sistemas de información geográfica en el ámbito del Govern de les Illes Balears.

i) Impulsar los sistemas de información geográfica de las administraciones públicas de las Illes Balears, y elaborar y mantener los que le sean encargados, especialmente los relativos a los instrumentos de planificación territorial, urbanística y medio ambiental.

j) Elaborar estudios territoriales y asesorar a las administraciones públicas en materia de información territorial.

k) Coordinarse y relacionarse con organismos de naturaleza similar de otras comunidades autónomas, del Estado o internacionales.

l) Ejecutar los convenios que se suscriban en las materias propias de sus competencias, y también las funciones que le encargue la Administración de la Comunidad Autónoma o que se le atribuyan en virtud de convenios suscritos con la Administración General del Estado, los consells insulares, las corporaciones locales y cualquier otra entidad pública o privada.

m) Ejercer cualquier otra función que esté relacionada con las comentadas en los puntos anteriores o que sea complementaria.

Sexto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministratíva prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autonómica de las Illes Balears al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de la entidad pública empresarial SITIBSA y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda. Realización del convenio.

Las actuaciones a llevar a cabo en este convenio son:

1. Mantenimiento y coexplotación de la Red de Estaciones Permanentes GNSS en Illes Balears y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Cooperación en formación y actualización de la Información Geográfica de Referencia, y de las Bases Topográficas Nacional y de Illes Balears, así como de la base de datos CartoCiudad.

3. Coedición del Mapa Autonómico

4. Colaboración en el desarrollo de! Plan Nacional de Observación del Territorio.

5. Colaboración en la elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España y del Nomenclátor Geográfico Nacional.

6. Colaboración en el desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales en España.

Tercera. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de las Illes Balears.

El IGN ha establecido y opera la Red Nacional de Estaciones Permanentes de Referencia GNSS que define y mantiene el Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado español. Para el adecuado control geodésico y la prestación de los servicios de posicionamiento, el IGN debe complementar las estaciones permanentes GNSS que dispone actualmente en el territorio de las Illes Balears, poniendo otras nuevas en operación.

El IGN como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Asimismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad.

El IGN y la SITIBSA convienen en la necesidad de aprovechar como instalaciones de la Red Nacional de Estaciones Permanentes de Referencia GNSS del IGN, estaciones permanentes, ya existentes, del Govern de les Illes Balears, formada por ocho (8) estaciones permanentes y una (1) de reserva, y proceder al establecimiento de una única Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Illes Balears, procediendo, si fuera necesario, para el aseguramiento de la calidad geodésica de la Red a la renovación de los equipos e instalaciones que fuera necesario, y manteniendo conjuntamente esta Red. La monitorización, cálculo, análisis y determinación de series temporales de coordenadas de la Red de Estaciones Permanentes GNSS conjunta en Illes Balears, y la prestación de los servicios de posicionamiento geodésico de precisión, tanto en postproceso como en tiempo real, se realizarán conjuntamente por el IGN y SITIBSA, asegurando la integración de esta red conjunta en el Marco Terrestre de Referencia del Estado.

Asimismo, el IGN ha establecido la red geodésica nacional, constituida por los vértices geodésicos de las redes IBERIA, REGENTE Y ROI y la red de nivelación de alta precisión materializada por medio de las señales de nivelación. Estas redes requieren de un mantenimiento que asegure su acceso y estado. Para ello es preciso conocer la situación en que se encuentran estos vértices y señales con el fin de que posteriormente se actúe, según el caso, para su acondicionamiento o reposición.

Aportaciones de las partes:

Aportación del Instituto Geográfico Nacional:

El IGN pondrá a disposición de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Illes Balears todas las estaciones GNSS de su titularidad necesarias para la prestación de servicios en tiempo real y postproceso de interés para cualquier aplicación de posicionamiento de precisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

El IGN asegurará y atenderá las comunicaciones de las estaciones GNSS de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Illes Balears.

El IGN atenderá el gasto de transformación en geodésicas de precisión de las estaciones de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Illes Balears que precisen dicha transformación.

EL IGN atenderá el gasto de reparación y renovación de los equipos cuando sea necesario por deterioro u obsolescencia de los mismos, o cuando el avance tecnológico así lo aconseje.

El IGN llevará a cabo en sus servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, para las estaciones GNSS de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Illes Balears, el cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

El IGN prestará el servicio RTK en el ámbito territorial de Illes Balears, incorporando soluciones de red, con las estaciones GNSS que constituyen la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Illes Balears, e incluso haciendo uso de otras antenas pertenecientes a la Red Nacional de Estaciones de Referencia GNSS situadas en áreas próximas.

El IGN, aportará, a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y estado de los vértices geodésicos y señales de nivelación.

El IGN incorporará a las bases geodésicas la información recogida en los formularios y que posteriormente serán publicadas en una página «web».

En los casos que fuera preciso, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.

Aportación de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears:

SITIBSA pondrá a disposición de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Illes Balears todas las estaciones GNSS de su titularidad necesarias para la prestación de servicios en tiempo real y postproceso de interés para cualquier aplicación de posicionamiento de precisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

SITIBSA será responsable de las instalaciones y alimentación eléctrica de las estaciones GNSS que aporta a la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Illes Balears.

SITIBSA efectuará el mantenimiento operativo de las estaciones permanentes. Asimismo, asegurará el acceso a las estaciones permanentes de la Red conjunta y su operación continua, conforme al carácter de señales geodésicas de estas al integrarse en la Red Nacional de Estaciones Permanentes de Referencia GNSS.

SITIBSA asegurará que se incorporen los datos brutos de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Illes Balears en los servidores del IGN en formato RINEX con intervalo de observación de 1 s y 30 s para ficheros horarios y diarios, así como el acceso a las estaciones GNSS en tiempo real.

SITIBSA seguirá prestando servicio RTK en el ámbito territorial de Illes Balears, incorporando soluciones de red con las estaciones GNSS de la Red Conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Illes Balears.

Asimismo, entregará cumplimentados los formularios aportados por el IGN sobre el estado de conservación de los vértices geodésicos y señales de nivelación, así como del acceso a los mismos, facilitando fotografías e información adicional que considere.

Cuarta. Cooperación en la formación y actualización de la información geográfica vectorial de referencia, y de las bases topográficas nacional y de Illes Balears, así como de la base de datos cartociudad.

Formación y actualización de la información geográfica vectorial de referencia.

La información geográfica vectorial de referencia objeto de esta cooperación estará constituida por:

Redes de transporte, conforme a las Especificaciones del Producto Red de Transporte, e integrada fundamentalmente por los elementos:

Transporte viario:

Red viaria:

Carreteras (autopistas, autovías, carreteras convencionales, pistas pavimentadas).

Viales urbanos.

Caminos (caminos, pistas no pavimentadas).

Itinerarios (europeos, ruta Ten-T).

Carriles bici.

Portales, en vías urbanas, y puntos kilométricos en carreteras.

Conexión intermodal: Nodos en la red viaria y en las infraestructuras de los otros modos de transporte con los que se conecta (ej. estación de ferrocarril, aeródromo, puerto, etc.).

Infraestructuras superficiales vinculadas a este tipo de transporte (parking, estación de servicio, estación de autobuses, área de servicio, peaje).

Otros elementos englobados en este tipo de transporte, que no requieren tratamiento de red:

Sendas, vías pecuarias, otros itinerarios (GR, PR, etc.).

Transporte por ferrocarril.

Red ferroviaria:

Red (líneas y tramos).

Puntos Kilométricos.

Conexión intermodal: nodos en las infraestructuras ferroviarias principales (estaciones FFCC, etc.).

Otros elementos englobados en este tipo de transporte:

Infraestructuras superficiales vinculadas a este tipo de transporte (estaciones FFCC, apeadero, apartadero, cambiador, cargadero).

Transporte aéreo.

Red de aeropuertos:

Conexión intermodal: Nodos en las infraestructuras principales (aeródromos, helipuertos, etc.).

Otros elementos englobados en este tipo de transporte:

Pistas.

Infraestructuras superficiales vinculadas a este tipo de transporte (aeródromos, helipuertos y combinaciones de ellos).

Transporte marítimo:

Red marítima.

Red conexiones.

Conexión intermodal: Nodos en los puertos.

Otros elementos englobados en este tipo de transporte:

Infraestructuras superficiales vinculadas a este tipo de transporte: puertos.

Transporte por cable:

Teleférico.

Telesilla.

Telesquí.

Elementos de hidrografía, conforme a las Especificaciones del Producto Hidrografía, e integrados fundamentalmente por los elementos:

Elementos geográficos de hidrografía:

Curso de agua (curso natural o artificial, canal, acequia y drenaje). Podrán ser lineales o superficiales en función de su representación.

Agua estancada (lago, embalse).

Zona húmeda (marisma, laguna costera, turbera, humedal, salina).

Glaciar.

Línea de costa.

Objetos artificiales de hidrografía.

Vado.

Esclusa.

Conducción.

Construcción costera.

Cruce.

Presa (presa, represa, azud).

Compuerta.

Depósito.

Lámina de agua artificial (balsa, estanque, piscina).

Puntos de interés hidrográfico.

Rápidos.

Cataratas.

Pozo.

Filtración.

Surgencia.

Elementos de red hidrográfica.

Eje del curso mediante tramos topológicos.

Nodo topológico de conexión.

Poblaciones y construcciones, integradas fundamentalmente por los elementos:

Localización (punto centroide de la población (núcleo, parte núcleo no conexa, diseminado).

Delimitación (poligonal envolvente).

Estructura viaria interna.

Manzanas que la forman.

Construcciones.

Aportaciones de las partes:

Durante el primer año de vigencia de este Convenio el IGN aportará la primera versión de la información geográfica vectorial de referencia especificada anteriormente.

Durante el segundo año de vigencia de este Convenio SITIBSA aportará la actualización de la información geográfica vectorial de referencia recibida del IGN, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, establecida en su Cláusula Duodécima, para mantener la máxima actualidad de la información geográfica vectorial de referencia.

Durante el tercer y cuarto año de vigencia de este Convenio el IGN y SITIBSA, asumirán conjuntamente la actualización de la información geográfica vectorial de referencia de Illes Balears, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, establecida en su Cláusula undécima, para asegurar la máxima actualidad de la misma y la máxima calidad y exactitud posible, y procederán a intercambiar la información actualizada.

El Ministerio de Fomento, a través del IGN, y SITIBSA procurarán que los trabajos y gastos en que incurran en desarrollo de estas actuaciones de actualización sean de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica. Cada una de las partes asumirá, con medios propios o mediante contratación o colaboración con terceros las obligaciones correspondientes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La Comisión de Seguimiento de este Convenio planificará y controlará los intercambios de información actualizada y la semejanza del valor de los trabajos realizados por las partes.

Con objeto de coordinar la actualización de la base de datos de Información Geográfica de Referencia en Illes Balears, durante la vigencia de este Convenio el IGN y SITIBSA intercambiaran mediante la Comisión de Seguimiento del Convenio, durante el cuarto trimestre de cada año, la información actualizada durante el año. Asimismo se comunicarán los planes de actualización de las respectivas bases de datos para el periodo anual siguiente.

Formación y actualización de las bases topográficas nacional y de Illes Balears.

La Comunidad Autónoma de Illes Balears, a través de SITIBSA, ha desarrollado, y mantiene actualizada, la Base Topográfica de Illes Balears 1:5.000 (BTIB5). Esta base topográfica, tiene en cuenta las prescripciones técnicas del modelo BTA+ para permitir su reutilización por parte del IGN.

El IGN ha formado la Base Topográfica Nacional 1:25.000 (BTN25) de toda España, y está desarrollando un plan de actualización de dicha base topográfica, actuando por capas completas de información, para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, a partir de la Información Geográfica vectorial de Referencia, especificada anteriormente, actualizada.

Con objeto de coordinar la actualización y coherencia de la BTIB5 y de BTN25 en Illes Balears, durante la vigencia de este Convenio el IGN y SITIBSA intercambiarán mediante la Comisión de Seguimiento del Convenio, durante el cuarto trimestre de cada año, la información de las respectivas bases de datos formada o actualizada. Asimismo se comunicarán los planes de formación y actualización de las respectivas bases de datos para el periodo anual siguiente.

Aportaciones de las partes:

Aportación del Instituto Geográfico Nacional:

El IGN aportará en formato BTA+ la información existente en BTN25 a la firma del Convenio cuyo grado de actualización interese a SITIBSA.

El IGN facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de BTN25, o de las capas de información geográfica de referencia que la integran, que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando el ámbito y las capas de información que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento.

El IGN facilitará a SITIBSA la información de BTN25 que vaya produciendo cada año transformada a BTA+, o las capas de la Información Geográfica vectorial de Referencia contenida en aquella que forme o actualice cada año.

El IGN revisará todas aquellas incidencias detectadas por SITIBSA en la información que haya entregado, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

Asimismo, una vez recibida la información procedente de SITIBSA, el IGN comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

Cualquier modificación realizada en la BTN25 o en las capas de información geográfica de referencia que la integran, por parte del IGN será transformada a BTA+ y transmitida a SITIBSA para que pueda ser adaptada a la Base Topográfica de Illes Balears.

Aportación de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears:

SITIBSA aportará en formato BTA+, o en el formato acordado en la Comisión de Seguimiento de este Convenio, toda aquella información recogida en la Base Topográfica de Illes Balears existente a la firma del Convenio cuyo grado de actualización interese al IGN.

SITIBSA facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de su base de datos que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando el ámbito y las capas de información que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento. Asimismo entregará al IGN la información que vaya produciendo cada año transformada en BTA+, o en el formato acordado en la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

SITIBSA revisará todas aquellas incidencias detectadas por el IGN en la información que haya entregado en formato BTA+, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

Asimismo, una vez recibidas la información en formato BTA+ procedentes del IGN, SITIBSA comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

Formación y actualización de la base de datos cartociudad en Illes Balears.

La Consejería de Mobilitat i Ordenació del Territori del Govern de les Illes Balears, a través de SITIBSA, y el IGN, a través del CNIG, firmaron un Convenio de colaboración para asegurar la convergencia de sus respectivos proyectos de callejeros digitales.

Para la realización de este Convenio, se adoptó un modelo de datos común basado en el de la base de datos del IGN, CartoCiudad, se fijó un procedimiento metodológico compatible y se ha obtenido una cobertura completa de los contenidos de Cartociudad, producida para toda España por el Centro Nacional de Información Geográfica del IGN.

Por su parte, el IGN ha establecido el procedimiento para derivar la Base de Datos CartoCiudad a partir de la Base de Datos de Redes de Transporte que forma parte de la Información Geográfica vectorial de Referencia.

En el marco del presente Convenio el IGN y SITIBSA manifiestan su interés en dar continuidad al mantenimiento y actualización conjunta de la información sobre callejeros digitales para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, a partir de las actualizaciones permanentes que se realicen por el IGN y por SITIBSA, el primero como parte de la actualización de la Red Transporte y, a partir de ella, de CartoCiudad.

Aportaciones de las partes:

Aportación del Instituto Geográfico Nacional:

Durante el primer año de vigencia de este Convenio el IGN aportará la primera versión de la información geográfica vectorial de referencia que constituye la Red de Viaria integrada en la Red de Transportes, y derivada de ella la Base de Datos CartoCiudad coherente con aquella.

Durante el tercer y cuarto año de vigencia de este Convenio asumirá la actualización de la Red Viaria Interurbana, integrada en la Red de Transportes, conectada y estructurada topológicamente, con denominación oficial y vinculación de puntos kilométricos.

Asumirá la integración y conexión topológica de los ámbitos geográficos urbanos, aportados por SITIBSA, con la red viaria interurbana.

Mantenimiento y actualización de la capa de códigos postales a partir de los datos alfanuméricos facilitados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Mantenimiento y actualización de las Delimitaciones Territoriales a partir del Registro Central de Cartografía.

El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

Aportación de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears:

Durante el segundo año de vigencia de este Convenio SITIBSA aportará la actualización de la información geográfica vectorial de referencia recibida del IGN, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, establecida en su Cláusula Duodécima, para mantener la máxima actualidad de la información geográfica vectorial de referencia y, si fuera posible, mejorar su calidad y exactitud.

Durante el tercer y cuarto años de vigencia de este Convenio SITIBSA asumirá la actualización de la información de portales (numeración de edificios) y tramos y viales (geometría y denominación de las calles) de los ámbitos geográficos urbanos. Considerando la red de vías urbanas, conectadas y estructuradas topológicamente, con denominación oficial y vinculación de portales.

SITIBSA obtendrá la información de portales y tramos y viales de las fuentes de información cartográficas que le sean suministradas por terceros.

Asumirá la revisión y control de calidad de la red viaria. Especialmente de las denominaciones oficiales.

Aportará aquella información, además de la denominación de los viales, que facilite la localización de las direcciones sin ambigüedad.

El modelo que describe a los elementos estructurales de la red viaria, (tramos, viales, portales y puntos kilométricos, y las relaciones entre ellos) debe ser, al menos en la fase de intercambio de datos, el mismo independientemente de si la red discurre por ámbito urbano o interurbano a fin de que la integración directa de los trabajos llevados a cabo en cada entorno sea posible y el resultado final se corresponda con una red viaria continua por todo el ámbito geográfico objeto de estos trabajos.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula undécima determinará la periodicidad y los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

Quinta. Coedición del mapa autonómico.

El IGN dispone de una base cartográfica digital a pequeña escala correspondiente al Mapa Autonómico de las Illes Balears. El IGN y SITIBSA convienen en el interés de colaborar para la actualización de dicha base cartográfica digital con la que coeditar durante la vigencia del convenio una nueva versión actualizada del Mapa Autonómico en sus posibles alternativas: digital, impreso y en relieve, o en todas ellas.

Se deberá efectuar, a partir del fichero digital de la versión anterior del Mapa Autonómico, el tratamiento geométrico, toponímico y de simbología necesario para la actualización de los datos, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen el mapa.

Según las alternativas acordadas para la edición del mapa, la comisión de seguimiento establecerá el alcance de las aportaciones materiales, técnicas y metodológicas de cada parte en las distintas fases que componen el conjunto de los trabajos a realizar.

Aportaciones de las partes:

Aportación del Instituto Geográfico Nacional:

El IGN aportará el Mapa Autonómico digital preexistente así como las especificaciones técnicas del formato en el que se acuerde generar los datos actualizados.

El IGN coasumirá con SITIBSA las facetas de producción y de control de calidad del producto conforme al plan de trabajo que definirá la comisión de seguimiento, responsabilizándose también de la validación final del mismo. A continuación utilizará la base digital actualizada para, en su caso, efectuar la reproducción impresa y en relieve del mapa autonómico.

Aportación de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears:

SITIBSA coasumirá por sus medios o mediante contratación a terceros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, las facetas de producción y también de control de calidad que se acuerden por la comisión de seguimiento, utilizando las especificaciones técnicas aportadas por el IGN.

Sexta. Colaboración en el desarrollo del Plan Nacional de observación del territorio (PNOT).

Plan Nacional de ortofotografía aérea (PNOA).

El PNOA, coordina las coberturas del territorio español con sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos (se incluyen los vuelos históricos) y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos.

Durante la vigencia de este convenio el IGN espera realizar al menos una cobertura completa de ortofoto de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dentro del PNOA.

Aportaciones de las partes:

Aportación del Instituto Geográfico Nacional:

El IGN entregará copia de los fotogramas, de las ortofotos básicas de los vuelos fotogramétricos y resto de documentación generada que realice durante la vigencia del Convenio.

El IGN entregará copia de los fotogramas escaneados (siempre que existan gráficos digitales georreferenciados de centros de proyección de los vuelos, datos y metadatos resultantes de los procesos de georreferenciación aproximada de fotogramas y otros datos básicos de los vuelos como certificados de calibración de las cámaras, etc.), correspondientes a los vuelos fotogramétricos que la Comisión de Seguimiento acuerde: Interministerial (1977-83), Nacional (1984-85), Quinquenal (1999-2003) y Costas (1980-1985), comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Aportación de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears:

SITIBSA, a partir de los vuelos fotogramétricos previstos a realizar durante la vigencia de este convenio, realizará el control de calidad de los vuelos aportados por el IGN.

SITIBSA realizará ortofotografías mejoradas de las zonas urbanas y de las zonas de las redes de transporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma (un 85% del territorio aproximadamente), de acuerdo a las Especificaciones Técnicas PNOA, y las entregará al IGN para su revisión y validación.

SITIBSA entregará las ortofotos generadas a partir del vuelo Serie B (AMS) (1956-1957) y realizará la ortorrectificación y el mosaico de ortofotografías de los vuelos fotogramétricos que se acuerden en la Comisión d Seguimiento, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

SITIBSA entregará al IGN copia de los fotogramas, de las ortofotos de los vuelos fotogramétricos, y resto de documentación generada, que realice durante la vigencia del Convenio.

PNOA-LIDAR.

El IGN ha realizado, el año 2014, una cobertura completa del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con datos LIDAR, dentro del PNOA-LIDAR.

Aportaciones de las partes:

Aportación del Instituto Geográfico Nacional:

El IGN aportará a SITIBSA los datos brutos en formato «.las» y toda la información accesoria procedente del vuelo LIDAR del Territorio de Illes Balears del año 2014, así como su edición y depuración de las clases de suelo (sin puentes). Esta entrega de datos se llevará a cabo una vez realizado el control de calidad de los mismos.

El IGN aportará, también el Modelo Digital del Terreno calculado, a partir de los datos LIDAR anteriores, en malla regular de 5 m.

El IGN entregará a SITIBSA los vuelos LiDAR que produzca durante la vigencia de este Convenio.

Aportación de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears:

SITIBSA realizará todos los trabajos de campo necesarios para obtener los campos de control y datos altimétricos adicionales sobre vías de comunicación y efectuará la edición y depuración de las clases de construcciones, puentes y vegetación.

SITIBSA realizará el cálculo del Modelo Digital de Superficies, a partir de los datos LIDAR editados y depurados por el IGN y por ella, en malla regular de 2 m.

SITIBSA aportará los vuelos LIDAR, propiedad del Govern de les Illes Balears, existentes, o que se produzcan durante la vigencia de este Convenio, de todo o parte del territorio de las Illes Balears.

Plan Nacional de Teledetección (PNT).

Durante la vigencia de este convenio, dentro del PNT, está prevista la captura de coberturas de imágenes de satélite de muy alta, alta y media resolución de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La comisión de seguimiento acordará las cargas y/o ámbitos que asumirá cada parte para la obtención de dichas coberturas.

Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE) y Corine Land Cover (CLC)

El SIOSE, cuya primera versión finalizó en el año 2009, necesita de una actualización periódica basada en imágenes del PNOA, en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

El CLC es una base de datos europea a escala 1:100.000 sobre cobertura y uso del territorio que se actualiza periódicamente. La actualización en España se hace a partir de la base de datos SIOSE, estando en marcha la actualización con fecha de referencia 2012 (con fecha de referencia para España 2011).

Aportaciones de las partes:

Aportación del Instituto Geográfico Nacional:

El IGN aportará la base de datos SIOSE 3 (con fecha de referencia para el territorio de las Illes Balears 2011).

El IGN aportará la base de datos CLC 2012 (con fecha de referencia para España 2011), de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Aportación de Servel d’Informació Territorial de les Illes Baiears:

SITIBSA realizará los trabajos correspondientes a la actualización de SIOSE 4 con fecha de referencia 2014 de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

SITIBSA realizará el control de calidad y validación estadística de la base de datos CLC 2012 entregada por el IGN.

El Ministerio de Fomento, a través del IGN, y SITIBSA procurarán que los trabajos y gastos en que incurran en desarrollo de estas actuaciones de actualización sean de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica. Cada una de las partes asumirá, con medios propios o mediante contratación o colaboración con terceros las obligaciones correspondientes, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La Comisión de Seguimiento de este Convenio planificará y controlará los intercambios de información y la equivalencia del valor de los trabajos realizados por las partes.

Con objeto de coordinar las actuaciones a desarrollar en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT) en Illes Balears, durante la vigencia de este Convenio, el IGN y SITIBSA intercambiaran mediante la Comisión de Seguimiento del Convenio, durante el cuarto trimestre de cada año, la información producida durante el año, Asimismo se comunicarán los planes de producción para el periodo anual siguiente.

Séptima. Toponimia.

Elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) y su coordinación con el nomenclátor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Finalizada la fase de captura de datos toponímicos para la confección del NGBE realizada por el IGN, procede, por parte de SITIBSA, la comprobación y verificación de la información toponímica en el ámbito de las Illes Balears.

Aportaciones de las partes:

Aportación del Instituto Geográfico Nacional:

El IGN aportará la información contenida en la base de datos del NGBE correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El IGN realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por SITIBSA, integrándola en el Nomenclátor Geográfico Nacional.

Aportación de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears:

SITIBSA realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN.

SITIBSA realizará el Nomenclátor Geográfico de Illes Balears, como extensión del NGBE correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportado por el IGN.

Octava. Infraestructura de datos espaciales en España (IDEE).

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.

La Infraestructura de Información Geográfica de España se basará en las infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de las administraciones y organismos del sector público de España, debiendo asegurar el acceso a los nodos de las infraestructuras de información geográfica establecidas en las administraciones autonómicas, así como la interoperación entre todos ellos a los efectos de la Directiva 2007/2/CE.

Aportaciones de las partes:

Aportación del Instituto Geográfico Nacional:

El IGN asegurará el acceso de los geoportales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al Geoportal de la IDEE, dando visibilidad de los datos que figuran en los geoportales de las Illes Balears.

El IGN dará asesoramiento y soporte técnico en lo referente al cumplimiento de las especificaciones INSPIRE de los conjuntos de datos espaciales y servicios web interoperables aportados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Aportación de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears:

SITIBSA se compromete a formar parte de la IDEE y aportar el conjunto de datos espaciales relativos a los anexos I, II y III de INSPIRE, según acuerde la CODIIGE, y Servicios Web interoperables (de localización y visualización), conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE) y el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2009, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al seguimiento e informes.

Novena. Financiación del convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, en este convenio se pueden considerar de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes, según su disponibilidad presupuestaria.

Décima. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá la expresa autorización del mismo.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será de copropiedad de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo («BOE» de 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el anexo III sobre Política de datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula e! Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir, preferentemente a través de videoconferencia, cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

Modificar las programaciones de los trabajos fijados en este convenio cuando así lo solicite una de las partes por razones de disponibilidad presupuestaria o por razones técnicas o de oportunidad.

Planificar y controlar los intercambios de información y la semejanza del valor de los trabajos realizados por las partes.

Proponer a la consideración, y aprobación si procediera, del Director General del IGN y al Presidente de SITIBSA los planes anuales de producción e intercambio de información. Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración,

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Proponer, a las partes firmantes, las prórrogas que se soliciten del Convenio.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá la vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, prorrogables por periodos de un año, hasta el cumplimiento en los términos previstos en el mismo.

Decimotercera. Resolución del Convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Decimocuarta. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente Convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Palma de Mallorca, a 20 de mayo de 2015.–Por la Administración General del Estado, el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el Consejero d’Agricultura, Medi Ambient i Teritori, Gabriel Company Bauzá.

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