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Documento BOE-A-2015-7445

Resolución de 16 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Segunda modificación del proyecto del muelle n.º 9 de Raos, término municipal de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54871 a 54879 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7445

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Segunda modificación del proyecto del muelle n.º 9 de Raos, TM Santander se encuentra encuadrado en el apartado k del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto contempla la construcción de un muelle de 290’90 m de longitud y un calado de 14,50 m, adosado a la cara este del espigón central de Raos, que avanza unos 55 m por delante de la ribera actual, para situarse alineado con otro atraque ya existente en esa misma ribera.

Antes de comenzar la construcción del muelle se procederá a la ejecución de columnas de grava para mejorar las características geotécnicas del terreno, para lo que se construirá una mota auxiliar de carácter provisional sobre el páramo actual, que permitirá ejecutar las columnas por medios terrestres. El tratamiento de mejora del terreno consiste en la ejecución de columnas de grava de 1,00 m de diámetro, separadas 2,00 m entre sí en la zona del muelle y 3,00 m bajo la mota de cierre sur. Se instalarán tablestacas metálicas para proteger de las obras el terreno colindante, donde se sitúa una empresa de almacenamiento de productos químicos y petrolíferos.

El muelle estará formado por 10 cajones de hormigón armado. La cota de coronación de los cajones es 3,75 m e irán apoyados en una banqueta de 3 m de escollera vertida sobre la zanja de cimentación. Una vez rellenos y trasdosados con pedraplén los cajones, se ejecutarán, desde la ribera de la costa, las dos motas de cierre laterales mediante vertido directo desde camión. Las motas estarán protegidas por una capa de escollera hasta la coronación a la cota 6,5 m.

El volumen total de dragado se estima en 1.106.505,93 m3 de los que 640.842,74 m3 corresponden a la cimentación del muelle y a la fosa de atraque y 465.663,19 m3 corresponden al dragado para el canal de navegación. Los materiales dragados no son aptos para la creación de tierras emergentes sobre aguas someras ni para alimentación de playas debido a su elevado contenido de finos. Su destino será el vertido al mar, salvo una pequeña parte que quedará confinada en el propio muelle. Los análisis realizados por el promotor para la caracterización del material de dragado, 20 estaciones de muestreo superficial y 4 sondeos en profundidad, han dado como resultado que se trata de materiales con un porcentaje alto de finos y, con una concentración moderada de materia orgánica. Respecto a la concentración de metales pesados el material dragado se considera de Categoría II, según las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles (RGMD) del CEDEX, por las concentraciones de cadmio, zinc, mercurio y plomo.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el muelle de Raos de la Bahía de Santander, la zona se encuentra fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y de la Red Natura 2000.

El punto de vertido del material dragado se sitúa en una zona propuesta por el Instituto Español de Oceanografía situada frente al cabo de Ajo, en la batimétrica de 100 m.

La Autoridad Portuaria de Santander es tanto órgano sustantivo como promotor.

2. Tramitación y consultas

La tramitación del proyecto ahora considerado comenzó con fecha 3 de agosto de 2010 con la solicitud por parte de Puertos del Estado de informe acerca de la validez de la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 30 de abril de 2003, para llevar a cabo el proyecto con ciertas modificaciones. Dicha resolución, publicada en el «BOE» de 28 de mayo de 2003, establecía que no era necesario someter el proyecto Modificación del muelle n.º 9 de Raos, puerto de Santander a estudio de impacto ambiental. Una vez que el promotor rectificó algunas mediciones, se consideró desde esta Dirección General que el significativo incremento del dragado y del vertido respecto al proyecto original justificaban incluir el proyecto actual en el grupo 9k) del anejo II, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Con fecha 19 de enero de 2011 se inició el trámite de consultas. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)

Ayuntamiento de Santander

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria

X

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria

Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores

Instituto Español de Oceanografía (IEO)

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

SEO/Birdlife

A continuación se resume el contenido ambiental de las respuestas recibidas.

2.1 La Consejería de Medio Ambiente a través de su Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales considera adecuado que las operaciones de dragado se realicen preferentemente entre los meses de julio y marzo; considera necesario realizar un programa de vigilancia ambiental de la calidad de aguas en las zonas de cultivos marinos y en la zona de vertido, así como un control de la calidad del material dragado. También manifiesta la necesidad de designar un Asesor Ambiental de la Obra para garantizar la correcta aplicación de las medidas ambientales planteadas en el proyecto.

Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad informa que el proyecto se encuentra fuera del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos y que no se determinan afecciones a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

En la respuesta de la Subdirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad se comunica que el proyecto actual sí puede causar impactos ambientales significativos sobre las Zonas de Producción Moluscos adyacentes de la bahía de Santander, por lo que considera que el alcance y contenido del estudio de impacto ambiental debería ser proporcional al riesgo de contaminación de las zonas de producción de moluscos asociado al dragado. Así, debería evaluarse el efecto del movimiento de fangos sobre las biocenosis de estas zonas, teniendo en cuanta que no es solo el aumento de turbidez el efecto más preocupante, sino los efectos de la resuspensión de los contaminantes contenidos en los sedimentos a dragar, y que dicha evaluación debería hacerse teniendo en cuanta la capacidad de bioacumulación de los moluscos, así como su explotación continuada a lo largo de todo el año. Las medidas correctoras por lo tanto deberán evitar los impactos a lo largo de toda la actividad de obra y dragado, y no solo en el segundo semestre, y deberían ser más ambiciosas en cuanto a parámetros a evaluar. Igualmente considera que debería ser evaluado el impacto a medio y largo plazo del dragado/relleno sobre el régimen sedimentario de los páramos intermareales de la bahía de Santander. Por último, respecto a la zona de vertido, comunica que se deberían tener claros los efectos de un mayor volumen de vertido en la zona.

2.2 En la respuesta de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se hace referencia a la necesidad de que el promotor preste especial atención al programa de vigilancia ambiental en las zonas de cultivos marinos y en la zona de contacto con las aguas del LIC ES1300005 Dunas del Puntal y Estuario del Miera, a que durante las operaciones de dragado se deberán extremar las precauciones para que incidan lo menos posible en la calidad de las aguas, empleando en su caso pantallas antiturbidez, que todos lo materiales empleados en obras en contacto con el medio marino deben estar incluidos en la lista PLONOR del Convenio OSPAR, y a que el proyecto debe asegurar su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente y con la Ley de Protección del Medio Marino.

2.3 La Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comunica que deberá realizarse un informe detallado de impacto arqueológico, cuyos resultados se incorporarán a la Evaluación de Impacto Ambiental. Trabajos que serán efectuados por personal titulado y debidamente autorizado.

2.4 La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino comunica en su respuesta que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 si se aplican las medidas adecuadas y el promotor cumple además con recomendaciones como: el uso de barreras de contención y dispositivos antiturbidez, la realización de los dragados entre los meses de julio y marzo, la suspensión de los trabajos cuando el mar se encuentre agitado y el establecimiento de un protocolo de parada provisional si la turbidez del agua supera ciertos niveles, informar a la Consejería de Medio Ambiente de Cantabria sobre las características de las canteras seleccionadas para el aporte de materiales, y por último, incluir en el programa de vigilancia ambiental el seguimiento de afecciones a fauna bentónica e ictiofauna, el seguimiento del vertido y el control de afecciones a la avifuana.

A la vista del resultado de las consultas se solicitó al promotor, con fecha 25 de mayo de 2011, que ampliara la información de algunos aspectos del proyecto como la dispersión de finos, el riesgo de contaminación de las zonas de producción de moluscos, mejores diseños de medidas preventivas y correctoras, evaluación del impacto sobre el régimen sedimentario de los páramos intermareales, la ampliación del plan de vigilancia ambiental y la realización de un informe detallado de impacto arqueológico. Para dar respuesta a esta solicitud el promotor aportó el documento Asistencia Técnica para la tramitación ambiental del proyecto Muelle n.º 9 de Raos con fecha 2 de diciembre de 2011. Dicho documento fue revisado por la División para la Protección del Mar de este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por el CEDEX y por la Dirección General de Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, para emitir los informes correspondientes.

En el informe de la División para la Protección del Mar una vez revisada la información que aportan los estudios de dispersión para las operaciones de dragado, transporte y vertido con vistas a estudiar su incidencia sobre las zonas de producción de moluscos, comunidades bentónicas, LIC y caladeros de pesca, se recomienda la consulta al CEDEX y, en su caso, que se solicite un análisis de contraste y sensibilidad centrado en lo que se refiere al interior de la Bahía en relación con las operaciones de dragado, resuspensión del material, evolución de concentraciones y depósito; ya que algunas de las hipótesis contempladas pudieran no estar del lado de la seguridad.

Por su parte, la Dirección General de Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria informa que los estudios complementarios realizados por el promotor para la evaluación del impacto que se pueda producir sobre las zonas de producción de moluscos y pesqueras adyacentes a la obra, se consideran adecuados y dan respuesta a las cuestiones inicialmente planteadas en materia de pesca. No obstante solicita que se le mantenga informada de los trabajos que se realicen en el muelle 9 de Raos, así como que se remita una copia de los resultados que se vayan obteniendo del plan de vigilancia ambiental.

El informe del CEDEX de octubre de 2012 valora los modelos e hipótesis empleados por el promotor en el estudio de dispersión de sedimentos, así como la caracterización de las muestras de sedimentos a las que se añadieron tres vibrocorer al lado del muelle a ampliar. Dicho informe recomienda que se diseñe un programa de seguimiento ambiental, específico para materiales de categoría II, en el que se establezcan puntos de control y valores límite para la turbidez y un protocolo de actuación para el caso que se superen los valores límite fijados. También se recomienda, en caso de emplear draga mecánica, que las cucharas o cangilones sean lo más herméticos posible y respecto a las actuaciones de dragado y transporte que no se permita el rebose de la cántara en aquellas zonas con sedimentos de categoría II.

Una vez analizada la documentación y los informes recibidos, con fecha 19 de febrero de 2013 se solicitó al promotor que incluyera en el proyecto presentado una serie de consideraciones de forma que quedaran recogidas como parte del mismo. Entre ellas se reflejaban las recomendaciones del CEDEX, se solicitaba la determinación de valores límite para la calidad de las aguas y de la carne de moluscos, se modificaban las frecuencias y características de algunos controles, se establecía la necesidad de recurrir a laboratorios de referencia para los análisis de metales pesados, PCB’s y PAH’s, se solicitaba la inclusión del seguimiento arqueológico en el plan de vigilancia ambiental, se solicitaba la remisión a la Dirección General de Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria de los resultados del plan de vigilancia ambiental, se solicitaba la autorización del órgano competente en caso de que los dragados afecten a poblaciones de Zostera noltii, se solicitaba el uso de barreras antiturbidez, y se recordaba la necesidad de contar con un informe previo favorable a los efectos de determinar la compatibilidad del vertido con la estrategia marina correspondiente.

Con fecha 2 de diciembre de 2014 la Autoridad Portuaria de Santander remitió el documento Actualización del documento ambiental de la segunda modificación del proyecto del muelle n.º 9 de Raos (noviembre 2014) para responder a la solicitud anterior.

Este nuevo documento se remitió el 2 de enero de 2015 al CEDEX con el objeto de que valorara dos cuestiones, por un lado el nuevo plan de vigilancia ambiental como instrumento de control para evitar afecciones ambientales significativas sobre las áreas de cultivos marinos; y por otro lado, teniendo en cuenta que en abril de 2014 la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas aprobó las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo-terrestre (en adelante, Directrices) se solicitaba valorar si de la caracterización del material dragado presentada en el estudio de septiembre de 2012 podría inferirse que el vertido libre al mar era posible para todo el material dragado, de acuerdo con los criterios de las nuevas Directrices respecto a la concentración de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs).

En su respuesta, el CEDEX remitió informe (febrero de 2015) en el que concluía, que de acuerdo con las hipótesis asumidas, la aplicación del procedimiento de cálculo de la concentración media establecido en las Directrices llevaría a que la totalidad del material caracterizado en 2012 excepto los 2.424 m3 representados por la muestra V3-2.5 sería asimilable al considerado como de categoría A y, por lo tanto, susceptible de ser vertido al mar en zonas restringidas o no restringidas. El material representado por la muestra V3-2.5 sería asimilable al considerado como de categoría C que, de acuerdo con el artículo 27.2 de las Directrices podría ser reubicado en aguas del DPMT únicamente mediante una técnica de confinamiento en recinto o considerar otras opciones para su gestión.

En este mismo informe, respecto al plan de vigilancia ambiental, se recomendaba establecer los niveles de referencia en aguas con un mayor número de mediciones; aumentar la frecuencia de controles sobre agua y moluscos en el dragado del sondeo V3; seguir idéntica metodología en cuanto a muestreo y análisis de moluscos que las autoridades autonómicas y consensuar los valores límite a establecer; localizar estaciones de control en zonas con otros posibles aportes de HAPs; establecer un punto de referencia no afectado para el muestreo simultaneo con el vertido; y utilizar los dispositivos antiturbidez durante el dragado al menos hasta alcanzar una profundidad de dragado de 3.5 m y con cortinas que lleguen hasta el fondo.

Para conocer la valoración de estas medidas por parte de la Dirección General de Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, con fecha 27 de febrero de 2015 se le solicitó informe al respecto. A su vez esa Dirección General se reunió con la Autoridad Portuaria de Santander para consensuar algunos puntos del plan de vigilancia ambiental, de forma que con fecha 16 de abril de 2015 se recibe el informe solicitado, junto con la nueva versión del plan de vigilancia ambiental (marzo 2015). Desde esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural se solicitó una nueva versión del plan de vigilancia ambiental para solventar algunos errores detectados así como un documento en el que el promotor estableciera la forma de proceder con el material dragado asimilable al considerado como de categoría C. Con fecha 19 de mayo de 2015 se recibió dicho documento y la versión definitiva del plan de vigilancia ambiental (mayo 2015) ambos pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto: El tamaño del proyecto como muelle a construir no es excesivo en comparación con lo que ya se ha construido en proyectos anteriores sobre la misma zona, sin embargo la complejidad del sustrato sobre el que se asienta y sus especiales características hacen que se trate de un proyecto complejo. La generación de residuos durante la fase de ejecución es importante puesto que se trata de más de un millón de metros cúbicos de material dragado que prácticamente en su totalidad serán vertidos en alta mar en un punto establecido por el IEO que se viene empleando para estos fines desde el año 1995. El material dragado se considera de categoría I y II según las RGMD (1994), salvo una pequeña cantidad que según las Directrices es asimilable al de categoria C y por tanto tendrá un tratamiento diferenciado.

3.2 Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas se localizan en la Bahía de Santander en el muelle de Raos, la zona se encuentra fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, declarados mediante la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. Según comunica la Dirección General de Biodiversidad, no se han identificado, en el ámbito de la actuación, tipos de hábitats de interés comunitario de carácter prioritario incluidos en el Anejo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres.

Aproximadamente a 3’3 km del muelle que se pretende recrecer se sitúa el LIC ES1300005 Dunas del puntal y estuario del Miera dónde están presentes los hábitats prioritarios 2130 * Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) y 4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans. La zona de actuación está incluida en la IBA n.º 26 Bahía de Santander-Isla de Mouro.

El punto de vertido del material dragado se sitúa frente al cabo de Ajo, en la batimétrica de 100 m, en el talud de la plataforma continental, aproximadamente a 11 millas desde el punto de extracción.

El proyecto se localiza en aguas en las que conviven distintos usos, entre ellos el marisquero y el portuario, que deberán ser capaces de resultar compatibles estableciendo las medidas y protocolos de actuación adecuados.

3.3 Características del potencial impacto:

3.3.1 Espacios naturales: En la bocana de la bahía de Santander se encuentra el LIC ES1300005 Dunas del Puntal y Estuario del Miera que no se verá directamente afectado por las operaciones de dragado ya que se sitúa a cierta distancia. Sin embargo sus comunidades bentónicas podrían verse afectadas por alguna avería o accidente de la draga en su trayecto hacia el punto de vertido del material dragado, por lo que se ha establecido en el plan de vigilancia ambiental que las operaciones de transporte y vertido al mar se suspendan en situaciones meteorológicas (oleaje, viento, corrientes) adversas que no permitan asegurar el vertido del material en la zona autorizada o en las que se pudieran producir pérdidas de material por rebose u otra circunstancia durante el transporte.

3.3.2 Fauna y flora: Teniendo en cuenta que el lugar de las obras se encuentra en una zona portuaria y aeroportuaria no se esperan nuevas molestias significativas sobre la avifauna, distintas de las que se producen en la actualidad. Por otro lado el hecho de que durante los meses de abril, mayo y junio se interrumpan los trabajos de dragado redundará en beneficio de los periodos de cría de la fauna en general.

El promotor ha presentado un estudio respecto a la afección sobre el Cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis aristotelis) en el que se detecta su presencia en los acantilados a ambos lados de la bahía de Santander y una posible zona de reproducción en Cabo Mayor que no se verá afectada por el tránsito de barcos de la obra.

Respecto a la afección sobre la comunidad de Zostera spp en el plan de vigilancia ambiental se ha establecido que previamente al inicio del dragado se procederá al trasplante de los haces de Zostera noltii y Zostera marina que vayan a ser eliminados. El proyecto de trasplante será presentado a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria para su evaluación y aprobación, y a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural para su informe en lo que respecta a las posibles afecciones que el trasplante pueda ocasionar sobre las poblaciones de moluscos.

3.3.3 Zonas de producción de moluscos: Actualmente en la bahía de Santander, además de los parques de cultivo de almeja, existen Zonas de Producción de Moluscos en la mayor parte de los páramos intermareales que se explotan de forma continuada a lo largo de todo el año. Existen una serie de criterios de calidad que determinan la aptitud para el consumo humano de los moluscos bivalvos que allí se desarrollan. Estos criterios comprenden límites máximos para determinados parámetros entre los que se encuentran los metales pesados, los HAPs, los PCBs o las dioxinas. La alteración de estos niveles podría producir una variación en la clasificación de estas zonas haciéndolas no aptas para la explotación y el consumo de bivalvos.

Para evitar que los contaminantes movilizados por las operaciones de dragado lleguen a afectar a los recursos marisqueros de la bahía se han establecido las siguientes medidas en el plan de vigilancia ambiental:

Las operaciones de dragado se pararán en el periodo de abril-junio para respetar la época de desarrollo larvario de las poblaciones de almeja.

Se ha establecido un protocolo de parada temporal del dragado para el caso de que se superen ciertos umbrales de turbidez, sólidos en suspensión y concentración de HAPs en las mediciones periódicas de la calidad de las aguas durante el dragado. También se ha establecido un protocolo de parada temporal del dragado para el caso de que en los análisis periódicos de carne de moluscos se superen ciertos umbrales de concentración de cadmio, plomo, mercurio, dioxinas, suma de dioxinas y PCB similares a dioxinas, suma de 6 PCBs, Benzo(a) pireno y suma de 4 HAPs.

Con la finalidad de minimizar la afección de la pluma de turbidez se utilizará un sistema consistente en una estructura metálica flotante de la que cuelga una cortina geotextil lastrada. Este dispositivo se utilizará hasta que se alcance una profundidad de dragado de 3.5 m y a partir de esta profundidad todo lo que resulte posible. La cortina tendrá la longitud suficiente para llegar adecuadamente lastrada hasta las proximidades del fondo.

Durante la fase de dragado se comprobará que el uso de la draga es el adecuado, que las cucharas o cangilones son lo más herméticos posible, que en las operaciones de dragado y transporte no hay rebose de la cántara, y que se usan de forma preferente desencofrantes ecológicos y aceites y grasas lubricantes de origen vegetal con elevada biodegradabilidad y baja toxicidad.

En coordinación con Dirección General de Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, se estudiará la posibilidad de extracción de los moluscos existentes en la zona intermareal previamente al dragado, con el objeto de trasladarlos a otras zonas de producción.

3.3.4 Dinámica litoral: El promotor ha evaluado el efecto que tiene el dragado sobre el campo de corrientes considerando la batimetría actual y futura. El modelo utilizado da como resultado que en la zona modificada se da una ralentización de las corrientes no superior a los 15cm/s, que en la zona del canal no aparecen variaciones superiores a 5cm/s. Más allá del canal hacia el este, en los páramos no hay ninguna variación en la intensidad y dirección de las corrientes, por lo que no puede existir una variación en la dinámica sedimentaria que afecte a la zona de páramos intermareales.

3.3.5 Residuos: La producción de residuos de este proyecto es considerable puesto que el material dragado alcanza un volumen de 1.106.505’93 m3. En principio el promotor propuso el vertido al mar como técnica de gestión, pero dado que en la última caracterización realizada aparecieron muestras con alto contenido en HAPs, en la documentación aportada por el promotor el 19 de mayo de 2015 se establece que, según los criterios de la Directrices, el volumen de material dragado representado por la muestra V3-2.5 quedará confinado en el interior del muelle a construir y no se verterá al mar.

La zona designada para el vertido al mar del material dragado, es una zona habitualmente utilizada con este fin, no obstante en el plan de vigilancia ambiental se han establecido una serie de controles con objeto de hacer un seguimiento de la calidad de las aguas, de la calidad de los sedimentos y de las comunidades bentónicas, antes durante y después del vertido.

4. Condiciones

Una vez examinado el plan de vigilancia ambiental presentado por el promotor el 19 de mayo de 2015, se considera imprescindible modificar los siguientes puntos:

4.1 En la fase postoperacional el análisis de carne de moluscos incluirá la determinación de HAPs en las cinco estaciones de la zona de marisqueo.

4.2 El informe final que se detalla en el apartado 3.7. será remitido a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, desde donde, en caso necesario, podrá ser enviado a organismos especializados para su valoración.

4.3 En el apartado 3.9.2. el protocolo de parada provisional se aplicará sobre la analítica mensual (o quincenal en su caso) de las cinco estaciones definidas en la zona de marisqueo.

Las caracterizaciones de sedimentos establecidas en el plan de vigilancia ambiental se llevarán a cabo conforme a las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del Dominio Público marítimo-terrestre. En el caso de que alguna de las caracterizaciones previstas en la zona de dragado diera como resultado material de categoría C, se procederá de acuerdo con el artículo 24.7 de dichas Directrices.

En relación con el cumplimiento del artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua (traspuesto por el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica), será necesario que el promotor recabe de la Administración Hidráulica competente la conformidad con dicho artículo antes de proceder a la autorización del proyecto.

Se recuerda que, de acuerdo con el art. 32.7 de la ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, las autorizaciones de vertido requerirán informe previo favorable del Ministerio Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a los efectos de determinar su compatibilidad con la estrategia marina correspondiente, sin perjuicio de otros informes previstos en la legislación vigente.

En cualquier caso y aun habiendo sido tomadas las precauciones oportunas, si la calidad de las zonas de producción de moluscos se viese afectada por contaminantes procedentes de las obras del dragado proyectado, se debería acudir al principio de responsabilidad ambiental, debiendo preverse los mecanismos necesarios para que el daño ocasionado sea reparado y/o compensado.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Segunda modificación del proyecto del muelle nº 9 de Raos, TM Santander, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 16 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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