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Documento BOE-A-2015-7647

Resolución de 3 de junio de 2015, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Acuerdo de sublicencia entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el derecho de uso del logotipo de farmacias on-line.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2015, páginas 56898 a 56900 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-7647

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de abril de 2015, Acuerdo de sublicencia entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el derecho del uso del logotipo de farmacias on-line, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2015.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Rubén Moreno Palanques.

ANEXO
Acuerdo de sublicencia entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el derecho de uso del logotipo de farmacias on-line

Madrid, a 28 de abril de 2015.

REUNIDOS

De una parte, doña Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 3 de octubre de 2011, y actuando en nombre y representación de dicha Agencia Estatal, en virtud de las facultades que le confiere el Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, con domicilio social en Calle Campezo n.º 1, 28022 Madrid, y CIF-Q 2827023 I.

De otra, don Faustino Blanco González, Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 5/2012, de 26 de mayo (BOPA 122 de 28 de mayo), en nombre y representación de éste, designado expresamente para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de marzo de 2015.

Las partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para el otorgamiento del presente Acuerdo y, al efecto,

EXPONEN

Primera.

La Directiva 2001/83/CE de 6 de noviembre de 2001 establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Dicha Directiva fue modificada por la Directiva 2011/62/UE, que introdujo medidas para prevenir la venta ilegal de medicamentos al público a través de Internet. El artículo 85 quáter, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE dispone ahora que se creará un logotipo común y reconocible en toda la Unión, que permita identificar al Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos al público por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información. A nivel nacional, en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, se alude al uso del mencionado logotipo.

Segunda.

Entre los logotipos candidatos propuestos a las autoridades nacionales interesadas, la Comisión Europea ha solicitado y registrado la marca relativa al logotipo adoptado en nombre y representación de la Unión Europea.

La marca registrada figura ahora en el anexo al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 699/2014 de la Comisión, y las autoridades nacionales representantes de los Estados miembros de la UE y de los Estados de la AELC acuerdan adoptar la marca registrada como logotipo común con los fines y dentro del ámbito establecidos en el artículo 85 quáter, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE.

Tercera.

Con fecha 12 de marzo de 2015, se ha suscrito un Acuerdo de Licencia Logotipo de farmacias on-line suscrito entre la Unión Europea y la AEMPS.

Cuarta.

De acuerdo con la cláusula quinta del referido Acuerdo, la AEMPS podrá sublicenciar el ejercicio de cualquiera de los derechos enumerados en la cláusula segunda del mismo a favor de terceros.

En este sentido, la AEMPS considera fundamental sublicenciar una serie de derechos relativos al logotipo de farmacias on-line en las comunidades autónomas, de acuerdo con lo estipulado en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto sublicenciar a favor de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el ejercicio de cualquiera de los siguientes derechos correspondientes al logotipo de farmacias on-line:

a) Uso, impresión, reproducción y almacenamiento;

b) Publicación, distribución de copias, emisión, difusión, transmisión y/o comunicación al público mediante servicios de telecomunicaciones, servicios de información de prensa, mensajes y servicios de noticias electrónicas, publicaciones electrónicas y no electrónicas o cualquier otro medio conocido en la actualidad o que se llegue a desarrollar en el futuro.

Segunda. Compromisos de la agencia española de medicamentos y productos sanitarios.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios proporcionará a la Unión Europea (UE), en el caso de ser solicitado por ésta, los nombres de cualquier tercero, en este caso la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias al que haya sublicenciado el ejercicio de cualquier derecho contemplado en el presente Acuerdo.

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a respetar y cumplir las estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo de sublicencia así como lo establecido en el Acuerdo de Licencia Logotipo de farmacias on-line suscrito entre la Unión Europea y la AEMPS.

Cuarta. Dotación económica.

El presente Acuerdo no implica dotación económica.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar el normal desarrollo y ejecución de este Acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por dos representantes de cada una de las partes, y a designar por las mismas. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año. De cada sesión que celebre esta Comisión se levantará la correspondiente acta.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente Acuerdo

b) Seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del Acuerdo.

En cuanto al régimen de organización y funcionamiento de la comisión, y en lo no previsto en el presente convenio, se estará, a lo establecido en el Título II, Capítulo II, relativo a los Órganos Colegiados, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Duración.

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su firma y se renovará anualmente de forma tácita.

El presente Acuerdo se extinguirá en el caso de que se rescinda para la AEMPS el acuerdo de utilización del logo europeo, de acuerdo con lo previsto en la estipulación octava del Acuerdo de utilización del logo firmado entre ésta y la UE.

Asimismo podrá extinguirse en los siguientes casos:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La fuerza mayor.

c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio.

d) La alteración sustancial en las condiciones que propiciaron la celebración del presente convenio específico y la denuncia de cualquiera de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado.

Séptima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que no le resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1 c), sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada legislación para resolver las dudas que pudieran presentarse, y no pudieran ser resueltas en el marco del presente Acuerdo.

Asimismo, este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, según lo estipulado en el Acuerdo de licencia sobre logotipo de farmacias on-line suscrito entre la AEMPS y la Unión Europea, del cual trae causa.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo. No obstante, y dado el carácter administrativo de este acuerdo, cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, y no pudieran ser resueltas entre las partes, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Y en prueba de conformidad, se firma por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora, Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga.–Por La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Faustino Blanco González.

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