Contido non dispoñible en galego
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Scholas Occurrentes, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Marcelo Sánchez Sorondo; don José María del Corral y don Enrique Adolfo Palmeyro, según consta en la escritura pública número 1.343, otorgada el 14 de mayo de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Eusebio Javier González Lasso de la Vega, que ha sido subsanada por las diligencias autorizadas el 3 y 11 de junio de 2015 por el referido Notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Covarrubias, n.º 22, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: En la escritura de constitución se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).
La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
– Fomentar, mejorar la educación y lograr la integración de las comunidades, con foco en las de menores recursos, con el fin de que dispongan de lo necesario para desarrollar su proyecto vital acorde con su cultura, convicciones, los valores universales transculturales y el respeto al hábitat.
Presidente: Don José María del Corral.
Vicepresidente: Don Marcelo Sánchez Sorondo.
Secretario: Don Enrique Adolfo Palmeyro.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.
Fundamentos de derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la fundación Scholas Occurrentes y su Patronato.
Madrid, 15 de junio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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