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Documento BOE-A-2015-765

Resolución de 21 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, destinadas a titulados en Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y a Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2015, páginas 7116 a 7123 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-765

TEXTO ORIGINAL

Muchos son los motivos que avalan la necesidad de potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras. Razones de tipo cultural, educativo, político y económico han llevado al Consejo de Europa a plantear como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

En este contexto, es objetivo prioritario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte prestar especial atención a la enseñanza de las lenguas extranjeras. Para garantizar la calidad de este aprendizaje mediante una enseñanza eficaz de las lenguas extranjeras se requiere necesariamente una buena formación inicial y permanente del profesorado.

Teniendo en cuenta que la enseñanza bilingüe es un objetivo fundamental de este Ministerio, cobra especial relevancia la formación de los maestros y profesores que tienen que impartirla. A estos efectos se orientan estas ayudas, que convocó por primera vez en el año 2012 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte específicamente dirigidas a maestros y titulados en el Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. El objetivo de estas ayudas es proporcionar a los nuevos maestros y a aquellos que se han preparado para la docencia, un complemento a su formación en lengua inglesa, mediante un curso de inmersión total en inglés de una semana de duración en régimen de alojamiento y pensión completa que les proporcione una mayor fluidez en el uso del idioma.

Para implementar este programa el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuenta con la infraestructura de un Organismo Autónomo adscrito al propio Ministerio, como es la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que suma a tal infraestructura, el hecho de ser una entidad dependiente del Ministerio, así como una notoria experiencia en la realización de esta modalidad de cursos. A tal efecto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo vienen suscribiendo un convenio con entidad colaboradora para organizar cursos de inmersión en lengua inglesa dirigidos a titulados en Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y a Maestros con un nivel de conocimientos intermedio o avanzado y que, debido a su corta duración, puedan ser compatibles con sus actividades profesionales.

Avalado por los resultados académicos obtenidos desde el inicio del programa en 2012, así como por la importante demanda registrada, los programas residenciales de inmersión en inglés han probado ser una fórmula docente muy útil para el desarrollo efectivo de la agilidad lingüística y las estrategias de comunicación eficaz. Por todo ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha considerado conveniente volver a organizar este programa para el año 2015, a cuyo efecto suscribirá con la UIMP el convenio con entidad colaboradora correspondiente, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte y, con el fin de seleccionar a los beneficiarios y adjudicar las correspondientes ayudas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realiza esta convocatoria pública al tiempo que detalla, en el anexo que la acompaña, las diferentes localidades españolas en las que tendrán lugar los cursos, con el fin de facilitar territorialmente el desarrollo del programa.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, hasta 1.005 ayudas de 616,39 euros cada una para seguir un curso de inmersión lingüística en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), por un importe máximo de 619.471,95 euros.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los candidatos siguientes:

a) quienes hayan finalizado la diplomatura o grado de Maestro en cualquiera de las especialidades en alguno de los siguientes cursos académicos: 2013-2014, 2012-2013 o 2011-2012, con una nota media del expediente académico de, al menos, 8,00 puntos.

b) quienes hayan finalizado los estudios de Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, con una nota media en el master de, al menos, 8,00 puntos en alguno de los siguientes cursos académicos: 2013-2014, 2012-2013 o 2011-2012.

Artículo 3. Características del programa.

Los cursos, en inglés especializado en las áreas de Sociales, Ciencias e Inglés tendrán una duración de cinco días y se desarrollarán en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado a mediodía en las sedes que se recogen en el Anexo a esta Resolución y en los periodos semanales que asimismo se indican. La UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los solicitantes, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

La cuantía individual de cada ayuda será de 616,39 euros. El importe de las ayudas se abonará mensualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la UIMP y se financiará con cargo al crédito 18.07.323M 482.05 del presupuesto de gastos de este Ministerio.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículo 42.2, Régimen general de garantías, la UIMP, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, queda exonerada de la constitución de garantía.

Adicionalmente, en concepto de reserva de plaza, los solicitantes que resulten beneficiarios deberán abonar 100,00 euros a la UIMP.

En el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad la UIMP remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista y una relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas, así como la justificación de los gastos realizados.

La justificación de la subvención por parte de la entidad colaboradora deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Es asimismo obligación de la entidad colaboradora el reintegro de los fondos en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Los interesados que puedan acreditar un nivel intermedio o avanzado de conocimiento de la lengua inglesa, por medio de los sistemas de evaluación que establezca la UIMP, y que cumplan los demás requisitos establecidos por esta Resolución, deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud, se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica dentro del plazo que se fija en el apartado 2 del presente artículo.

Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las universidades correspondientes proporcionarán por medios informáticos a la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional la nota que se requiere a cada solicitante en el artículo 2 de esta convocatoria.

4. Las solicitudes presentadas serán revisadas para requerir al interesado en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

6. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 6. Órgano de selección.

Las ayudas serán adjudicadas previo informe de la Comisión Evaluadora, en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

Vocales:

El Vicerrector de Extensión Universitaria de Enseñanza del Español y otras Lenguas de la UIMP o persona en quien delegue.

La Coordinadora del Programa de la UIMP.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Criterios de adjudicación.

Para la adjudicación de las ayudas se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico en base 10, para la titulación de Maestros o, en su caso, la nota final obtenida en la titulación del Master en base 10. A dicha nota se le sumará 1,50 puntos cuando el solicitante sea de nueva adjudicación. A estos efectos se considerarán de nueva adjudicación aquellos solicitantes que no hubieran obtenido esta modalidad de beca con anterioridad. Tendrán preferencia los solicitantes que hubieran obtenido una puntuación superior.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad.

Artículo 8. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este procedimiento no resulta preceptivo el trámite de audiencia porque no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9. Adjudicación provisional.

1. A la vista del informe a que se refiere el artículo 6, el órgano instructor formulará propuesta de adjudicación provisional. El Secretario General de Universidades, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, (BOE del 9 de marzo), de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adjudicará provisionalmente las ayudas,

Esta adjudicación quedará condicionada a la superación por el beneficiario de las dos pruebas de evaluación de nivel que establezca la UIMP, (el test y la prueba oral a la llegada a la Sede) y al abono de los 100 euros en concepto de reserva de plaza.

2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva y, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por esta convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de las ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los solicitantes que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los solicitantes a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los solicitantes que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su puntuación y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los solicitantes adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

3. El plazo de resolución será como máximo de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de que no se llevase a cabo la resolución de concesión de las ayudas en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La adjudicación provisional de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de este Ministerio. Contra dicha adjudicación provisional los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de dicha publicación en el citado boletín.

5. Acto seguido, los adjudicatarios de la ayuda deberán cumplimentar, en el plazo que establezca la UIMP, un test, a través de Internet, que permitirá evaluar su nivel de conocimientos. Se entenderá que quienes no realicen el citado test en el plazo establecido al efecto, renuncian a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera. Como resultado de este test, los estudiantes podrán ser excluidos de la participación en el curso o clasificados en alguno de los niveles siguientes: superior 1 o 2, intermedio 1 o 2 y básico. La equivalencia de estos niveles con el Marco Común Europeo de referencia es la siguiente: Nivel superior 1 = C1, Nivel superior 2 = C2, Nivel intermedio 1 = B1, Nivel intermedio 2 = B2 y Nivel básico = A2, siempre para competencia oral.

Se entenderá que todos aquellos candidatos que no resulten clasificados en alguno de los citados niveles no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas que se convocan en esta Resolución.

6. Una vez recibida la calificación del test, a través de la página web www.uimp.es, los interesados dispondrán de la información necesaria para conocer la disponibilidad de las plazas en función del nivel asignado en las distintas sedes y en las diferentes semanas. El ingreso de los 100,00 euros permitirá formalizar la reserva de la opción de sede y semana elegida, que tendrá que ser confirmada mediante un correo electrónico de la UIMP.

La falta de abono de dicha cantidad en el plazo establecido al efecto se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

7. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, únicamente las renuncias comunicadas por escrito y con 40 días de antelación, como mínimo, al inicio del curso asignado al becario, darán lugar a la devolución del cincuenta por ciento de los 100,00 euros abonados en concepto de reserva de plaza.

Artículo 10. Notificaciones.

Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en la dirección electrónica www.mecd.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

Artículo 11. Adjudicación definitiva.

1. El Director General de Política Universitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, conforme a lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo (BOE del 9) de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adjudicará con anterioridad a la celebración de los cursos, las ayudas con carácter definitivo a los solicitantes que hayan realizado las actuaciones establecidas en el artículo 9.1 de la presente convocatoria.

Estos beneficiarios una vez realizado el curso, recibirán un Diploma bilingüe acreditativo de su participación en un curso de inmersión lingüística en lengua inglesa impartido por la UIMP con la duración, el nivel y los créditos correspondientes.

2. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

3. En el momento de su incorporación al curso, los estudiantes realizarán otra prueba para confirmar el nivel asignado inicialmente.

Si como resultado de la prueba de confirmación, el nivel de competencia oral del estudiante fuera considerado por los evaluadores de la UIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos, el estudiante decaerá en su derecho y le serán reintegrados los 100,00 euros abonados en concepto de reserva del curso. Asimismo, el nivel asignado inicialmente podrá ser modificado y especificado (Básico, Intermedio 1 o 2 y Superior 1 o 2) en función de los resultados de esta prueba de confirmación.

4. Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

5. Producida una renuncia, o estimadas las alegaciones, en su caso, la adjudicación de la ayuda a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la Sede Electrónica, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión.

6. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la Sede Electrónica de este Ministerio.

7. La falta de obtención del diploma o la baja o abandono del programa se considerará causa de eventual revocación de la ayuda al no haberse destinado a la finalidad para la que fue concedida.

8. Las relaciones de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 13. Incompatibilidad.

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra subvención o beca para la misma finalidad.

Artículo 14. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 15 de junio) y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional única. Condición del programa.

La realización del programa por la que se convocan estas ayudas queda condicionada a la suscripción del correspondiente convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la UIMP., en concepto de entidad colaboradora, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta resolución se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Solicitantes con vecindad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los solicitantes con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo de esta resolución.

Se autoriza a la Dirección General de Política Universitaria para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO
Características de los cursos

Los cursos tendrán lugar en Santander, Coruña, Cuenca, Valencia, Sevilla y Aragón en el período comprendido entre el 6 de abril y el 14 de diciembre de 2015. Las plazas se distribuirán según la tabla siguiente:

Fecha

Santander

A Coruña

Cuenca

Valencia

Sevilla

Pirineos

Año 2015

Área de Inglés

Área de Sociales

Área de Inglés

Área de Ciencias

Área de Sociales

Área de Ciencias

Área de Sociales

Plazas

06/04/2015

15

 

 

 

 

 

 

15

13/04/2015

15

 

 

 

 

 

 

15

20/04/2015

15

 

 

 

 

 

 

15

27/04/2015

15

 

 

 

 

 

 

15

04/05/2015

15

 

 

 

 

 

 

15

11/05/2015

15

 

 

 

 

 

 

15

18/05/2015

15

 

 

 

 

 

 

15

25/05/2015

15

 

 

 

 

 

 

15

01/06/2015

 

 

15

 

 

 

 

15

08/06/2015

 

 

15

 

 

 

 

15

15/06/2015

 

 

15

 

 

 

 

15

22/06/2015

 

 

15

 

 

 

 

15

29/06/2015

 

 

15

 

 

 

 

15

06/07/2015

 

 

 

 

 

15

 

15

13/07/2015

 

 

 

 

15

15

 

30

20/07/2015

 

 

 

 

15

15

 

30

27/07/2015

 

 

 

 

15

15

 

30

03/08/2015

 

 

 

 

15

15

 

30

10/08/2015

 

 

 

 

15

15

 

30

17/08/2015

 

 

 

 

15

15

 

30

24/08/2015

 

 

 

 

15

15

 

30

31/08/2015

 

15

 

15

 

15

 

45

07/09/2015

 

15

 

15

 

15

 

45

14/09/2015

 

15

 

15

 

 

 

30

21/09/2015

 

15

 

 

 

 

 

15

28/09/2015

 

15

 

15

 

 

 

30

05/10/2015

15

 

 

15

 

 

 

30

12/10/2015

15

 

 

15

 

 

 

30

19/10/2015

15

 

 

15

 

 

15

45

26/10/2015

15

 

 

15

 

 

15

45

02/11/2015

15

 

15

 

 

 

15

45

09/11/2015

15

 

15

 

 

 

15

45

16/11/2015

15

 

15

 

 

 

15

45

23/11/2015

15

 

15

 

 

 

15

45

30/11/2015

15

 

15

 

 

 

 

30

07/12/2015

15

 

15

 

 

 

 

30

14/12/2015

15

 

15

 

 

 

 

30

Total

285

75

180

120

105

150

90

1005

300

La duración del curso será de cinco días, con cuarenta horas lectivas. La incorporación será en domingo por la tarde y la salida en sábado y se desarrollará en régimen de internado.

Los grupos constarán de 15 alumnos organizados en cinco niveles distintos.

Cada grupo dispondrá de profesores nativos que rotarán diariamente así como de 1 auxiliar de conversación por cada 10 alumnos que participarán con los estudiantes en las actividades establecidas, las comidas y otras actividades de tiempo libre.

El contenido del curso será exclusivamente oral. Incluirá sesiones de conversación individual con los profesores y sesiones conjuntas en las que no participarán más de 6 estudiantes.

La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

La UIMP expedirá un diploma acreditativo del nivel cursado y los créditos otorgados, siempre que se superen las pruebas que se establezcan y se haya asistido al cien por cien de las clases y actividades programadas.

Los participantes deberán abonar 100,00 euros en concepto de reserva de plaza y matrícula. Esta cantidad les será reintegrada a aquellos estudiantes que no puedan participar en el curso porque su nivel de inglés sea considerado por los evaluadores de la UIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos. Correrán, asimismo, por cuenta del participante los gastos de desplazamiento hasta la sede del curso que les sea asignada.

El Ministerio abonará directamente a la UIMP el importe de las ayudas que cubrirán los costes del curso así como del alojamiento en habitaciones dobles y la manutención en régimen de pensión completa.

La adjudicación de las sedes y semanas se hará atendiendo a las cinco opciones que seleccionen los participantes y, en todo caso, en función de la disponibilidad de plazas.

Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por la UIMP.

La información relativa a la solicitud y adjudicación de las ayudas podrá consultarse en la dirección www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado correspondiente a «Trámites y servicios».

La información relativa a la realización del test, cursos, elección de sede y semana, etcétera, podrá consultarse en la página web de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo www.uimp.es.

Los participantes quedan obligados al cumplimiento de las normas de régimen interno de la UIMP. El cumplimiento de estas normas será condición indispensable para la obtención del Diploma final del curso.

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