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Documento BOE-A-2015-733

Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Applus Iteuve Technology, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de aparatos taxímetros.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2015, páginas 6946 a 6947 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-733

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad Iteuve Technology, S.L. (NIF B-81041444), domiciliada en la carretera de acceso a la Facultad de Medicina de la U.A.B., s/n, 08193 Bellaterra (Barcelona), de 12 de diciembre de 2014, de solicitud de renovación de su designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida (BOE 183, de 2 de agosto).

Vista la resolución de 24 de febrero de 2011, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Applus Iteuve Technology, S.L., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros, hasta el 15 de diciembre de 2014.

Visto que la documentación aportada el día 12 de diciembre de 2014, se encuentra finalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de Organismos autorizados de Verificación metrológica (BOE 301, de 17 de diciembre).

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/180 y su anexo técnico (rev.9), de 5 de septiembre de 2014, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/EIC 17020:2004 (CGA-ENAC-OCML anexo I).

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC 5897, del 9) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14 dd agosto), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad Applus Iteuve Technology, S.L. (NIF B-81041444) como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros, en los siguientes centros: ITV Badalona (B02), ITV Sant Just Desvern (B05), ITV Argentona (B08), ITV Vilafranca (B09), ITV Igualada (B12), ITV Granollers (B18), ITV Sabadell (B24), ITV Puigcerdà (Gi05), ITV Lleida (L02), ITV Tremp (L03), ITV Reus (T02), ITV Tortosa (T03) e ITV Tarragona (T06).

Segundo.

La entidad Applus Iteuve Technology, S.L., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros, podrá actuar en las fases de control metrológico definidas en el capítulo II y en el capítulo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre (BOE 292, de 7 de diciembre), por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

Tercero.

La entidad Applus Iteuve Technology, S.L., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE 301, de 17 d diciembre), así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.

La entidad Applus Iteuve Technology, S.L., ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de aparatos taxímetros, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Quinto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de la presente autorización como Organismo autorizado de Verificación Metrológica cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 15 de diciembre de 2014.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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