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Documento BOE-A-2015-735

Orden de 15 de enero de 2015, del Departamento de Justicia, por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral aprobada por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2015, páginas 6950 a 6951 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/o/2015/01/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles aprobó una modificación del mapa de las oficinas registrales que significó para Cataluña la creación de cincuenta y nueve registros.

Al amparo del artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña que otorga competencias ejecutivas a la Generalidad en materia de notarías y registros, y de la disposición final segunda del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, el Departamento de Justicia ejecutó la demarcación registral de la manera siguiente:

Por la Resolución JUS/3396/2007, de 7 de noviembre, se anunciaron los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, para su provisión en concurso ordinario, entre los que se incluían los registros creados por la demarcación siguientes: Barcelona 27, Barcelona 28, Barcelona 29, Barcelona 30, Cornellà de Llobregat 2, L’Hospitalet de Llobregat 4, Manresa 2, Manresa 3, Martorell 3, Mataró 5, Mataró 6, Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona XVII, Cerdanyola del Vallès 2, Sabadell 7, Sant Cugat del Vallès 2, Sant Joan Despí, Terrassa 1, Terrassa 4, Terrassa 5, Vilanova i la Geltrú 2, Banyoles, Blanes, Girona 2, Girona 4, L’Escala, Cervera, Salou, Tortosa 3 y Vila-seca.

Por la Resolución JUS/4014/2008, de 30 de diciembre, se convocó concurso ordinario para proveer registros vacantes de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, entre los que se incluían los registros creados por la demarcación siguientes: Badalona 4, Granollers 4, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Rubí 1, Vic 3, Vilafranca del Penedès 2, Mercantil y de Bienes Muebles de Girona II, Balaguer 2, Lleida 2, Mollerussa, el Vendrell 3, Mercantil y de Bienes Muebles de Tarragona II, Mont-roig del Camp y Tarragona 2.

Por la Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero, se aplazó la ejecución de la demarcación registral prevista de los registros siguientes: Arenys de Mar 1, Castellar del Vallès, Corbera de Llobregat, Igualada 3, Malgrat de Mar, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet 3, Sitges 1, Viladecans 2, Castell-Platja d’Aro, Figueres 1, Palafrugell 1, Santa Coloma de Farners 1, Valls 1 y Reus 1.

Por la Orden JUS/585/2010, de 10 de diciembre, se aprobó un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral de los registros especificados en la Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero.

Por la Orden JUS/375/2011, de 21 de diciembre, se aprobó un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral de los registros enumerados en la Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero.

Por la Orden JUS/427/2012, de 19 de diciembre, se aprobó un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral de los registros enumerados en la Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero.

Por la Orden JUS/15/2014, de 7 de enero, se aprobó un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral de los registros enumerados en la Orden JUS/48/2010, de 2 de febrero.

De acuerdo con el artículo 147.1.c del Estatuto de autonomía, la Generalidad de Cataluña tiene competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

Las causas que motivaron el aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral por la Orden JUS/15/2014, de 7 de enero, hasta diciembre de 2014, persisten y las previsiones que hacen los agentes económicos para el 2015 no permiten, a pesar de no ser negativas, consolidar una situación estable para la economía española manteniéndose una tasa de paro próxima al 23,50 %.

Se han convocado en concursos ordinarios el setenta y cinco por ciento de los nuevos registros demarcados en Cataluña por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y únicamente quedan para proveer los registros de Arenys de Mar n.º 1, Castellar del Vallès, Corbera de Llobregat, Igualada n.º 3, Malgrat de Mar, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet n.º 3, Sitges n.º 1, Viladecans n.º 2, Castell-Platja d’Aro, Figueres n.º 1, Palafrugell n.º 1, Santa Coloma de Farners n.º 1, Valls n.º 1 y Reus n.º 1.

En atención a los traslados, las jubilaciones, las excedencias y los traspasos que se han producido desde el año 2007, y las situaciones que se puedan producir hasta que se convoquen efectivamente los registros afectados por la demarcación que se aplaza, se proveerán los registros a los que, en el momento concreto de la publicación del concurso de provisión de vacantes, no hayan optado los registradores titulares de los registros matrices.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, ordeno:

Artículo único. Aplazamiento de la provisión de plazas.

Se aplaza hasta el mes de diciembre de 2015 la provisión en concurso ordinario de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, siguientes:

Barcelona:

Arenys de Mar n.º 1 o n.º 2.

Castellar del Vallès o Sabadell n.º 4.

Corbera de Llobregat o Sant Vicenç dels Horts n.º 1.

Igualada n.º 1 o n.º 3.

Malgrat de Mar o Pineda de Mar.

Santa Coloma de Cervelló o Sant Boi de Llobregat.

Santa Coloma de Gramenet n.º 1, n.º 2 o n.º 3.

Sitges n.º 1 o n.º 2.

Viladecans n.º 1 o n.º 2.

Girona:

Castell-Platja d’Aro o Sant Feliu de Guíxols.

Figueres n.º 1 o n.º 2.

Palafrugell n.º 1 o n.º 2.

Santa Coloma de Farners n.º 1 o n.º 2.

Tarragona:

Valls n.º 1 o n.º 2.

Reus n.º 1 o n.º 3.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 15 de enero de 2015.–El Consejero de Justicia, Germà Gordó i Aubarell.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/2015
  • Fecha de publicación: 28/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2015
  • Publicada en el DOGC núm. 6798, de 28 de enero de 2015, como Orden JUS/15/2015, de 15 de enero.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-5674).
    • Art. 147.1.c) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Registro de Bienes Muebles
  • Registro Mercantil
  • Registros de la Propiedad

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