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Documento BOE-A-2015-7329

Resolución de 19 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2015, páginas 53747 a 53747 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-7329

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de junio de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión celebrada el pasado 28 de abril de 2015 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º) De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma de Cantabria-Administración General del Estado, de fecha 2 de marzo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a la Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales ambas partes las consideran solventadas de conformidad con las actuaciones desarrolladas y en razón de los compromisos siguientes:

a) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el apartado veinticinco del artículo único de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre, por el que se da nueva redacción al artículo 44 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, ambas partes consideran que el mismo ha de interpretarse en el marco de la regulación que, sobre las medidas cautelares, se contempla en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía en los términos de la Disposición final sexta de dicha Ley Orgánica y, en consecuencia, de la regulación que sobre los Cuerpos de Policía Local se contempla en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.º) En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º) Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

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