ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA EN EL ÁMBITO DEL TRASLADO INTERNACIONAL DE CADÁVERES
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Reino de España y el Ministerio de Salud de la República Portuguesa, en lo sucesivo, «los signatarios»;
Reconociendo la importancia de todos los documentos que precedieron a esta iniciativa, a saber, el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal, firmado en Madrid el 22 de noviembre de 1977;
Teniendo en cuenta las conclusiones de la V y VI Comisión luso-española de Cooperación Transfronteriza, celebradas, respectivamente, en Salamanca, el 19 de noviembre de 2010, y Castelo-Branco, el 7 de mayo de 2012, así como la XXVII Cumbre luso-española, que tuvo lugar el 4 de junio 2014 en Vidago;
Teniendo presente el artículo 2.2 del «Acuerdo sobre el traslado de cadáveres, hecho en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973» y ratificado por ambos países, así como las normas de ambos países que permiten otorgar mayores facilidades para la repatriación entre las regiones fronterizas, mediante el establecimiento de acuerdos de reciprocidad, y siendo además necesario que el traslado de cadáveres por vía terrestre entre los dos países se adapte de manera eficiente a la realidad de los flujos, sin la exigencia de determinados requisitos;
Considerando que el Acuerdo Administrativo trata también de abordar la necesidad de reducir los costes económicos de la repatriación de cadáveres entre los dos países, evitando los elevados gastos que supone el embalsamamiento o la conservación transitoria de los cadáveres;
Finalmente, considerando que el presente Acuerdo Administrativo está destinado a salvaguardar la salud pública,
Los signatarios se comprometen por las disposiciones siguientes:
El objetivo de este Acuerdo Administrativo es establecer un marco de reciprocidad en la repatriación de cadáveres por vía terrestre entre España y Portugal para la inhumación o la cremación.
El marco de la reciprocidad se basa en el establecimiento de una fórmula que facilite la repatriación de cadáveres por vía terrestre entre España y Portugal.
Para el cumplimiento de este acuerdo administrativo, y para la repatriación de cadáveres por vía terrestre para su inhumación o cremación, los signatarios acuerdan específicamente lo siguiente:
1. El único documento requerido para la repatriación de los cuerpos entre España y Portugal es el «Salvoconducto Mortuorio» establecido en el Convenio de Estrasburgo.
2. Ambos países mantienen todos los documentos requeridos por la autoridad competente para la expedición del «Salvoconducto Mortuorio».
3. Para la repatriación de cadáveres entre los dos países no es necesario que el cuerpo haya sido previamente embalsamado o conservado transitoriamente.
4. En caso de que se prevea que no se podrá dar destino final en el plazo de 72 horas, el cadáver deberá ser colocado en un féretro de traslado que cumpla con los requisitos del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio de Estrasburgo.
5. En el resto de los casos no se requiere un féretro de traslado, sino únicamente un féretro de madera de un espesor no inferior a 20 mm y que contenga un material en el interior que asegure la estanqueidad.
6. Si se requiere autopsia en un cadáver que vaya a ser trasladado para ser incinerado, será necesaria la autorización de las autoridades competentes en la materia.
Las autoridades competentes para autorizar el traslado de cadáveres entre los dos países evaluarán el desarrollo de planes anuales de trabajo e informarán a las autoridades de ambos organismos de sus resultados.
La aplicación del presente Acuerdo Administrativo no será obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones de los signatarios que, en esta materia, hayan sido contraídas por Convenio o Tratado Internacional por los Estados a los que pertenecen.
Este acuerdo administrativo salvaguarda la salud pública, no siendo de aplicación en los siguientes supuestos:
1. El presente Acuerdo Administrativo, no se aplicará en situaciones de epidemia, calamidad u otros, que se definan por acuerdo de los Directores Generales de Salud Pública de los dos Estados.
2. El presente Acuerdo Administrativo no se aplicará en las situaciones que se especifican en el Anexo I, el cual se podrá actualizar en función de la evidencia científica.
Se constituirá una «Comisión de Seguimiento» para garantizar el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo Administrativo, integrada por tres miembros designados por cada organismo y con actividad limitada a la aplicación del mismo.
Las dudas surgidas de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo Administrativo se decidirán en la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en el apartado anterior.
El presente Acuerdo Administrativo producirá efectos una vez transcurridos 30 días desde su firma, y tendrá una duración de cinco años, renovable por períodos iguales, salvo denuncia expresa por cualquiera de los signatarios, en cuyo caso, éste deberá notificarlo al otro con al menos dos meses de antelación.
Hecho en Bayona el 22 de junio de 2015, en dos ejemplares, en español y en portugués, con igual validez.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, José Manuel García-Margallo.–El Ministro de Estado y de Negocios Extranjeros de la República Portuguesa, Rui Chancerelle de Machete.
1. Cólera.
2. Viruela.
3. Carbunco.
4. Fiebres Hemorrágicas Virales.
5. Cadáveres contaminados por rayos X.
El presente Acuerdo Administrativo producirá efectos a partir del 22 de julio de 2015, una vez transcurridos 30 días desde su firma, según se establece en su cláusula novena.
Madrid, 30 de junio de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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