Contido non dispoñible en galego
Por Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre («BOE» de 25 de septiembre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles y por Orden INT/1265/2014, de 7 de julio («BOE» de 17 de julio), se aprobó la convocatoria correspondiente, en la que se establecieron los plazos y demás requisitos procedimentales.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 establece, con cargo a la aplicación 16.04.132A.483 del presupuesto de gastos del Ministerio del Interior, una cuantía máxima de 60.000 euros para estas subvenciones, cuyo objeto es facilitar la organización y el funcionamiento general de las asociaciones profesionales de guardias civiles, fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, promover la realización de actividades de formación y el estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional.
En aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en las Órdenes citadas, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Este Ministerio ha resuelto:
Proceder a la publicación de la relación de asociaciones profesionales de guardias civiles que han concurrido a la convocatoria de subvenciones dentro del plazo de presentación de solicitudes:
– Asociación Española de Guardias Civiles.
– Asociación Pro Guardia Civil.
– Unión de Oficiales Guardia Civil-Profesional.
– Asociación Unificada de Guardias Civiles.
– Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional.
Todas ellas cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones en cualquiera de sus modalidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.
Siguiendo los criterios de distribución establecidos en la base tercera de la Orden INT/1265/2014, de 7 de julio, por la que se convocan subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2014, y de acuerdo con las modalidades solicitadas por cada asociación, conceder en régimen de concurrencia competitiva, los importes que, para cada una de ellas, se señalan en el anexo 1 de la presente Orden.
Las asociaciones beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de diciembre de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
| Modalidad | Total a distribuir | Criterio |
Importe concedido |
|---|---|---|---|
| 1. Coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento | |||
| 1.a) a partes iguales entre todas las asociaciones solicitantes que acrediten implantación | 14.400 € | 14.400/4 | 3.600,00 € |
| 1.b) proporcionalmente en función del número de asociados totales | 21.600 € | 2.053/a sobre 34.799 | 1.274,31 € |
| 2. Para promover realización de actividades de interés | |||
| Proporcionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida | 12.000 € | 135 sobre 530 | 3.056,60 € |
| 3. Derivada del grado de representatividad obtenido en las últimas elecciones al Consejo | |||
| 3.a) en función del número de votos válidos obtenidos | 6.000 € | 1.914/v sobre 20.166 | 569,47 € |
| 3.b) a partes iguales entre todas asociaciones solicitantes con representación | 6.000 € | 6.000/5 | 1.200,00 € |
| SUMAS | 60.000 € | 9.700,38 € | |
| Modalidad | Total a distribuir | Criterio |
Importe concedido |
|---|---|---|---|
| 1. Coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento | |||
| 1.a) a partes ¡guales entre todas las asociaciones solicitantes que acrediten implantación | 14.400 € | No solicita | 0€ |
| 1.b) proporcionalmente en función del número de asociados totales | 21.600 € | No solicita | 0€ |
| 2. Para promover realización de actividades de interés | |||
| Proporcionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida | 12.000 € | No solicita | 0€ |
| 3. Derivada del grado de representatividad obtenido en las últimas elecciones al Consejo | |||
| 3.a) en función del número de votos válidos obtenidos | 6.000 € | 1.177/v sobre 20.166 | 350,19 € |
| 3.b) a partes iguales entre todas asociaciones solicitantes con representación | 6.000 € | 6.000/5 | 1.200,00 € |
| SUMAS | 60.000 € | 1.550,19 € | |
| Modalidad | Total a distribuir | Criterio |
Importe concedido |
|---|---|---|---|
| 1. Coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento | |||
| 1.a) a partes iguales entre todas las asociaciones solicitantes que acrediten implantación | 14.400 € | 14.400/4 | 3.600,00 € |
| 1.b) proporcionalmente en función del número de asociados totales | 21.600 € | 1.053/a sobre 34.799 | 653,61 € |
| 2. Para promover realización de actividades de interés | |||
| Proporcionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida | 12.000 € | 65 sobre 530 | 1.471,70 € |
| 3. Derivada del grado de representatividad obtenido en las últimas elecciones al Consejo | |||
| 3.a) en función del número de votos válidos obtenidos | 6.000 € | 892/v sobre 20.166 | 265,40 € |
| 3.b) a partes iguales entre todas asociaciones solicitantes con representación | 6.000 € | 6.000/5 | 1.200,00 € |
| SUMAS | 60.000 € | 7.190,71 € | |
| Modalidad | Total a distribuir | Criterio |
Importe concedido |
|---|---|---|---|
| 1. Coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento | |||
| 1.a) a partes iguales entre todas las asociaciones solicitantes que acrediten implantación | 14.400 € | 14.400/4 | 3.600,00 € |
| 1.b) proporcionalmente en función del número de asociados totales | 21.600 € | 28.968/a sobre 34.799 | 17.980,65 € |
| 2. Para promover realización de actividades de interés | |||
| Proporcionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida | 12.000 € | 166 sobre 530 | 3.758,49 € |
| 3. Derivada del grado de representatividad obtenido en las últimas elecciones al Consejo | |||
| 3.a) en función del número de votos válidos obtenidos | 6.000 € | 13.432/v sobre 20.166 | 3.996,43 € |
| 3.b) a partes iguales entre todas asociaciones solicitantes con representación | 6.000 € | 6.000/5 | 1.200,00 € |
| SUMAS | 60.000 € | 30.535,57 € | |
| Modalidad | Total a distribuir | Criterio |
Importe concedido |
|---|---|---|---|
| 1. Coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento | |||
| 1.a) a partes iguales entre todas las asociaciones solicitantes que acrediten implantación | 14.400 € | 14.400/4 | 3.600,00 € |
| 1.b) proporcionalmente en función del número de asociados totales | 21.600 € | 2.725/a sobre 34.799 | 1.691,43 € |
| 2. Para promover realización de actividades de interés | |||
| Proporcionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida | 12.000 € | 164 sobre 530 | 3.713,21 € |
| 3. Derivada del grado de representatividad obtenido en las últimas elecciones al Consejo | |||
| 3.a) en función del número de votos válidos obtenidos | 6.000 € | 2.751/v sobre 20.166 | 818,51 € |
| 3.b) a partes iguales entre todas asociaciones solicitantes con representación | 6.000 € | 6.000/5 | 1.200,00 € |
| SUMAS | 60.000 € | 11.023,15 € | |
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid